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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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Resolución Nº 98/2001<br />

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />

EMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimetar<br />

aquellos sujetos Fabricantes de Productos Metalúrgicos y Metalmecánicos, a los efectos de los<br />

beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.<br />

(B.O. Nº 29.750 del 11/10/2001)<br />

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Buenos Aires, 10/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 060–007234/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Economía, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001<br />

se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la<br />

efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno<br />

Nacional en los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo.<br />

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado<br />

decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer<br />

los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />

en los Convenios, para acceder a los beneficios<br />

de los mismos.<br />

Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,<br />

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires y los representantes de las Entidades Sindicales y del<br />

Sector Privado Fabricante de Productos Metalúrgicos y<br />

Metalmecánicos, excluidos los destinados a la fabricación<br />

de las mercaderías comprendidas en el Anexo I de las<br />

Resoluciones Nros. 58 (S.I.) y 59 (S.I.), ambas de fecha 4<br />

de julio de 2001, suscribieron un Convenio que prevé un<br />

conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad<br />

y el empleo en dichos Sectores de la Industria.<br />

Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento<br />

para identificar las unidades económicas empresarias que<br />

forman parte de los sectores comprendidos.<br />

El Decreto Nº 1.216 de fecha 26 de septiembre de 2001,<br />

establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a los<br />

beneficios por parte de cada empresa, estará condicionado<br />

por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en<br />

los mismos.<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades<br />

conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.<br />

Por ello,<br />

EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />

Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos<br />

en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese<br />

como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de<br />

Productos Metalúrgicos y Metalmecánicos, excluidos los<br />

destinados a la fabricación de las mercaderías comprendidas<br />

en el Anexo I de las Resoluciones Nros. 58/2001(S.I.)<br />

y 59/2001 (S.I.), que cumplan con la totalidad de los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en<br />

el Anexo I, que con seis (6) fojas, forma parte integrante<br />

de la presente resolución y que fuera conformado en<br />

base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –<br />

ClaNAE97<br />

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado<br />

en el Territorio Nacional.<br />

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el<br />

Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea<br />

inferior al diez por ciento (10%), salvo el caso del<br />

beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del<br />

Decreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiere<br />

que dicho indicador no sea inferior al cincuenta por<br />

ciento (50%).<br />

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el<br />

artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los<br />

beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán<br />

formalizar su inscripción en el registro específico establecido<br />

por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través<br />

de la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001.<br />

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación<br />

que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán<br />

presentar ante el mismo la documentación y la Declaración<br />

Jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II<br />

que, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.<br />

La información deberá ser actualizada en el mes de septiembre<br />

de cada uno de los años en que rijan los beneficios.<br />

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación<br />

de los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de julio del<br />

año inmediato anterior y el 30 de junio del año de la<br />

presentación, así como sobre el nivel de empleo en la<br />

empresa a esta última fecha.<br />

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los<br />

plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía.<br />

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser<br />

acompañadas por una certificación de Contador Público,<br />

con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá<br />

el Organismo citado en el párrafo anterior.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 131

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