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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Que en virtud de la resolución citada se autorizó a esta<br />
Administración Federal, hasta tanto se instrumente la emisión<br />
de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(L.E.C.O.P.), a recibir “Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones” –denominadas “PATACONES”–<br />
emitidos por la Provincia de Buenos Aires, en pago de<br />
obligaciones tributarias nacionales con los efectos del artículo<br />
36 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.<br />
Que, consecuentemente, corresponde establecer los aspectos<br />
operativos con arreglo a los cuales, los contribuyentes y/o<br />
responsables, podrán cancelar los gravámenes a su cargo.<br />
Que, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado<br />
del sistema de débito directo de las cuotas de los planes de<br />
facilidades de pago, cabe contemplar la situación de que<br />
dicho sistema no permite el empleo de patacones.<br />
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />
se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />
y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />
en un Anexo.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y<br />
Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios<br />
Informáticos Integrados y de Programas y Normas de<br />
Procedimientos Aduaneros.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo<br />
7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y<br />
sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
ÁMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen transitorio de cancelación<br />
total o parcial de obligaciones tributarias nacionales<br />
mediante “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”<br />
denominadas “PATACONES” y emitidas por la<br />
Provincia de Buenos Aires, que será de aplicación para los<br />
tributos a que se refiere el artículo 4º del Decreto<br />
Nº 1.004/2001 (1.1.).<br />
<strong>DE</strong>PÓSITO PREVIO<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,<br />
los contribuyentes y/o responsables deberán presentar los<br />
“PATACONES” en cualquier sucursal del Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires para su depósito en una “cuenta<br />
custodia especial” abierta en la Casa Central de dicha<br />
institución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de “PA-<br />
TACONES” que representen un valor nominal en pesos<br />
equivalente al que se aplicará en cancelación de la<br />
obligación tributaria.<br />
b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este<br />
medio, total o parcialmente.<br />
c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito<br />
deberá ser efectuado por el monto total por tributo a<br />
cancelar, del valor nominal enpesosde los“PATACONES”.<br />
d) Deberán entregarse a la entidad bancaria los “PATACONES”<br />
en depósito con una antelación no menor a 24 horas de<br />
la respectiva cancelación.<br />
OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> ENTREGA PARA PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS<br />
NACIONALES EN A.F.I.P.<br />
Artículo 3º— Obtendrán contra el depósito de los “PATA-<br />
CONES” a que se refiere el artículo precedente una “Orden<br />
de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en<br />
A.F.I.P.” que será emitida por el Banco.<br />
Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente<br />
a los valores depositados, igual al que se aplicará en<br />
cancelación de la obligación tributaria.<br />
FORMULARIO <strong>DE</strong> IMPUTACIÓN <strong>DE</strong>L PAGO<br />
Artículo 4º— El documento a que se refiere el artículo<br />
anterior deberá presentarse acompañado, a los efectos de<br />
indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración<br />
jurada Nº 688/B que está disponible en la página<br />
“Web” de este Organismo.<br />
La presentación será efectuada en la dependencia de la<br />
Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto<br />
el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado<br />
un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 688/B,<br />
por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a<br />
consignar en el “Total a Cancelar” del Rubro II del citado<br />
formulario, deberá coincidir con el de la “Orden de Entrega<br />
para pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” (4.1.).<br />
Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable<br />
para las operaciones referidas en el artículo 6º.<br />
PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS ELEMENTOS ANTE LA<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚ-<br />
BLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA<br />
Artículo 5º— El formulario de declaración jurada Nº 688/B<br />
deberá ser cubierto –por duplicado–, en forma clara y legible,<br />
y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original y<br />
la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales<br />
en A.F.I.P.” quedarán en poder de este Organismo y el<br />
duplicado será devuelto sellado, como constancia de recepción,<br />
al contribuyente y/o responsable.<br />
PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN<br />
FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN<br />
GENERAL <strong>DE</strong> ADUANAS<br />
Artículo 6º— Para operaciones ante la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas,<br />
la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales<br />
en A.F.I.P.” será presentada ante la aduana local en<br />
donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada<br />
en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarse<br />
los tributos nacionales (6.1.) cuya recaudación esté a cargo<br />
de dicha Dirección General.<br />
MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRÁN LOS<br />
EFECTOS CANCELATORIOS<br />
Artículo 7º— Será considerada fecha de cancelación aquélla<br />
en la que se efectúa la presentación conjunta del citado<br />
formulario y de la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos<br />
Nacionales en A.F.I.P.” o, en el caso contemplado en el<br />
artículo anterior, la de la presentación del documento mencionado<br />
en último término, procediendo el pago de intereses<br />
resarcitorios cuando dicha presentación se formalice fuera<br />
del término establecido como vencimiento general.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 25