TABLA DE CONTENIDO
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Resolución Nº 98/2001<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimetar<br />
aquellos sujetos Fabricantes de Productos Metalúrgicos y Metalmecánicos, a los efectos de los<br />
beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.<br />
(B.O. Nº 29.750 del 11/10/2001)<br />
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Buenos Aires, 10/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 060–007234/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Economía, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001<br />
se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la<br />
efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno<br />
Nacional en los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo.<br />
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado<br />
decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer<br />
los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />
en los Convenios, para acceder a los beneficios<br />
de los mismos.<br />
Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,<br />
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires y los representantes de las Entidades Sindicales y del<br />
Sector Privado Fabricante de Productos Metalúrgicos y<br />
Metalmecánicos, excluidos los destinados a la fabricación<br />
de las mercaderías comprendidas en el Anexo I de las<br />
Resoluciones Nros. 58 (S.I.) y 59 (S.I.), ambas de fecha 4<br />
de julio de 2001, suscribieron un Convenio que prevé un<br />
conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad<br />
y el empleo en dichos Sectores de la Industria.<br />
Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento<br />
para identificar las unidades económicas empresarias que<br />
forman parte de los sectores comprendidos.<br />
El Decreto Nº 1.216 de fecha 26 de septiembre de 2001,<br />
establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a los<br />
beneficios por parte de cada empresa, estará condicionado<br />
por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en<br />
los mismos.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades<br />
conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos<br />
en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese<br />
como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de<br />
Productos Metalúrgicos y Metalmecánicos, excluidos los<br />
destinados a la fabricación de las mercaderías comprendidas<br />
en el Anexo I de las Resoluciones Nros. 58/2001(S.I.)<br />
y 59/2001 (S.I.), que cumplan con la totalidad de los siguientes<br />
requisitos:<br />
a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en<br />
el Anexo I, que con seis (6) fojas, forma parte integrante<br />
de la presente resolución y que fuera conformado en<br />
base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –<br />
ClaNAE97<br />
b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado<br />
en el Territorio Nacional.<br />
c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el<br />
Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea<br />
inferior al diez por ciento (10%), salvo el caso del<br />
beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del<br />
Decreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiere<br />
que dicho indicador no sea inferior al cincuenta por<br />
ciento (50%).<br />
Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el<br />
artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los<br />
beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán<br />
formalizar su inscripción en el registro específico establecido<br />
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través<br />
de la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001.<br />
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación<br />
que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán<br />
presentar ante el mismo la documentación y la Declaración<br />
Jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II<br />
que, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.<br />
La información deberá ser actualizada en el mes de septiembre<br />
de cada uno de los años en que rijan los beneficios.<br />
En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación<br />
de los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de julio del<br />
año inmediato anterior y el 30 de junio del año de la<br />
presentación, así como sobre el nivel de empleo en la<br />
empresa a esta última fecha.<br />
La inscripción en el Registro se realizará dentro de los<br />
plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía.<br />
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser<br />
acompañadas por una certificación de Contador Público,<br />
con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá<br />
el Organismo citado en el párrafo anterior.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 131