ESP
1q4Thpl
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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />
Volumen de plantilla<br />
N.º representantes<br />
El Capítulo 3 de la Ley de Condiciones de Trabajo es la referencia normativa mediante<br />
la cual se regula el deber del empresario de garantizar la participación y consulta<br />
de los trabajadores en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral.<br />
Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley, el empresario deberá garantizar que<br />
existan los medios necesarios para asegurar que existe una cooperación entre él y<br />
sus trabajadores a la hora de definir e implementar la política de la empresa en<br />
materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />
A efectos de garantizar la participación y consulta, la normativa neerlandesa en<br />
materia de SST ofrece 2 formas de organización interna mediante las cuales se<br />
articula este deber:<br />
A De 10 a 49 empleados: Las consultas deberán articularse a través de un Delegado<br />
de Personal.<br />
A 50 o más trabajadores: El empresario deberá asegurar la constitución de un<br />
Comité de Empresa.<br />
A diferencia de lo que ocurre en España, en Países Bajos no existe la figura impuesta<br />
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas empresas establecidas<br />
en Países Bajos que cuenten con un volumen de plantilla igual o superior a 50 trabajadores,<br />
deberá constituir un Comité de Empresa, el cual asumirá funciones relativas<br />
a la seguridad y salud laboral. En cuanto a su composición, el Comité de<br />
Empresa deberá éste estar configurado de forma que se respete la siguiente composición<br />
mínima:<br />
Menos de 50 trabajadores (no obligatorio) 3<br />
De 50 a 100 5<br />
de 100 a 200 7<br />
De 200 a 400 9<br />
De 400 a 600 11<br />
De 600 a 1.000 13<br />
De 1.000 a 2.000 15<br />
1.000 trabajadores adicionales o fracción 2 miembros adicionales<br />
Estos comités están habilitados para organizar un Comité de Seguridad y Salud,<br />
siempre y cuando éstos estén integrados en su mayoría por miembros del Comité<br />
de Empresa. Otra peculiaridad la encontramos en que los Comités de Empresa son<br />
constituidos plenamente por trabajadores, no existiendo en ellos representación<br />
empresarial.<br />
En las empresas que cuenten con menos de 10 empleados, que no cuenten con un<br />
delegado de personal o que no dispongan de Comité de Empresa, el empresario<br />
deberá ejercer la consulta de forma directa con sus empleados sobre el contenido<br />
de la evaluación de riesgos, así como sobre la configuración y organización del servicio<br />
de prevención. En estos casos, el empresario deberá informar a sus trabajadores<br />
sobre las decisiones que les afecten directamente tan pronto como sea posible,<br />
tal y como define la norma.<br />
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