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MAR<br />
MARRUECOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Se prevé un registro especial que se mantendrá a disposición de los funcionarios<br />
encargados de la inspección del trabajo y del médico a cargo de la inspección del<br />
trabajo que comprenda:<br />
– Las actas de las reuniones del comité de seguridad e higiene en caso de accidentes<br />
graves.<br />
– El informe anual sobre la evolución de los riesgos laborales en la empresa.<br />
– El programa anual de prevención contra los riesgos profesionales.<br />
También encontramos la obligación de registro documental de los resultados de<br />
los exámenes médicos anteriores de trabajadores expuestos a riesgo de ruido por<br />
encima de los límites establecidos, los cuales deberán conservarse durante diez<br />
años después de la finalización de la exposición de los empleados al ruido. Si el<br />
empleado cambia su establecimiento, un extracto de estos resultados se envía al<br />
médico de la nueva instalación a petición del empleado.<br />
5.4. Información y formación en PRL<br />
Como en el resto de sistemas normativos estudiados, la normativa en materia de<br />
seguridad y salud marroquí atribuye a la figura del empresario la responsabilidad<br />
de velar por que cada uno de los trabajadores a su cargo, independientemente de la<br />
naturaleza y duración del vínculo contractual, reciba la información necesaria para<br />
que se cumpla con la normativa establecida. Encontramos la obligación del empresario<br />
de informar a sus trabajadores con respecto de los peligros que para ellos<br />
pueda suponer las máquinas que utilizan, como una de las primeras obligaciones<br />
del empresario. Para el desarrollo de la obligación se especifica que la información<br />
debe constar en lugar visible y frecuentado por los empleados.<br />
Esta referencia a la información es la principal que se haya en el citado Código del<br />
Trabajo. Sin embargo, no existe referencia a la formación necesaria de los trabajadores.<br />
Si se establece la exigencia formativa y de capacitación en la figura del médico del<br />
trabajo, el cual además de la capacitación como médico debe tener la especialidad<br />
de medicina del trabajo.<br />
5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />
En Marruecos el derecho de participación de los trabajadores se centra exclusivamente<br />
en la constitución de comités de seguridad e higiene, los cuales deben ser<br />
creados en los sectores industrial, comercial, de artesanía, explotaciones agrícolas<br />
y silvicultura que ocupen al menos 50 empleados.<br />
El comité de seguridad y salud se compone de:<br />
– El empleador o su representante, presidente.<br />
– El jefe del servicio de seguridad, o en su defecto, un ingeniero o gerente técnico<br />
que trabaje en la empresa, designado por el empleador.<br />
– El médico del trabajo en la empresa.<br />
– Dos representantes de los trabajadores, elegidos por los representantes de los<br />
trabajadores.<br />
– Uno o dos representantes de los sindicatos en la empresa, en su caso.<br />
La comisión podrá convocar para participar a cualquier persona perteneciente a la<br />
empresa y poseedora de una competencia y experiencia en materia de higiene y<br />
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