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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1104<br />
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de<br />
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus<br />
modificaciones. Decreto Nº 1.129/2001. Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria.<br />
Su sustitución.<br />
(B.O. Nº 29.748 del 09/10/2001)<br />
Buenos Aires, 04/10/2001<br />
VISTO el Decreto Nº 1.129, de fecha 31 de agosto de 2001<br />
y la Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria,<br />
y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante la citada resolución general, esta Administración<br />
Federal creó el “Registro de Operadores de Productos<br />
Gravados, Exentos por Destino (artículo 7º, inciso c) de la<br />
Ley Nº 23.966)”, conforme a lo instituido por la Ley<br />
Nº 25.239 de Reforma Tributaria.<br />
Que el Decreto Nº 1.129/2001, modifica el Anexo del<br />
Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones,<br />
y faculta a esta Administración Federal, en su carácter<br />
de autoridad de aplicación, para adecuar el régimen de<br />
registro y de comprobación de destino, a fin de contemplar<br />
la nueva normativa vigente.<br />
Que corresponde fijar los nuevos plazos y requisitos que<br />
deberán observar los operadores de productos con destino<br />
exento para solicitar la inscripción en el “Registro”, según<br />
las especificaciones establecidas en los artículos 21 y 22 del<br />
Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />
Que deberán inscribirse en el “Registro” los operadores no<br />
alcanzados por el inciso c) del artículo 7º de la ley del<br />
gravamen, a fin de que se les reintegre el impuesto liquidado<br />
y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o<br />
aromáticos y aguarrás, siempre que sean utilizados en las<br />
aplicaciones previstas en el artículo 22 del Anexo del Decreto<br />
Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />
Que, asimismo, las empresas industriales que empleen diluyentes<br />
y/o “thinners” como insumos para la aplicación de<br />
pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, como también<br />
quienes los importen quedan obligados a inscribirse en el<br />
régimen del “Registro”.<br />
Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones<br />
efectuadas al texto original de la Resolución General<br />
Nº 844, se entiende aconsejable proceder a su sustitución, a<br />
efectos de facilitar su consulta.<br />
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />
se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />
y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />
en el Anexo I.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y<br />
Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización<br />
y de Análisis de Fiscalización Especializada.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74,<br />
de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el<br />
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997<br />
y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
TÍTULO I - REGISTRO<br />
CAPÍTULO A – CREACIÓN <strong>DE</strong>L REGISTRO<br />
Artículo 1º— Créase el “Registro de Operadores de Productos<br />
Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro<br />
(artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a continuación<br />
del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)” –en adelante llamado<br />
“Registro”–, de los operadores de productos cuyos destinos<br />
exentos se detallan seguidamente:<br />
a) Solventes aromáticos, nafta virgen, gasolina natural o<br />
de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o productos<br />
derivados, que se utilicen en los procesos químicos o<br />
petroquímicos que les corresponden, según se indica a<br />
continuación:<br />
1. Alquilación catalítica o ácida: solventes aromáticos.<br />
2. Hidrogenación catalítica: solventes aromáticos.<br />
3. Deshidrogenación catalítica: solventes aromáticos.<br />
4. Hidrodesalquilación térmica o catalítica: solventes<br />
aromáticos.<br />
5. Oxidación catalítica: solventes aromáticos.<br />
6. Nitración: solventes aromáticos.<br />
7. Sulfonación: solventes aromáticos.<br />
8. Halogenación: solventes aromáticos.<br />
9. Craqueo térmico con vapor: nafta virgen y gasolina<br />
natural.<br />
10. Polimerización: solventes alifáticos/aromáticos<br />
(incluyendo su empleo como materia prima directa,<br />
o como soporte/transporte de catalizador, agente<br />
de expansión/espumado); gasolina natural<br />
(como agente de expansión).<br />
11. Síntesis química: solventes alifáticos, aromáticos<br />
como materia prima directa o como medio de reacción.<br />
b) Solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás siempre<br />
que participen en formulaciones para la producción de:<br />
1. Pinturas: esmaltes, barnices, lacas y todo tipo de<br />
recubrimiento.<br />
2. Agroquímicos: herbicidas, insecticidas, acaricidas,<br />
fungicidas y todo tipo de producto fitosanitario.<br />
3. Resinas: alquídicas, epoxi, poliéster, acrílicas y<br />
todo tipo de resinas naturales y/o sintéticas.<br />
10 / APLICACION TRIBUTARIA