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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

CODIGO<br />

<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD<br />

633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye<br />

explotación de servicios de terminales como puertos y muelles).<br />

Exclusivamente para la explotación de terminales y puertos y servicios de<br />

dragado.<br />

724000 Servicios relacionados con bases de datos. Exclusivamente para la<br />

administración remota de bases de datos.<br />

CODIGO<br />

<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD<br />

729000 Actividades de informática n.c.p. Exclusivamente para el diseño, desarrollo<br />

y elaboración de software de base (sistemas operativos, sistemas de<br />

administración de redes y procesos distribuidos, utilitarios aplicados a<br />

sistemas operativos ya existentes, generación de claves públicas y sistemas<br />

de generación y administración de base de datos); de lenguajes y herramientas<br />

de software para desarrollo de aplicaciones (lenguajes de programación,<br />

utilitarios y subrutinas aplicadas a lenguajes ya disponibles, lenguajes y<br />

herramientas para el desarrollo de aplicaciones en Internet, utilitarios y<br />

subrutinas para la administración de bases de datos, utilitarios y subrutinas<br />

para la administración de seguridad informática, utilitarios para la gestión de<br />

documentación electrónica y manejo de imágenes, utilitarios para la<br />

administración, acceso y análisis de información existente en bases de datos);<br />

de cualquier tipo de software aplicado (para la gestión empresaria e industrial<br />

en todos sus aspectos, para la gestión educativa, para la traducción de idiomas,<br />

software aplicado a la tecnología Internet para el desarrollo de páginas web<br />

y portales, para el desarrollo y generación de contenidos, para el desarrollo<br />

de Intranet’s y Extranet’s, para el desarrollo de soluciones de comercio<br />

electrónico); de software embebido para desarrollos específicos para ser<br />

incorporados a procesadores que serán utilizados en bienes de distinta índole,<br />

tales como consolas de automotores, consolas de aviación, centrales<br />

telefónicas, telefonía celular, máquinas, herramientas, PDAs y otros<br />

dispositivos no convencionales; y para el suministro de servicios informáticos<br />

de alta tecnología (implementación y/o migración de software, certificación<br />

de productos, procesos y/o servicios informáticos, capacitación —local o<br />

remota— a profesionales, técnicos y/o especialistas en tecnologías de la<br />

información y/o comunicaciones, en temas de alta tecnología, soluciones de<br />

comercio electrónico, hosting, housing, contenidos de Internet).<br />

749900 Servicios empresariales n.c.p.. Exclusivamente servicios para terceros de<br />

centros de interacción (Interaction Centers/Call Centers) localizados en el<br />

país, que utilicen para interactuar medios tecnológicos tales como telefonía,<br />

radio, web, fax, email, chat, etcétera.<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> HACIENDA<br />

Resolución Nº 349/2001<br />

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Autorízase a la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos a establecer un régimen transitorio que deberán observar los contribuyentes para abonar<br />

determinadas obligaciones tributarias mediante la utilización de Letras de Tesorería para la<br />

Cancelación de Obligaciones, denominadas “Patacones”.<br />

(B.O. Nº 29.754 del 17/10/2001)<br />

Buenos Aires, 12/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 450–007421/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Economía, el Decreto Nº 1.004 del 9 de agosto<br />

de 2001 y el Convenio celebrado entre el Ministerio de<br />

Economía y la Provincia de Buenos Aires, de fecha 31 de<br />

agosto de 2001, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1.004/2001, se<br />

autoriza al Ministerio de Economía a convenir con cada<br />

jurisdicción que hubiera emitido títulos o instrumentos análogos<br />

a los contemplados por ese decreto, las condiciones<br />

con arreglo a las cuales el Estado Nacional aceptará el pago<br />

definitivo de obligaciones tributarias impuestas por leyes<br />

nacionales, mediante la utilización de dichos títulos o instrumentos.<br />

Que a través del convenio citado en el visto, se acordó la<br />

aceptación de “Letras de Tesorería para la Cancelación de<br />

Obligaciones”, denominadas “Patacones” emitidos por la<br />

Provincia de Buenos Aires, para el pago de impuestos<br />

nacionales como implementación inicial del programa para<br />

la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Le.C.O.P.).<br />

Que habiéndose dado cumplimiento a la totalidad de los<br />

requisitos incluidos en el citado decreto y de los compromisos<br />

asumidos en los convenios previstos en el mismo, es menester<br />

dictar las normas necesarias para instrumentar las modalidades<br />

que permitan, a los contribuyentes y responsables de<br />

los mencionados impuestos, la utilización de los referidos<br />

títulos.<br />

Que en tal sentido, hasta tanto se instrumente la emisión de<br />

Le.C.O.P. en los términos y condiciones que prescribe el<br />

Decreto Nº 1.004/2001, corresponde establecer con carácter<br />

de excepción, un régimen transitorio con la intervención del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con<br />

lo acordado en el convenio citado.<br />

Que a los fines indicados en el considerando precedente,<br />

procede autorizar a la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, a establecer el procedimiento tendiente a la<br />

cancelación de las obligaciones tributarias nacionales referidas<br />

en el artículo 4º inciso a) del mencionado decreto, con<br />

las excepciones indicadas en el mismo.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 123

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