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EU<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

7.2. Documentos<br />

Exigencia<br />

normativa<br />

Responsabilidades<br />

Organismos<br />

El ordenamiento jurídico de ambos<br />

países en materia de SST sienta las<br />

bases para la definición de una normas<br />

«de mínimos», que pueden ser<br />

posteriormente desarrolladas por<br />

las organizaciones a fin de otorgar<br />

un plus de protección a la plantilla<br />

laboralmente expuesta.<br />

Tanto en España como en EE.UU, la<br />

figura del empresario ostenta una<br />

responsabilidad civil y penal, que<br />

deberá asumir en caso de incumplimiento<br />

de sus obligaciones en materia<br />

de SST.<br />

Ambos países cuentan con organismos<br />

públicos de divulgación científica<br />

en materia de SST reconocidos<br />

a nivel nacional e internacional.<br />

En España prima el principio de legalidad,<br />

por el cual una infracción<br />

deberá estar tipificada como tal<br />

para poder ser sancionable. En EE.<br />

UU, prevalece el «deber general de<br />

protección», debiendo el empresario<br />

implementar las acciones necesarias<br />

para garantizar el cumplimiento<br />

de dicho deber.<br />

En Estados Unidos el elenco de instituciones<br />

públicas cuya actividad<br />

está enfocada a la seguridad y salud<br />

ocupacionales es considerablemente<br />

mayor.<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Registro<br />

Documental en PRL<br />

Registro de<br />

accidentes<br />

Reconocimientos<br />

médicos<br />

En ambos países, el empresario deberá<br />

registrar determinados documentos<br />

establecidos por la normativa<br />

y que acreditan su cumplimiento diligente:<br />

evaluación de riesgos, planificación<br />

de la actividad preventiva, registro<br />

de entrega de EPIs, accidentes<br />

y enfermedades profesionales, etc.<br />

Ambos países comparten la obligación<br />

del empresario de comunicar<br />

y mantener registrados los accidentes<br />

acaecidos en el seno de su<br />

organización (salvo las empresas estadounidenses<br />

con 10 o menos empleados).<br />

En ambos países, los resultados de<br />

los reconocimientos médicos deben<br />

ser tratados con carácter confidencial.<br />

El trabajador ostenta el derecho<br />

a conocer dichos resultados.<br />

Una vez realizado el reconocimiento,<br />

el médico del trabajo deberá emitir<br />

un certificado en el que se indique el<br />

grado de aptitud del trabajador.<br />

En Estados Unidos, el empresario no<br />

está obligado a registrar los accidentes<br />

in-itinere, puesto que a diferencia<br />

de España, éstos no son considerados<br />

como accidentes de trabajo.<br />

Como norma general en Estados<br />

Unidos, no existe la obligación de<br />

registrar los accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales en<br />

aquellas empresas con 10 o menos<br />

trabajadores.<br />

En Estados Unidos, el empresario estará<br />

obligado a registrar los certificados<br />

de aptitud médica sólo en<br />

aquellos casos en los que la realización<br />

de reconocimientos médicos<br />

sea exigible.<br />

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