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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74,<br />
de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el<br />
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997<br />
y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 844,<br />
sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se<br />
indica a continuación:<br />
• Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 9º.<br />
Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
Resolución General Nº 1103<br />
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y <strong>DE</strong> LOS RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD<br />
SOCIAL. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la<br />
fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.<br />
Resolución General Nº 1001, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.<br />
(B.O. Nº 29.748 del 09/10/2001)<br />
Buenos Aires, 04/10/2001<br />
VISTO la Resolución General Nº 1001, su modificatoria y<br />
complementaria, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la citada norma establece un plazo especial de ingreso de<br />
las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los<br />
contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el<br />
cierre de los principales mercados externos de carnes frescas.<br />
Que corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría<br />
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, debido a<br />
que subsisten los motivos que originaron la implementación<br />
de las medidas señaladas en el considerando anterior.<br />
Que consecuentemente se estima razonable disponer una<br />
nueva ampliación del plazo para el ingreso de las obligaciones<br />
con vencimientos establecidos para los meses de<br />
marzo a setiembre de 2001, ambos inclusive, como también<br />
para aquéllos que operen durante los meses de octubre a<br />
diciembre de 2001, ambos inclusive.<br />
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección<br />
de Legislación.<br />
Que la presente sedictaenejerciciode lasfacultadesconferidas<br />
por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />
en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº<br />
618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<strong>DE</strong> LA<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS<br />
PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Las obligaciones de ingreso de los saldos<br />
resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a<br />
los impuestos y sus respectivos anticipos, y a los recursos<br />
de la seguridad social, que se encuentren a cargo de los<br />
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones<br />
de la Resolución General Nº 1001, su modificatoria<br />
y complementaria, con plazo especial de ingreso previsto<br />
por dicha norma, así como el ingreso de las obligaciones con<br />
vencimientos establecidos para los meses de octubre, noviembre<br />
y diciembre de 2001, se considerarán cumplidas en<br />
término, siempre que las mismas se extingan en las fechas<br />
de vencimiento que operen en el mes de enero de 2002.<br />
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los<br />
aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional<br />
de Obras Sociales – Ley Nº 23.660 y al Sistema Nacional<br />
del Seguro de Salud – Ley Nº 23.661, así como las cuotas<br />
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Ley<br />
Nº 24.457, y sus respectivas modificaciones.<br />
Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 9