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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
ta (180) días, conforme lo previsto en el artículo 28 de la<br />
Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />
Que a efectos de posibilitar la aplicación del régimen que<br />
se establece por la presente y habida cuenta que han de ser<br />
consideradas con carácter complementario determinadas<br />
disposiciones de la citada resolución general, se entiende<br />
aconsejable precisar aquellas que no deben ser consideradas<br />
respecto de la presentación y diligenciamiento de las correspondientes<br />
solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización<br />
y de Asesoría Técnica.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />
de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
TÍTULO I<br />
Régimen General de Reintegro del Impuesto<br />
Atribuible a Operaciones de Exportación y<br />
Actividades u Operaciones que reciban igual<br />
tratamiento<br />
Artículo 1º— A efectos de solicitar, hasta el 30 de noviembre<br />
de 2001 inclusive, la acreditación, devolución o transferencia<br />
de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera<br />
sido facturado, según lo dispuesto en el segundo<br />
párrafo del artículo 43 de la ley de impuesto al valor agregado,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado<br />
a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento<br />
que éstas, perfeccionadas entre el 1º de agosto de<br />
2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive,<br />
los responsables deberán cumplir las disposiciones de la<br />
Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias,<br />
con las adecuaciones y requisitos que se establecen<br />
por la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— Los exportadores que formulen las solicitudes<br />
de reintegro correspondientes al impuesto que les hubiera<br />
sido facturado vinculado a operaciones de exportación o a<br />
la realización de actividades u operaciones –excepto las<br />
incluidas en el artículo 3º que reciban igual tratamiento que<br />
las exportaciones, en virtud de lo establecido por la ley del<br />
gravamen o por leyes especiales–, deberán cumplir con las<br />
disposiciones establecidas en el Capítulo A del Título I de<br />
la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />
Artículo 3º— Los sujetos que desarrollan las actividades<br />
encuadradas en los puntos 13., 14. y 26. del inciso h) del<br />
artículo 7º de la ley de impuesto al valor agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los prestadores<br />
de servicios postales/P.S.P. (“courier”), a efectos de disponer<br />
del impuesto que les haya sido facturado, aplicado a la<br />
realización de dichas actividades, deberán cumplir con las<br />
disposiciones establecidas en el Capítulo B del Título I de<br />
la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />
EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS<br />
Artículo 4º— Están excluidos del presente régimen los<br />
sujetos y conceptos que se detallan a continuación:<br />
a) Los sujetos indicados en los artículos 2º y 3º cuando:<br />
1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
con fundamento en las Leyes Nros. 22.415, 23.771<br />
y sus modificaciones o 24.769, según corresponda,<br />
siempre que se les haya dictado la prisión preventiva<br />
o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente<br />
a la fecha de interposición de la solicitud.<br />
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
por delitos comunes que tengan conexión con el<br />
incumplimiento de las obligaciones impositivas o<br />
aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante<br />
o denunciante sea un particular –o tercero– la<br />
exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la<br />
situación procesal indicada en el punto precedente.<br />
3. Estén involucrados en causas penales en las que se<br />
haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o<br />
ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio<br />
de sus funciones, siempre que concurra la situación<br />
procesal indicada en el punto 1..<br />
Quedan también comprendidos en la exclusión las personas<br />
jurídicas, los agrupamientos no societarios y/o<br />
cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios<br />
gerentes, directores, u otros sujetos que ejerzan la administración<br />
social, como consecuencia del ejercicio de<br />
dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno<br />
de los supuestos previstos en los puntos precedentes.<br />
Las solicitudes que formulen los sujetos comprendidos<br />
en las situaciones a que se refiere este inciso se regirán<br />
por lo dispuesto en el Título IV de la presente resolución<br />
general.<br />
b) Conceptos:<br />
• Las operaciones comprendidas en el régimen simplificado<br />
opcional de exportaciones, establecido por el Decreto<br />
Nº 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones.<br />
IMPUESTO FACTURADO. AFECTACIÓN<br />
INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE<br />
Artículo 5º— Cuando las compras, locaciones y prestaciones<br />
de servicios que generan derecho al recupero se encuentren<br />
relacionadas indirectamente con las operaciones a que se<br />
refieren los artículos 2º y 3º, deberá realizarse la apropiación<br />
de los respectivos importes, aplicando el procedimiento<br />
establecido en el artículo 16 de la Resolución General<br />
Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />
OPERACIONES <strong>DE</strong> EXPORTACIÓN Y EN EL<br />
MERCADO INTERNO. IMPUTACIÓN <strong>DE</strong>L<br />
IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS<br />
Artículo 6º— Los responsables que realicen simultáneamente<br />
operaciones en el mercado interno y en el mercado<br />
externo, formularán lassolicitudes de acreditación, devolución<br />
o transferencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de<br />
la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. FORMAS Y<br />
CONDICIONES<br />
Artículo 7º— Los responsables deberán aportar la información<br />
relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución<br />
o transferencia se solicita, mediante la entrega del<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 5