ESP
1q4Thpl
1q4Thpl
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
DIN<br />
DINAMARCA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
7. Comparativa bilateral del estudio:<br />
explicación problemáticas existentes,<br />
posibles problemas con la simplificación<br />
En general, el estudio comparativo efectuado entre España y Dinamarca en cuanto<br />
a las obligaciones de ambos países en materia de SST no presenta divergencias de<br />
gran calado, principalmente porque ambas regulaciones nacionales en la materia<br />
derivan de la misma fuente: la Directiva Marco 89/391 CEE. Aún así, existen<br />
algunas diferencias que conviene tener en cuenta y dignas de ser mencionadas.<br />
En primer lugar, seguramente la diferencia más notable la constituye el volumen<br />
mínimo de plantilla que motiva la incorporación de un servicio interno a la estructura<br />
organizativa de la empresa: 500 en el caso de España; 10 en el caso de Dinamarca.<br />
Esta obligación aplicable en Dinamarca deriva a su vez en otra diferencia<br />
con respecto a España: una presencia notablemente menor de los servicios de<br />
prevención ajenos en el país danés. Aún así, éstos siguen siendo necesarios, puesto<br />
que la formación exigida a los representantes de seguridad y salud (unos 3 días<br />
de duración) no puede atender a necesidades complejas que requieran de un experto<br />
y de una capacitación mucho mayor.<br />
Otro interesantísimo dato que se deriva de la legislación danesa es el concepto de<br />
cooperación en materia de seguridad y salud laboral, regulado por la Sección II<br />
de la Ley de Seguridad y Salud de 2010. En dicha sección se dispone una forma de<br />
organizar la prevención en el seno de la empresa por la cual el servicio de prevención<br />
será integrado parcialmente por trabajadores o representantes de los mismos,<br />
independientemente del volumen de plantilla. Incluso en aquellas empresas<br />
de menor tamaño en las que el empresario decide asumir de forma personal con la<br />
gestión del servicio, tiene la obligación de realizar reuniones informales con alguno<br />
de sus trabajadores. Este modelo de organizar la prevención basado en la cooperación<br />
conlleva a su vez una ventaja con respecto a nuestro país: el cumplimiento<br />
automático del deber de facilitar la participación y consulta de los trabajadores.<br />
25