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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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SECRETARÍA <strong>DE</strong> INDUSTRIA<br />

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución Nº 96/2001<br />

BIENES <strong>DE</strong> CAPITAL. Establécese que la solicitud del bono fiscal, a los fines del régimen<br />

instituido por el Decreto Nº 379/2001 modificado por su similar Nº 502/2001, en el caso de la<br />

producción de bienes de capital no seriados con un determinado plazo de fabricación, podrá<br />

efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obras parciales, refrendados<br />

por el adquirente.<br />

(B.O. Nº 29.750 del 11/10/2001)<br />

Buenos Aires, 09/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 060–005152/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Economía, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29<br />

de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de<br />

fecha 30 de abril de 2001 estableció un incentivo fiscal para<br />

los fabricantes locales de los bienes detallados en el Anexo<br />

I de la Resolución Nº 8/2001 (M.E.) y sus modificatorias.<br />

Que la Resolución Nº 23 (S.I.) de fecha 16 de mayo de 2001<br />

reglamentó la operatoria del mencionado incentivo, especificando<br />

los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos<br />

beneficiarios.<br />

Que resulta conveniente realizar ajustes técnicos a la operatoria<br />

fijada por la Resolución Nº 23/2001 (S.I.).<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones<br />

conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 502 de fecha 30<br />

de abril de 2001.<br />

Por ello,<br />

EL SECRETARIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA RESUELVE:<br />

Artículo 1º— A los fines del régimen instituido por el<br />

Decreto Nº 379/2001 modificado por el Decreto Nº 502/2001,<br />

en el caso de la producción de bienes de capital no seriados<br />

cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a los noventa<br />

(90) días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante<br />

la presentación mensual de certificados de avance de<br />

obra parciales, refrendados por el adquirente, hasta la finalización<br />

del bien.<br />

Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo<br />

superior a los trescientos sesenta (360) días, deberán constituir<br />

un seguro de caución a favor de la Secretaría de<br />

Industria del Ministerio de Economía por el que se garantice<br />

un monto equivalente al beneficio solicitado.<br />

Artículo 2º— Los fabricantes de los bienes comprendidos<br />

por el artículo precedente deberán acompañar documentación<br />

fehaciente acreditando la realización del bien, mediante<br />

orden de compra, contrato o documento equivalente suscripto<br />

por el adquirente.<br />

Artículo 3º— La Dirección Nacional de Industria, dependiente<br />

de la Subsecretaría de Industria, emitirá una (1)<br />

Constancia de Inscripción en el Registro creado por el<br />

artículo 5º del Decreto Nº 502/2001 a los fabricantes que<br />

hubieran cumplimentado los requisitos de información detallados<br />

en los Anexos I y II y/o III de la Resolución<br />

Nº 23/2001 (S.I.). Apruébase el modelo de Constancia de<br />

Inscripción que como Anexo I con una (1) foja forma parte<br />

integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 4º— Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución<br />

Nº 23/2001 (S.I.) por el Anexo II que con siete (7) fojas<br />

forma parte integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 5º— Aclárase que el beneficio establecido por el<br />

artículo 3º del Decreto Nº 379/2001 sustituido por el artículo<br />

3º del Decreto Nº 502/2001 será determinado sobre el precio<br />

de venta que surja de la factura y/o documento equivalente,<br />

neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y<br />

bonificaciones, tanto cuando sobre tales descuentos y bonificaciones<br />

se hubiere dejado constancia en la factura, como<br />

cuando se realizaren mediante notas de crédito o documento<br />

equivalente, emitidas en forma simultánea o posterior a la<br />

facturación.<br />

Artículo 6º— Las notas de crédito o documentos equivalentes<br />

por operaciones comerciales realizadas a la fecha de<br />

la presente resolución que no hubieran sido consideradas<br />

para la determinación del precio de venta en las solicitudes<br />

del bono fiscal previsto por el artículo 3º del Decreto<br />

Nº 379/2001 y su modificatorio, deberán ser detalladas y<br />

presentadas en copia autenticada ante el Registro de fabricantes<br />

creado por el artículo 5º del Decreto Nº 502/2001 en<br />

oportunidad de efectuar la tramitación de nuevos beneficios.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 125

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