ESP
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DIN<br />
DINAMARCA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Todos los gastos devengados de la información y las sesiones formativas impartidas<br />
a los empleados en materia de PRL debe correr a cargo del empresario.<br />
5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />
En Dinamarca, el cumplimiento del derecho a la participación y consulta de los trabajadores<br />
gira principalmente en torno a comités compuestos de forma paritaria<br />
por representantes del empresario y de los empleados. No obstante, cabe destacar<br />
que la composición de estos organismos internos no conlleva en ningún caso la<br />
delegación de la responsabilidad atribuible al empresario de garantizar la seguridad<br />
y salud de los empleados a su cargo.<br />
En las empresas con más de 35 trabajadores, la participación y consulta se debe<br />
articular mediante la constitución de dos cuerpos organizativos: uno de ellos se<br />
encargará de debatir aspectos estratégicos relacionados con la seguridad y salud<br />
y diseñar medidas al respecto; el otro cuerpo, en cambio, centra su marco de actuación<br />
en aquellas cuestiones del día a día que afectan a los trabajadores. Éste<br />
último órgano interno tiene además la capacidad de paralizar los trabajos en caso<br />
de detectar una situación de peligro grave e inminente.<br />
Por otro lado, aquellas organizaciones que cuenten con menos de 35 empleados en<br />
plantilla, consolidarán un único cuerpo organizativo que gestionará simultáneamente<br />
ambas funciones.<br />
Por último, aquellas empresas que dispongan de un volumen de plantilla inferior a<br />
10 empleados, los asuntos referentes a la seguridad y salud serán debatidos directamente<br />
entre empresario y empleados.<br />
Funciones legalmente atribuibles<br />
Funciones atribuibles a los órganos de participación y consulta<br />
Órgano de nivel básico<br />
- Desarrollar y participar en actividades orientadas<br />
a la protección de la seguridad y salud de<br />
los trabajadores.<br />
- Participar en la planificación de las actividades<br />
de prevención y en la elaboración de la evaluación<br />
de riesgos.<br />
- Asegurar unas condiciones seguras en el centro<br />
de trabajo.<br />
- Asegurar que se imparte una adecuada formación<br />
en PRL participar en las investigaciones<br />
de accidente y enfermedad profesional y notificar<br />
tales gestiones al empresario.<br />
- Promocionar comportamientos seguros por<br />
parte de la plantilla de trabajadores.<br />
- Ejercer de enlace entre los empleados y los<br />
comités de nivel superior, en caso de existir<br />
éstos.<br />
- Derivar los problemas de seguridad y salud<br />
que no puedan solventar al comité de nivel superior.<br />
Órgano de nivel superior<br />
- Planificar, dirigir y coordinar la cooperación en materia<br />
de SST, a efectos de discutir las deficiencias<br />
detectadas en la reunión anual del comité.<br />
- Verificar los niveles de SST y que los trabajadores<br />
de bajo riesgo son debidamente informados en<br />
materia de PRL.<br />
- Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable<br />
en materia de SST.<br />
- Participar en las decisiones relativas al número de<br />
comités de nivel básico formados en la empresa.<br />
- Asesorar al empresario sobre problemas existentes<br />
en materia de seguridad y salud y cómo éstos<br />
pueden ser integrados en la dirección estratégica.<br />
- Asegurar la realización de las investigaciones de los<br />
AT e incluirlas en el resumen anual de accidentes.<br />
- Adaptar la gestión de la prevención a los cambios<br />
normativos en la materia.<br />
- Establecer normas orientadas a una apropiada<br />
formación en materia de PRL y velar por que estas<br />
directrices son efectivamente cumplidas.<br />
- Asesorar sobre la necesidad de disponer de un<br />
experto en PRL, en caso de ser necesario.<br />
- Contribuir a la coordinación de actividades con<br />
otras empresas en materia de SST.<br />
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