ESP
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DIN<br />
DINAMARCA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
1<br />
Actividades de especial riesgo (Anexo 1)<br />
Actividades que expongan a los trabajadores al riesgo de quedar sepultado bajo tierra, de<br />
inmersión bajo el agua y caídas en altura.<br />
5.7. Situaciones de emergencia<br />
En Dinamarca, las obligaciones generales relativas a la gestión de situaciones de emergencia<br />
vienen reguladas en el artículo 17 b) de la Ley de Seguridad y Salud de 2010.<br />
2<br />
3<br />
Exposición a sustancias químicas o biológicas que suponen un peligro particular para la seguridad<br />
y la salud o que requieran una exigencia legal de vigilancia de la salud.<br />
Trabajo con radiación ionizante que requiera de la disposición y control de áreas supervisadas<br />
(Art. 20 de la Directiva 80/836 Euratom).<br />
4 Trabajos en las inmediaciones de postes eléctricos de alta tensión.<br />
5 Trabajos que expongan a los operarios al riesgo de asfixia o ahogamiento.<br />
6 Trabajos en pozos, túneles y operaciones subterráneas de movimientos de tierra.<br />
7 Trabajos llevados a cabo por submarinistas con sistema de suministro de aire.<br />
8 Operaciones realizadas en cajones con una atmósfera con gas a presión.<br />
9 Trabajos que requieran el uso de explosivos.<br />
10 Operaciones de montaje y desmontaje de componentes pesados prefabricados.<br />
En dicho artículo se dispone que el empresario deberá asegurar que sus empleados,<br />
teniendo en cuenta sus conocimientos en materia de primeros auxilios, disponen<br />
de los medios adecuados para tomar las medidas oportunas a efectos de evitar<br />
las consecuencias derivadas de una situación de riesgo grave e inminente para<br />
su seguridad y salud. La adopción de dichas medidas no podrá en ningún caso<br />
afectar negativamente al empleado.<br />
Estas obligaciones generales se ven complementadas y desarrolladas por dos textos<br />
normativos que hacen referencia explícita a las situaciones de emergencia en<br />
el lugar de trabajo.<br />
Por un lado, la Orden Ejecutiva nº 96 del 13 de febrero de 2001, establece que los<br />
lugares de trabajo deberán disponer de equipos adecuados destinados a la lucha<br />
contra incendios y a los primeros auxilios para casos de accidentes laborales. Dicha<br />
norma también detalla los requisitos que deberán cumplir los accesos y rutas<br />
de circulación dentro de los lugares de trabajo.<br />
Por otra parte, el Reglamento de Edificios de 2010 establece disposiciones legales<br />
mucho más exhaustivas en cuanto a las características que deberán cumplir los<br />
elementos constructivos de los edificios. En su Sección V se establecen los requisitos<br />
específicos en cuanto a la seguridad contra el fuego y los equipos de lucha<br />
contra incendios necesarios. Este reglamento sería el equivalente al Código Técnico<br />
de Edificación vigente en nuestro país y aplica a todos los edificios dentro del<br />
territorio nacional de Dinamarca.<br />
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