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ITA<br />

ITALIA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

A Poner a disposición de los trabajadores los medios de lucha contra incendios,<br />

entre otros, para que el trabajador expuesto a la situación de riesgo y que no pueda<br />

ponerse en contacto con su superior jerárquico, pueda valerse de si mismo para<br />

hacer frente a la emergencia. En este sentido, una adecuada formación sobre gestión<br />

y actuación en situaciones de emergencia deviene clave. En estos casos concretos,<br />

el trabajador no podrá ser objeto de represalias por parte del empresario,<br />

salvo en casos de negligencia grave por parte del empleado.<br />

5.8. Equipos de Protección Individual<br />

En Italia, las obligaciones relativas a la puesta a disposición de los equipos de protección<br />

individual por parte del empresario a los trabajadores a su cargo vienen<br />

reguladas por los artículos 74 y siguientes del Decreto Legislativo nº 81 del 9 de<br />

abril del 2008.<br />

A Establecer qué tipo de EPI se necesita con el fin de prevenir los riesgos contemplados<br />

en la evaluación, teniendo en cuenta posibles factores de riesgo adicionales<br />

con motivo del uso del EPI.<br />

A Valorar, sobre la base de la información y las reglas de uso proporcionadas por<br />

el fabricante en relación al EPI en cuestión, las características de los equipos disponibles<br />

en el mercado y compararlos con los identificados como necesarios en la<br />

evaluación.<br />

A Actualizar la elección de los EPIs necesarios en caso de producirse cambios en<br />

cuanto a su necesidad de uso.<br />

El empresario es de igual modo responsable de velar por el mantenimiento de la<br />

eficacia de los equipos de protección individual, asegurando que se llevan a cabo<br />

las reparaciones o reemplazos oportunos a tales efectos.<br />

Dicha norma entiende por equipo de protección individual (dispositivo di protezione<br />

individuale, DPI) cualquier equipo destinado a ser portado por el trabajador a<br />

efectos de protegerle frente a uno o varios riesgos que puedan poner en peligro su<br />

seguridad o salud.<br />

En el artículo 77 de la citada norma se detallan las siguientes obligaciones concretas<br />

a cumplir por parte del empresario en cuanto a la selección de los equipos de<br />

protección individual:<br />

A Haber llevado a cabo un análisis y evaluación de los riesgos que no pueden evitarse<br />

por otros medios.<br />

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