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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

ta (180) días, conforme lo previsto en el artículo 28 de la<br />

Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />

Que a efectos de posibilitar la aplicación del régimen que<br />

se establece por la presente y habida cuenta que han de ser<br />

consideradas con carácter complementario determinadas<br />

disposiciones de la citada resolución general, se entiende<br />

aconsejable precisar aquellas que no deben ser consideradas<br />

respecto de la presentación y diligenciamiento de las correspondientes<br />

solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización<br />

y de Asesoría Técnica.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />

de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

TÍTULO I<br />

Régimen General de Reintegro del Impuesto<br />

Atribuible a Operaciones de Exportación y<br />

Actividades u Operaciones que reciban igual<br />

tratamiento<br />

Artículo 1º— A efectos de solicitar, hasta el 30 de noviembre<br />

de 2001 inclusive, la acreditación, devolución o transferencia<br />

de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera<br />

sido facturado, según lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del artículo 43 de la ley de impuesto al valor agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado<br />

a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento<br />

que éstas, perfeccionadas entre el 1º de agosto de<br />

2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive,<br />

los responsables deberán cumplir las disposiciones de la<br />

Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias,<br />

con las adecuaciones y requisitos que se establecen<br />

por la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— Los exportadores que formulen las solicitudes<br />

de reintegro correspondientes al impuesto que les hubiera<br />

sido facturado vinculado a operaciones de exportación o a<br />

la realización de actividades u operaciones –excepto las<br />

incluidas en el artículo 3º que reciban igual tratamiento que<br />

las exportaciones, en virtud de lo establecido por la ley del<br />

gravamen o por leyes especiales–, deberán cumplir con las<br />

disposiciones establecidas en el Capítulo A del Título I de<br />

la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />

Artículo 3º— Los sujetos que desarrollan las actividades<br />

encuadradas en los puntos 13., 14. y 26. del inciso h) del<br />

artículo 7º de la ley de impuesto al valor agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los prestadores<br />

de servicios postales/P.S.P. (“courier”), a efectos de disponer<br />

del impuesto que les haya sido facturado, aplicado a la<br />

realización de dichas actividades, deberán cumplir con las<br />

disposiciones establecidas en el Capítulo B del Título I de<br />

la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />

EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS<br />

Artículo 4º— Están excluidos del presente régimen los<br />

sujetos y conceptos que se detallan a continuación:<br />

a) Los sujetos indicados en los artículos 2º y 3º cuando:<br />

1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />

con fundamento en las Leyes Nros. 22.415, 23.771<br />

y sus modificaciones o 24.769, según corresponda,<br />

siempre que se les haya dictado la prisión preventiva<br />

o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente<br />

a la fecha de interposición de la solicitud.<br />

2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />

por delitos comunes que tengan conexión con el<br />

incumplimiento de las obligaciones impositivas o<br />

aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante<br />

o denunciante sea un particular –o tercero– la<br />

exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la<br />

situación procesal indicada en el punto precedente.<br />

3. Estén involucrados en causas penales en las que se<br />

haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o<br />

ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio<br />

de sus funciones, siempre que concurra la situación<br />

procesal indicada en el punto 1..<br />

Quedan también comprendidos en la exclusión las personas<br />

jurídicas, los agrupamientos no societarios y/o<br />

cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios<br />

gerentes, directores, u otros sujetos que ejerzan la administración<br />

social, como consecuencia del ejercicio de<br />

dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno<br />

de los supuestos previstos en los puntos precedentes.<br />

Las solicitudes que formulen los sujetos comprendidos<br />

en las situaciones a que se refiere este inciso se regirán<br />

por lo dispuesto en el Título IV de la presente resolución<br />

general.<br />

b) Conceptos:<br />

• Las operaciones comprendidas en el régimen simplificado<br />

opcional de exportaciones, establecido por el Decreto<br />

Nº 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones.<br />

IMPUESTO FACTURADO. AFECTACIÓN<br />

INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE<br />

Artículo 5º— Cuando las compras, locaciones y prestaciones<br />

de servicios que generan derecho al recupero se encuentren<br />

relacionadas indirectamente con las operaciones a que se<br />

refieren los artículos 2º y 3º, deberá realizarse la apropiación<br />

de los respectivos importes, aplicando el procedimiento<br />

establecido en el artículo 16 de la Resolución General<br />

Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />

OPERACIONES <strong>DE</strong> EXPORTACIÓN Y EN EL<br />

MERCADO INTERNO. IMPUTACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS<br />

Artículo 6º— Los responsables que realicen simultáneamente<br />

operaciones en el mercado interno y en el mercado<br />

externo, formularán lassolicitudes de acreditación, devolución<br />

o transferencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de<br />

la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias.<br />

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. FORMAS Y<br />

CONDICIONES<br />

Artículo 7º— Los responsables deberán aportar la información<br />

relativa al impuesto facturado cuya acreditación, devolución<br />

o transferencia se solicita, mediante la entrega del<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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