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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1104<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.)<br />
1. Empresa productora de:<br />
1.1. Solventes alifáticos, solventes aromáticos y/o<br />
aguarrás.<br />
1.2. Nafta virgen.<br />
1.3. Gasolina natural.<br />
1.4. Gasolina de pirólisis.<br />
2. Empresa elaboradora de “thinners” y/o diluyentes:<br />
2.1. Elaboradoras de “thinners”.<br />
2.2. Elaboradoras de diluyentes.<br />
3. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos<br />
y/o aguarrás como insumos en formulaciones para:<br />
3.1. Producción de pinturas.<br />
3.2. Producción de agroquímicos.<br />
3.3. Producción de resinas.<br />
3.4. Producción de insecticidas.<br />
3.5. Producción de lubricantes y aditivos.<br />
3.6. Extracción de aceites vegetales.<br />
4. Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos<br />
y/o aguarrás como insumos en:<br />
4.1. Elaboración de adhesivos.<br />
4.2. Elaboración de tintas gráficas.<br />
4.3. Manufacturas de caucho.<br />
4.4. Elaboración de ceras y parafinas.<br />
4.5. Procesos de separación (extracción, destilación<br />
extractiva o azeotrópica, absorción).<br />
4.6. Elaboración de productos químicos (estabilizantes<br />
de P.V.C. desemulsionantes de petróleo, desmoldantes,<br />
agentes secantes, pigmentos, molienda húmeda<br />
de metales).<br />
5. Empresa que utiliza solventes aromáticos, nafta virgen,<br />
gasolina natural, gasolina de pirólisis u otros cortes de<br />
hidrocarburos o productos derivados:<br />
5.1. Alquilación (catalítica o ácida).<br />
5.2. Hidrogenación (catalítica).<br />
5.3. Deshidrogenación (catalítica).<br />
5.4. Hidrodesalquilación (térmica o catalítica).<br />
5.5. Oxidación (catalítica).<br />
5.6. Nitración.<br />
5.7. Sulfonación.<br />
5.8. Halogenación.<br />
5.9. Craqueo (térmico con vapor).<br />
5.10. Polimerización.<br />
5.11. Síntesis química.<br />
6. Empresa usuaria de “thinners” y/o diluyentes como<br />
insumos:<br />
6.1. Empresa usuaria de “thinners” como insumos<br />
para aplicación de lacas.<br />
6.2. Empresa usuaria de diluyentes como insumos para<br />
la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos.<br />
7. Empresa importadora.<br />
7.1. Importador de los productos detallados en la Sección 1.<br />
7.2. Importador de “thinners” y diluyentes.<br />
8. Empresa exportadora.<br />
9. Empresa distribuidora.<br />
10. Empresa de transporte.<br />
10.1. Marítimo y fluvial.<br />
10.2. Terrestre.<br />
11. Empresa de almacenaje.<br />
Artículo 7º—<br />
(7.1.) A efectos de verificar el comportamiento fiscal del<br />
solicitante se constatará la presentación ante este Organismo<br />
de las declaraciones juradas del impuesto al valor<br />
agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad<br />
social, de los últimos doce (12) meses anteriores a la<br />
fecha de la solicitud de inscripción en el “Registro”, así<br />
como de las declaraciones juradas del impuesto a las<br />
ganancias y, cuando corresponda, del impuesto sobre los<br />
bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta, del último período fiscal vencido.<br />
Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán<br />
exigibles en la medida en que se haya generado la<br />
obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.<br />
(7.2.) Se excluirán los sujetos que se encuentren en los<br />
siguientes estadios procesales:<br />
a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento<br />
en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones,<br />
ó 24.769, según corresponda, por la Dirección<br />
General Impositiva, por la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos o por cualquiera de los integrantes<br />
del Ministerio Público Fiscal de la Nación,<br />
siempre que se les haya dictado la prisión preventiva<br />
o, en su caso, exista auto de procesamiento<br />
vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el<br />
“Registro”.<br />
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos<br />
comunes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones impositivas, de los<br />
recursos de la seguridad social o aduaneras, propias<br />
o de terceros. Cuando el querellante o denunciante<br />
sea un particular –o tercero–, la exclusión<br />
sólo tendrá efecto cuando concurra la situación<br />
procesal indicada en el inciso precedente.<br />
c) Involucrados en causas penales en las que se haya<br />
dispuesto el procesamiento de funcionarios o<br />
ex–funcionarios estatales con motivo del ejercicio<br />
de sus funciones, siempre que concurra la situación<br />
procesal indicada en el inciso a) precedente.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo<br />
con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) La firma será la del titular, presidente, gerente u otro<br />
responsable.<br />
Artículo 12—<br />
(12.1.) La notificación al responsable se efectuará conforme<br />
a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto<br />
ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Artículo 14—<br />
(14.1.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo<br />
con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.<br />
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1104<br />
Detalle de la Documentación a presentar por cada<br />
Responsable<br />
Los responsables aludidos en el artículo 2º –excepto los<br />
señalados en el inciso b) del artículo 3º de la ley del gravamen–<br />
deberán, conforme al carácter que revistan, aportar<br />
los elementos que seguidamente se detallan:<br />
14 / APLICACION TRIBUTARIA