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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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SECRETARÍA <strong>DE</strong> INDUSTRIA<br />
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución Nº 96/2001<br />
BIENES <strong>DE</strong> CAPITAL. Establécese que la solicitud del bono fiscal, a los fines del régimen<br />
instituido por el Decreto Nº 379/2001 modificado por su similar Nº 502/2001, en el caso de la<br />
producción de bienes de capital no seriados con un determinado plazo de fabricación, podrá<br />
efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obras parciales, refrendados<br />
por el adquirente.<br />
(B.O. Nº 29.750 del 11/10/2001)<br />
Buenos Aires, 09/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 060–005152/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Economía, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29<br />
de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de<br />
fecha 30 de abril de 2001 estableció un incentivo fiscal para<br />
los fabricantes locales de los bienes detallados en el Anexo<br />
I de la Resolución Nº 8/2001 (M.E.) y sus modificatorias.<br />
Que la Resolución Nº 23 (S.I.) de fecha 16 de mayo de 2001<br />
reglamentó la operatoria del mencionado incentivo, especificando<br />
los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos<br />
beneficiarios.<br />
Que resulta conveniente realizar ajustes técnicos a la operatoria<br />
fijada por la Resolución Nº 23/2001 (S.I.).<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones<br />
conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 502 de fecha 30<br />
de abril de 2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— A los fines del régimen instituido por el<br />
Decreto Nº 379/2001 modificado por el Decreto Nº 502/2001,<br />
en el caso de la producción de bienes de capital no seriados<br />
cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a los noventa<br />
(90) días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante<br />
la presentación mensual de certificados de avance de<br />
obra parciales, refrendados por el adquirente, hasta la finalización<br />
del bien.<br />
Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo<br />
superior a los trescientos sesenta (360) días, deberán constituir<br />
un seguro de caución a favor de la Secretaría de<br />
Industria del Ministerio de Economía por el que se garantice<br />
un monto equivalente al beneficio solicitado.<br />
Artículo 2º— Los fabricantes de los bienes comprendidos<br />
por el artículo precedente deberán acompañar documentación<br />
fehaciente acreditando la realización del bien, mediante<br />
orden de compra, contrato o documento equivalente suscripto<br />
por el adquirente.<br />
Artículo 3º— La Dirección Nacional de Industria, dependiente<br />
de la Subsecretaría de Industria, emitirá una (1)<br />
Constancia de Inscripción en el Registro creado por el<br />
artículo 5º del Decreto Nº 502/2001 a los fabricantes que<br />
hubieran cumplimentado los requisitos de información detallados<br />
en los Anexos I y II y/o III de la Resolución<br />
Nº 23/2001 (S.I.). Apruébase el modelo de Constancia de<br />
Inscripción que como Anexo I con una (1) foja forma parte<br />
integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 4º— Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución<br />
Nº 23/2001 (S.I.) por el Anexo II que con siete (7) fojas<br />
forma parte integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 5º— Aclárase que el beneficio establecido por el<br />
artículo 3º del Decreto Nº 379/2001 sustituido por el artículo<br />
3º del Decreto Nº 502/2001 será determinado sobre el precio<br />
de venta que surja de la factura y/o documento equivalente,<br />
neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y<br />
bonificaciones, tanto cuando sobre tales descuentos y bonificaciones<br />
se hubiere dejado constancia en la factura, como<br />
cuando se realizaren mediante notas de crédito o documento<br />
equivalente, emitidas en forma simultánea o posterior a la<br />
facturación.<br />
Artículo 6º— Las notas de crédito o documentos equivalentes<br />
por operaciones comerciales realizadas a la fecha de<br />
la presente resolución que no hubieran sido consideradas<br />
para la determinación del precio de venta en las solicitudes<br />
del bono fiscal previsto por el artículo 3º del Decreto<br />
Nº 379/2001 y su modificatorio, deberán ser detalladas y<br />
presentadas en copia autenticada ante el Registro de fabricantes<br />
creado por el artículo 5º del Decreto Nº 502/2001 en<br />
oportunidad de efectuar la tramitación de nuevos beneficios.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 125