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ITA<br />

ITALIA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Independientemente de la modalidad del servicio de prevención adoptada por parte<br />

del empresario, la normativa italiana asigna a los servicios de prevención la<br />

responsabilidad de llevar a cabo las funciones que a continuación se detallan:<br />

A Identificación, evaluación y propuesta de medidas preventivas orientadas a la<br />

eliminación o control de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.<br />

A Desarrollar en la medida de lo posible tales medidas preventivas y realizar un<br />

control de su eficacia.<br />

A Desarrollar procedimientos de seguridad para distintas actividades o puestos<br />

de trabajo.<br />

A Proveer y aplicar programas de información y formación a los trabajadores de<br />

la empresa.<br />

A Participar en las consultas relativas a la protección de la seguridad y salud y<br />

asistir a las reuniones periódicas del Comité de Seguridad y Salud.<br />

A En el caso de contar con un servicio de medicina del trabajo, la vigilancia de la<br />

salud también quedaría incluida en la lista de atribuciones del servicio de prevención.<br />

Formación técnicos en PRL<br />

En Italia, la figura del técnico de prevención viene regulada por el artículo 32 del<br />

Decreto Legislativo nº 81 de 2009, en el cual se distinguen dos categorías de profesionales<br />

dentro de los servicios de prevención: técnicos asignados al servicio y<br />

responsables del servicio.<br />

Tal y como se dispone en el art. 32.1, la capacitación que deberán ostentar ambos<br />

profesionales del ámbito de la prevención deberá ser acorde a la naturaleza de los<br />

riesgos presentes en el lugar de trabajo y guardando relación con las actividades<br />

que se desarrollan en la empresa en la que prestan servicio. Este requisito, se aplica<br />

tanto a los profesionales de los servicios propios como a los de los servicios<br />

externos.<br />

Por otro lado, existen algunos requisitos adicionales en cuanto a su formación dependiendo<br />

de la categoría que ostenten:<br />

A Personal técnico: Deberá estar en posesión de un título no inferior a la Educación<br />

Secundaria Superior y realizar un curso de formación específica y presencial<br />

cuyas materias deberán capacitar al trabajador para la gestión de los riesgos profesionales<br />

existentes en los establecimientos en los que opera.<br />

A Jefe / Responsable del Servicio: Además de la formación anterior, deberá poseer<br />

un certificado de formación que acredite su asistencia a un curso de formación<br />

específica en materia de prevención y protección de riesgos profesionales<br />

(equipos de trabajo, sustancias y preparados químicos, disposición de los lugares<br />

de trabajo, riesgos relacionados con la seguridad, ergonomía y psicosociología; y<br />

protección de empleados especialmente sensibles), curso de organización y gestión<br />

de la actividad técnico-administrativa, un curso de técnicas de comunicación<br />

en la empresa y un último curso de relacionales laborales.<br />

Los cursos y formaciones a los que hace referencia este apartado pueden ser proporcionados<br />

por organismos públicos como el INAIL, ISPESL, universidades y entidades<br />

formativas acreditadas.<br />

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