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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
A Reconocimientos periódicos: Exámenes médicos a los que deberá ser sometido<br />
el trabajador a lo largo de la relación laboral y que tienen por objeto determinar<br />
si las condiciones laborales a las que está expuesto presentan una incidencia negativa<br />
en cuanto a su estado de salud. La periodicidad de los reconocimientos<br />
médicos, así como el contenido de las pruebas médicas, la marca el médico del<br />
trabajo del seguro de compensación obligatorio contratado por la empresa, bajo su<br />
criterio y en función de los riesgos que presenta el puesto de trabajo.<br />
A Reconocimiento tras accidente: Siempre que un trabajador experimente una<br />
lesión o enfermedad en su puesto de trabajo, deberá ser atendido por el médico del<br />
trabajo de la empresa aseguradora para la realización de un examen médico. En<br />
éste, se determinará el grado de aptitud del trabajador para volver a desempeñar<br />
las tareas del puesto que desarrollaba con anterioridad al accidente o enfermedad.<br />
Independientemente del tipo de reconocimiento, el médico del trabajo asignado<br />
emitirá un certificado en el que consta el grado de aptitud del trabajador. En este<br />
sentido, se plantean tres posibilidades:<br />
1. Apto sin restricciones: El empresario está obligado a readmitir al trabajador en<br />
el mismo puesto de trabajo y bajo los mismos derechos contractuales contraídos<br />
con anterioridad al accidente o enfermedad profesional.<br />
2. Apto con restricciones: En estos casos, el médico del trabajador emite un dictamen<br />
en el que considera al trabajador apto pero con restricciones, las cuales<br />
impiden la vuelta al trabajo del empleado a no ser que se realicen modificaciones<br />
en su anterior puesto o bien se le otorgue uno nuevo, a fin de que la realización de<br />
su trabajo no suponga una merma del estado de salud del trabajador. Cabe destacar<br />
en este sentido que la normativa californiana no obliga a la readmisión del<br />
trabajador, si bien «anima» al empresario a que se produzca tal readmisión.<br />
3. Trabajador no apto: No es posible la readmisión del empleado en su anterior<br />
puesto de trabajo por prescripción médica. Queda terminalmente prohibida la<br />
readmisión del empleado.<br />
En cuanto a la disponibilidad de los resultados de las pruebas médicas, el empresario<br />
debe informar al trabajador de la existencia, ubicación y disponibilidad de sus<br />
expedientes médicos al comenzar a trabajar y, por lo menos, una vez al año a partir<br />
de entonces. Los resultados de las pruebas serán tratados siempre de forma confidencial<br />
y no podrán ser nunca consultados por la figura del empresario.<br />
Cuando el empresario tenga previsto cesar su actividad y no exista un empresario<br />
sucesor para guardar estos expedientes, debe notificar al trabajador su derecho de<br />
acceso a los expedientes al menos 3 meses antes del cierre.<br />
4.3. Registro documental<br />
El ordenamiento jurídico de Estados Unidos en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo dispone en sus estándares y reglamentos obligaciones en cuanto al registro<br />
de determinados documentos destinados a plasmar el cumplimiento de las<br />
obligaciones atribuibles a la figura del empresario en dicha materia.<br />
Esta documentación es exigida por los miembros del cuerpo inspector de la OSHA<br />
durante la realización de las visitas de inspección, sean éstas con carácter ordinario,<br />
fruto de la planificación establecida en los programas de inspección de la<br />
OSHA, o bien se trate de visitas con carácter reactivo, motivadas principalmente<br />
por la denuncia de un trabajador sobre las condiciones de trabajo presentes en el<br />
centro.<br />
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