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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />

Volumen de plantilla<br />

N.º representantes<br />

El Capítulo 3 de la Ley de Condiciones de Trabajo es la referencia normativa mediante<br />

la cual se regula el deber del empresario de garantizar la participación y consulta<br />

de los trabajadores en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral.<br />

Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley, el empresario deberá garantizar que<br />

existan los medios necesarios para asegurar que existe una cooperación entre él y<br />

sus trabajadores a la hora de definir e implementar la política de la empresa en<br />

materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />

A efectos de garantizar la participación y consulta, la normativa neerlandesa en<br />

materia de SST ofrece 2 formas de organización interna mediante las cuales se<br />

articula este deber:<br />

A De 10 a 49 empleados: Las consultas deberán articularse a través de un Delegado<br />

de Personal.<br />

A 50 o más trabajadores: El empresario deberá asegurar la constitución de un<br />

Comité de Empresa.<br />

A diferencia de lo que ocurre en España, en Países Bajos no existe la figura impuesta<br />

del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas empresas establecidas<br />

en Países Bajos que cuenten con un volumen de plantilla igual o superior a 50 trabajadores,<br />

deberá constituir un Comité de Empresa, el cual asumirá funciones relativas<br />

a la seguridad y salud laboral. En cuanto a su composición, el Comité de<br />

Empresa deberá éste estar configurado de forma que se respete la siguiente composición<br />

mínima:<br />

Menos de 50 trabajadores (no obligatorio) 3<br />

De 50 a 100 5<br />

de 100 a 200 7<br />

De 200 a 400 9<br />

De 400 a 600 11<br />

De 600 a 1.000 13<br />

De 1.000 a 2.000 15<br />

1.000 trabajadores adicionales o fracción 2 miembros adicionales<br />

Estos comités están habilitados para organizar un Comité de Seguridad y Salud,<br />

siempre y cuando éstos estén integrados en su mayoría por miembros del Comité<br />

de Empresa. Otra peculiaridad la encontramos en que los Comités de Empresa son<br />

constituidos plenamente por trabajadores, no existiendo en ellos representación<br />

empresarial.<br />

En las empresas que cuenten con menos de 10 empleados, que no cuenten con un<br />

delegado de personal o que no dispongan de Comité de Empresa, el empresario<br />

deberá ejercer la consulta de forma directa con sus empleados sobre el contenido<br />

de la evaluación de riesgos, así como sobre la configuración y organización del servicio<br />

de prevención. En estos casos, el empresario deberá informar a sus trabajadores<br />

sobre las decisiones que les afecten directamente tan pronto como sea posible,<br />

tal y como define la norma.<br />

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