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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
7.2. Documentos<br />
Exigencia<br />
normativa<br />
Responsabilidades<br />
Organismos<br />
El ordenamiento jurídico de ambos<br />
países en materia de SST sienta las<br />
bases para la definición de una normas<br />
«de mínimos», que pueden ser<br />
posteriormente desarrolladas por<br />
las organizaciones a fin de otorgar<br />
un plus de protección a la plantilla<br />
laboralmente expuesta.<br />
Tanto en España como en EE.UU, la<br />
figura del empresario ostenta una<br />
responsabilidad civil y penal, que<br />
deberá asumir en caso de incumplimiento<br />
de sus obligaciones en materia<br />
de SST.<br />
Ambos países cuentan con organismos<br />
públicos de divulgación científica<br />
en materia de SST reconocidos<br />
a nivel nacional e internacional.<br />
En España prima el principio de legalidad,<br />
por el cual una infracción<br />
deberá estar tipificada como tal<br />
para poder ser sancionable. En EE.<br />
UU, prevalece el «deber general de<br />
protección», debiendo el empresario<br />
implementar las acciones necesarias<br />
para garantizar el cumplimiento<br />
de dicho deber.<br />
En Estados Unidos el elenco de instituciones<br />
públicas cuya actividad<br />
está enfocada a la seguridad y salud<br />
ocupacionales es considerablemente<br />
mayor.<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Registro<br />
Documental en PRL<br />
Registro de<br />
accidentes<br />
Reconocimientos<br />
médicos<br />
En ambos países, el empresario deberá<br />
registrar determinados documentos<br />
establecidos por la normativa<br />
y que acreditan su cumplimiento diligente:<br />
evaluación de riesgos, planificación<br />
de la actividad preventiva, registro<br />
de entrega de EPIs, accidentes<br />
y enfermedades profesionales, etc.<br />
Ambos países comparten la obligación<br />
del empresario de comunicar<br />
y mantener registrados los accidentes<br />
acaecidos en el seno de su<br />
organización (salvo las empresas estadounidenses<br />
con 10 o menos empleados).<br />
En ambos países, los resultados de<br />
los reconocimientos médicos deben<br />
ser tratados con carácter confidencial.<br />
El trabajador ostenta el derecho<br />
a conocer dichos resultados.<br />
Una vez realizado el reconocimiento,<br />
el médico del trabajo deberá emitir<br />
un certificado en el que se indique el<br />
grado de aptitud del trabajador.<br />
En Estados Unidos, el empresario no<br />
está obligado a registrar los accidentes<br />
in-itinere, puesto que a diferencia<br />
de España, éstos no son considerados<br />
como accidentes de trabajo.<br />
Como norma general en Estados<br />
Unidos, no existe la obligación de<br />
registrar los accidentes de trabajo<br />
y enfermedades profesionales en<br />
aquellas empresas con 10 o menos<br />
trabajadores.<br />
En Estados Unidos, el empresario estará<br />
obligado a registrar los certificados<br />
de aptitud médica sólo en<br />
aquellos casos en los que la realización<br />
de reconocimientos médicos<br />
sea exigible.<br />
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