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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1104<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 3º—<br />

(3.1.)<br />

1. Empresa productora de:<br />

1.1. Solventes alifáticos, solventes aromáticos y/o<br />

aguarrás.<br />

1.2. Nafta virgen.<br />

1.3. Gasolina natural.<br />

1.4. Gasolina de pirólisis.<br />

2. Empresa elaboradora de “thinners” y/o diluyentes:<br />

2.1. Elaboradoras de “thinners”.<br />

2.2. Elaboradoras de diluyentes.<br />

3. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos<br />

y/o aguarrás como insumos en formulaciones para:<br />

3.1. Producción de pinturas.<br />

3.2. Producción de agroquímicos.<br />

3.3. Producción de resinas.<br />

3.4. Producción de insecticidas.<br />

3.5. Producción de lubricantes y aditivos.<br />

3.6. Extracción de aceites vegetales.<br />

4. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos<br />

y/o aguarrás como insumos en:<br />

4.1. Elaboración de adhesivos.<br />

4.2. Elaboración de tintas gráficas.<br />

4.3. Manufacturas de caucho.<br />

4.4. Elaboración de ceras y parafinas.<br />

4.5. Procesos de separación (extracción, destilación<br />

extractiva o azeotrópica, absorción).<br />

4.6. Elaboración de productos químicos (estabilizantes<br />

de P.V.C. desemulsionantes de petróleo, desmoldantes,<br />

agentes secantes, pigmentos, molienda húmeda<br />

de metales).<br />

5. Empresa que utiliza solventes aromáticos, nafta virgen,<br />

gasolina natural, gasolina de pirólisis u otros cortes de<br />

hidrocarburos o productos derivados:<br />

5.1. Alquilación (catalítica o ácida).<br />

5.2. Hidrogenación (catalítica).<br />

5.3. Deshidrogenación (catalítica).<br />

5.4. Hidrodesalquilación (térmica o catalítica).<br />

5.5. Oxidación (catalítica).<br />

5.6. Nitración.<br />

5.7. Sulfonación.<br />

5.8. Halogenación.<br />

5.9. Craqueo (térmico con vapor).<br />

5.10. Polimerización.<br />

5.11. Síntesis química.<br />

6. Empresa usuaria de “thinners” y/o diluyentes como<br />

insumos:<br />

6.1. Empresa usuaria de “thinners” como insumos<br />

para aplicación de lacas.<br />

6.2. Empresa usuaria de diluyentes como insumos para<br />

la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos.<br />

7. Empresa importadora.<br />

7.1. Importador de los productos detallados en la Sección 1.<br />

7.2. Importador de “thinners” y diluyentes.<br />

8. Empresa exportadora.<br />

9. Empresa distribuidora.<br />

10. Empresa de transporte.<br />

10.1. Marítimo y fluvial.<br />

10.2. Terrestre.<br />

11. Empresa de almacenaje.<br />

Artículo 7º—<br />

(7.1.) A efectos de verificar el comportamiento fiscal del<br />

solicitante se constatará la presentación ante este Organismo<br />

de las declaraciones juradas del impuesto al valor<br />

agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad<br />

social, de los últimos doce (12) meses anteriores a la<br />

fecha de la solicitud de inscripción en el “Registro”, así<br />

como de las declaraciones juradas del impuesto a las<br />

ganancias y, cuando corresponda, del impuesto sobre los<br />

bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima<br />

presunta, del último período fiscal vencido.<br />

Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán<br />

exigibles en la medida en que se haya generado la<br />

obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.<br />

(7.2.) Se excluirán los sujetos que se encuentren en los<br />

siguientes estadios procesales:<br />

a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento<br />

en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones,<br />

ó 24.769, según corresponda, por la Dirección<br />

General Impositiva, por la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos o por cualquiera de los integrantes<br />

del Ministerio Público Fiscal de la Nación,<br />

siempre que se les haya dictado la prisión preventiva<br />

o, en su caso, exista auto de procesamiento<br />

vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el<br />

“Registro”.<br />

b) Querellados o denunciados penalmente por delitos<br />

comunes que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones impositivas, de los<br />

recursos de la seguridad social o aduaneras, propias<br />

o de terceros. Cuando el querellante o denunciante<br />

sea un particular –o tercero–, la exclusión<br />

sólo tendrá efecto cuando concurra la situación<br />

procesal indicada en el inciso precedente.<br />

c) Involucrados en causas penales en las que se haya<br />

dispuesto el procesamiento de funcionarios o<br />

ex–funcionarios estatales con motivo del ejercicio<br />

de sus funciones, siempre que concurra la situación<br />

procesal indicada en el inciso a) precedente.<br />

Artículo 8º—<br />

(8.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo<br />

con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 11—<br />

(11.1.) La firma será la del titular, presidente, gerente u otro<br />

responsable.<br />

Artículo 12—<br />

(12.1.) La notificación al responsable se efectuará conforme<br />

a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 14—<br />

(14.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo<br />

con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.<br />

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1104<br />

Detalle de la Documentación a presentar por cada<br />

Responsable<br />

Los responsables aludidos en el artículo 2º –excepto los<br />

señalados en el inciso b) del artículo 3º de la ley del gravamen–<br />

deberán, conforme al carácter que revistan, aportar<br />

los elementos que seguidamente se detallan:<br />

14 / APLICACION TRIBUTARIA

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