ESP
1q4Thpl
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ITA<br />
ITALIA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
A Poner a disposición de los trabajadores los medios de lucha contra incendios,<br />
entre otros, para que el trabajador expuesto a la situación de riesgo y que no pueda<br />
ponerse en contacto con su superior jerárquico, pueda valerse de si mismo para<br />
hacer frente a la emergencia. En este sentido, una adecuada formación sobre gestión<br />
y actuación en situaciones de emergencia deviene clave. En estos casos concretos,<br />
el trabajador no podrá ser objeto de represalias por parte del empresario,<br />
salvo en casos de negligencia grave por parte del empleado.<br />
5.8. Equipos de Protección Individual<br />
En Italia, las obligaciones relativas a la puesta a disposición de los equipos de protección<br />
individual por parte del empresario a los trabajadores a su cargo vienen<br />
reguladas por los artículos 74 y siguientes del Decreto Legislativo nº 81 del 9 de<br />
abril del 2008.<br />
A Establecer qué tipo de EPI se necesita con el fin de prevenir los riesgos contemplados<br />
en la evaluación, teniendo en cuenta posibles factores de riesgo adicionales<br />
con motivo del uso del EPI.<br />
A Valorar, sobre la base de la información y las reglas de uso proporcionadas por<br />
el fabricante en relación al EPI en cuestión, las características de los equipos disponibles<br />
en el mercado y compararlos con los identificados como necesarios en la<br />
evaluación.<br />
A Actualizar la elección de los EPIs necesarios en caso de producirse cambios en<br />
cuanto a su necesidad de uso.<br />
El empresario es de igual modo responsable de velar por el mantenimiento de la<br />
eficacia de los equipos de protección individual, asegurando que se llevan a cabo<br />
las reparaciones o reemplazos oportunos a tales efectos.<br />
Dicha norma entiende por equipo de protección individual (dispositivo di protezione<br />
individuale, DPI) cualquier equipo destinado a ser portado por el trabajador a<br />
efectos de protegerle frente a uno o varios riesgos que puedan poner en peligro su<br />
seguridad o salud.<br />
En el artículo 77 de la citada norma se detallan las siguientes obligaciones concretas<br />
a cumplir por parte del empresario en cuanto a la selección de los equipos de<br />
protección individual:<br />
A Haber llevado a cabo un análisis y evaluación de los riesgos que no pueden evitarse<br />
por otros medios.<br />
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