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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

el ejercicio 1999 (sancionada el 07/12/1998; promulgada<br />

parcialmente el 24/12/1998 y publicada en el Boletín Oficial<br />

el 30/12/1998: “El Poder Ejecutivo Nacional establecerá<br />

un régimen de compensación entre créditos que tenga el<br />

Fisco Nacional por deudas tributarias en el porcentaje que<br />

pertenezca a la Nación, aduaneras y de seguridad social,<br />

con sumas que adeude el Tesoro Nacional a los mismos<br />

contribuyentes y responsables.”<br />

Que este Comité Ejecutivo tiene resuelto reiteradamente a<br />

través de las Resoluciones Generales Interpretativas Nros.<br />

5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 que la ley–convenio no puede ser<br />

modificada unilateralmente por ninguna de las partes, sino<br />

por otra norma de idéntica naturaleza.<br />

Que en cuanto a los períodos alcanzados por los Compromisos<br />

Federales firmados el 6 de diciembre de 1999 y el<br />

17/20 de noviembre de 2000, en donde se establecen sumas<br />

fijas (“piso y techo” simultáneamente) para el conjunto de<br />

las provincias, debe aclararse que este Comité Ejecutivo<br />

entiende que igualmente deben ser consideradas estas detracciones<br />

de la masa, por cuanto incidirán al momento en<br />

que se calculen los promedios de lo recaudado coparticipable<br />

en los períodos anteriores:<br />

“...Los recursos a transferir a las provincias durante los<br />

años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado<br />

coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de<br />

ellos” (artículo 6º, primer párrafo, última cláusula del Compromiso<br />

Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal,<br />

ratificado por Ley Nº 25.400).<br />

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 2º y 11, inciso<br />

b), de la Ley Nº 23.548,<br />

EL COMITE EJECUTIVO <strong>DE</strong> LA COMISIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> IMPUESTOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Declarar que el último párrafo del artículo 43<br />

de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración<br />

Nacional, ejercicio 2001, en cuanto establece que<br />

“el Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar el diez por<br />

ciento (10%) de los fondos recuperados –mediante el régimen<br />

optativo de cancelación anticipada de diferimientos<br />

impositivos– para distribuir entre las provincias en las que<br />

están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron<br />

al citado régimen, en la proporción atribuible al<br />

monto de recuperocorrespondienteacadajurisdicción,elque<br />

deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas<br />

de desarrollo económico en cada una de las regiones,<br />

exclusivamente para pequeñas y medianas empresas” se<br />

encuentra en pugna con el régimen de coparticipación federal<br />

de impuestos (Ley Nº 23.548, disposiciones complementarias<br />

y modificatorias) en razón de que no se estaría<br />

respetando el principio de la intangibilidad de la masa<br />

coparticipable, al asignarse una porción de la recaudación<br />

de impuestos coparticipables –que resulta de la cancelación<br />

anticipada de obligaciones fiscales diferidas en virtud de<br />

una disposición legal– a determinadas provincias, en desmedro<br />

de todo el conjunto de los partícipes: Nación y<br />

Provincias.<br />

Artículo 2º— Comuníquese a todos los fiscos adheridos y<br />

publíquese en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.–<br />

Ernesto O. Franco.– Ernesto C. Cabanillas.<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />

Resolución Nº 584/2001<br />

CRÉDITO FISCAL. Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos<br />

a su vencimiento. Procedimiento para el pago de los mismos con títulos públicos.<br />

(B.O. Nº 29.756 del 19/10/2001)<br />

Buenos Aires, 17/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 173–000792/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Economía, el Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de<br />

octubre de 2001, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto<br />

Nº 1.226/2001 por el cual se establece un plan general de<br />

cancelación de deudas fiscales futuras mediante la emisión<br />

de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).<br />

Que por el artículo 1º del mencionado decreto, se autoriza<br />

al Ministerio de Economía, por los títulos de la deuda<br />

pública que tengan amortizaciones de capital total o parcial<br />

hasta el 31 de diciembre de 2003, a emitir Certificados de<br />

Crédito Fiscal (C.C.F.) por un importe equivalente a los<br />

cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de<br />

diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda<br />

en que se hubieran emitido, hasta el equivalente de valor<br />

nominal pesos un mil millones (V.N. $ 1.000.000.000).<br />

118 / APLICACION TRIBUTARIA

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