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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
el ejercicio 1999 (sancionada el 07/12/1998; promulgada<br />
parcialmente el 24/12/1998 y publicada en el Boletín Oficial<br />
el 30/12/1998: “El Poder Ejecutivo Nacional establecerá<br />
un régimen de compensación entre créditos que tenga el<br />
Fisco Nacional por deudas tributarias en el porcentaje que<br />
pertenezca a la Nación, aduaneras y de seguridad social,<br />
con sumas que adeude el Tesoro Nacional a los mismos<br />
contribuyentes y responsables.”<br />
Que este Comité Ejecutivo tiene resuelto reiteradamente a<br />
través de las Resoluciones Generales Interpretativas Nros.<br />
5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 que la ley–convenio no puede ser<br />
modificada unilateralmente por ninguna de las partes, sino<br />
por otra norma de idéntica naturaleza.<br />
Que en cuanto a los períodos alcanzados por los Compromisos<br />
Federales firmados el 6 de diciembre de 1999 y el<br />
17/20 de noviembre de 2000, en donde se establecen sumas<br />
fijas (“piso y techo” simultáneamente) para el conjunto de<br />
las provincias, debe aclararse que este Comité Ejecutivo<br />
entiende que igualmente deben ser consideradas estas detracciones<br />
de la masa, por cuanto incidirán al momento en<br />
que se calculen los promedios de lo recaudado coparticipable<br />
en los períodos anteriores:<br />
“...Los recursos a transferir a las provincias durante los<br />
años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado<br />
coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de<br />
ellos” (artículo 6º, primer párrafo, última cláusula del Compromiso<br />
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal,<br />
ratificado por Ley Nº 25.400).<br />
Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 2º y 11, inciso<br />
b), de la Ley Nº 23.548,<br />
EL COMITE EJECUTIVO <strong>DE</strong> LA COMISIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> IMPUESTOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Declarar que el último párrafo del artículo 43<br />
de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración<br />
Nacional, ejercicio 2001, en cuanto establece que<br />
“el Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar el diez por<br />
ciento (10%) de los fondos recuperados –mediante el régimen<br />
optativo de cancelación anticipada de diferimientos<br />
impositivos– para distribuir entre las provincias en las que<br />
están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron<br />
al citado régimen, en la proporción atribuible al<br />
monto de recuperocorrespondienteacadajurisdicción,elque<br />
deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas<br />
de desarrollo económico en cada una de las regiones,<br />
exclusivamente para pequeñas y medianas empresas” se<br />
encuentra en pugna con el régimen de coparticipación federal<br />
de impuestos (Ley Nº 23.548, disposiciones complementarias<br />
y modificatorias) en razón de que no se estaría<br />
respetando el principio de la intangibilidad de la masa<br />
coparticipable, al asignarse una porción de la recaudación<br />
de impuestos coparticipables –que resulta de la cancelación<br />
anticipada de obligaciones fiscales diferidas en virtud de<br />
una disposición legal– a determinadas provincias, en desmedro<br />
de todo el conjunto de los partícipes: Nación y<br />
Provincias.<br />
Artículo 2º— Comuníquese a todos los fiscos adheridos y<br />
publíquese en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.–<br />
Ernesto O. Franco.– Ernesto C. Cabanillas.<br />
MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />
Resolución Nº 584/2001<br />
CRÉDITO FISCAL. Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos<br />
a su vencimiento. Procedimiento para el pago de los mismos con títulos públicos.<br />
(B.O. Nº 29.756 del 19/10/2001)<br />
Buenos Aires, 17/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 173–000792/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Economía, el Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de<br />
octubre de 2001, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto<br />
Nº 1.226/2001 por el cual se establece un plan general de<br />
cancelación de deudas fiscales futuras mediante la emisión<br />
de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).<br />
Que por el artículo 1º del mencionado decreto, se autoriza<br />
al Ministerio de Economía, por los títulos de la deuda<br />
pública que tengan amortizaciones de capital total o parcial<br />
hasta el 31 de diciembre de 2003, a emitir Certificados de<br />
Crédito Fiscal (C.C.F.) por un importe equivalente a los<br />
cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de<br />
diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda<br />
en que se hubieran emitido, hasta el equivalente de valor<br />
nominal pesos un mil millones (V.N. $ 1.000.000.000).<br />
118 / APLICACION TRIBUTARIA