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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74,<br />

de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el<br />

artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997<br />

y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 844,<br />

sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se<br />

indica a continuación:<br />

• Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 9º.<br />

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

Resolución General Nº 1103<br />

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y <strong>DE</strong> LOS RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD<br />

SOCIAL. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la<br />

fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.<br />

Resolución General Nº 1001, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.<br />

(B.O. Nº 29.748 del 09/10/2001)<br />

Buenos Aires, 04/10/2001<br />

VISTO la Resolución General Nº 1001, su modificatoria y<br />

complementaria, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la citada norma establece un plazo especial de ingreso de<br />

las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los<br />

contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el<br />

cierre de los principales mercados externos de carnes frescas.<br />

Que corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría<br />

de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, debido a<br />

que subsisten los motivos que originaron la implementación<br />

de las medidas señaladas en el considerando anterior.<br />

Que consecuentemente se estima razonable disponer una<br />

nueva ampliación del plazo para el ingreso de las obligaciones<br />

con vencimientos establecidos para los meses de<br />

marzo a setiembre de 2001, ambos inclusive, como también<br />

para aquéllos que operen durante los meses de octubre a<br />

diciembre de 2001, ambos inclusive.<br />

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección<br />

de Legislación.<br />

Que la presente sedictaenejerciciode lasfacultadesconferidas<br />

por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº<br />

618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<strong>DE</strong> LA<br />

ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS<br />

PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Las obligaciones de ingreso de los saldos<br />

resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a<br />

los impuestos y sus respectivos anticipos, y a los recursos<br />

de la seguridad social, que se encuentren a cargo de los<br />

contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 1001, su modificatoria<br />

y complementaria, con plazo especial de ingreso previsto<br />

por dicha norma, así como el ingreso de las obligaciones con<br />

vencimientos establecidos para los meses de octubre, noviembre<br />

y diciembre de 2001, se considerarán cumplidas en<br />

término, siempre que las mismas se extingan en las fechas<br />

de vencimiento que operen en el mes de enero de 2002.<br />

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los<br />

aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional<br />

de Obras Sociales – Ley Nº 23.660 y al Sistema Nacional<br />

del Seguro de Salud – Ley Nº 23.661, así como las cuotas<br />

destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Ley<br />

Nº 24.457, y sus respectivas modificaciones.<br />

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 9

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