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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1104<br />

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de<br />

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones. Decreto Nº 1.129/2001. Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria.<br />

Su sustitución.<br />

(B.O. Nº 29.748 del 09/10/2001)<br />

Buenos Aires, 04/10/2001<br />

VISTO el Decreto Nº 1.129, de fecha 31 de agosto de 2001<br />

y la Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria,<br />

y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante la citada resolución general, esta Administración<br />

Federal creó el “Registro de Operadores de Productos<br />

Gravados, Exentos por Destino (artículo 7º, inciso c) de la<br />

Ley Nº 23.966)”, conforme a lo instituido por la Ley<br />

Nº 25.239 de Reforma Tributaria.<br />

Que el Decreto Nº 1.129/2001, modifica el Anexo del<br />

Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones,<br />

y faculta a esta Administración Federal, en su carácter<br />

de autoridad de aplicación, para adecuar el régimen de<br />

registro y de comprobación de destino, a fin de contemplar<br />

la nueva normativa vigente.<br />

Que corresponde fijar los nuevos plazos y requisitos que<br />

deberán observar los operadores de productos con destino<br />

exento para solicitar la inscripción en el “Registro”, según<br />

las especificaciones establecidas en los artículos 21 y 22 del<br />

Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />

Que deberán inscribirse en el “Registro” los operadores no<br />

alcanzados por el inciso c) del artículo 7º de la ley del<br />

gravamen, a fin de que se les reintegre el impuesto liquidado<br />

y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o<br />

aromáticos y aguarrás, siempre que sean utilizados en las<br />

aplicaciones previstas en el artículo 22 del Anexo del Decreto<br />

Nº 74/98 y sus modificaciones.<br />

Que, asimismo, las empresas industriales que empleen diluyentes<br />

y/o “thinners” como insumos para la aplicación de<br />

pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, como también<br />

quienes los importen quedan obligados a inscribirse en el<br />

régimen del “Registro”.<br />

Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones<br />

efectuadas al texto original de la Resolución General<br />

Nº 844, se entiende aconsejable proceder a su sustitución, a<br />

efectos de facilitar su consulta.<br />

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />

se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />

y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />

en el Anexo I.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y<br />

Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización<br />

y de Análisis de Fiscalización Especializada.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74,<br />

de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el<br />

artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997<br />

y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

TÍTULO I - REGISTRO<br />

CAPÍTULO A – CREACIÓN <strong>DE</strong>L REGISTRO<br />

Artículo 1º— Créase el “Registro de Operadores de Productos<br />

Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro<br />

(artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a continuación<br />

del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)” –en adelante llamado<br />

“Registro”–, de los operadores de productos cuyos destinos<br />

exentos se detallan seguidamente:<br />

a) Solventes aromáticos, nafta virgen, gasolina natural o<br />

de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o productos<br />

derivados, que se utilicen en los procesos químicos o<br />

petroquímicos que les corresponden, según se indica a<br />

continuación:<br />

1. Alquilación catalítica o ácida: solventes aromáticos.<br />

2. Hidrogenación catalítica: solventes aromáticos.<br />

3. Deshidrogenación catalítica: solventes aromáticos.<br />

4. Hidrodesalquilación térmica o catalítica: solventes<br />

aromáticos.<br />

5. Oxidación catalítica: solventes aromáticos.<br />

6. Nitración: solventes aromáticos.<br />

7. Sulfonación: solventes aromáticos.<br />

8. Halogenación: solventes aromáticos.<br />

9. Craqueo térmico con vapor: nafta virgen y gasolina<br />

natural.<br />

10. Polimerización: solventes alifáticos/aromáticos<br />

(incluyendo su empleo como materia prima directa,<br />

o como soporte/transporte de catalizador, agente<br />

de expansión/espumado); gasolina natural<br />

(como agente de expansión).<br />

11. Síntesis química: solventes alifáticos, aromáticos<br />

como materia prima directa o como medio de reacción.<br />

b) Solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás siempre<br />

que participen en formulaciones para la producción de:<br />

1. Pinturas: esmaltes, barnices, lacas y todo tipo de<br />

recubrimiento.<br />

2. Agroquímicos: herbicidas, insecticidas, acaricidas,<br />

fungicidas y todo tipo de producto fitosanitario.<br />

3. Resinas: alquídicas, epoxi, poliéster, acrílicas y<br />

todo tipo de resinas naturales y/o sintéticas.<br />

10 / APLICACION TRIBUTARIA

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