28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Que en virtud de la resolución citada se autorizó a esta<br />

Administración Federal, hasta tanto se instrumente la emisión<br />

de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(L.E.C.O.P.), a recibir “Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones” –denominadas “PATACONES”–<br />

emitidos por la Provincia de Buenos Aires, en pago de<br />

obligaciones tributarias nacionales con los efectos del artículo<br />

36 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.<br />

Que, consecuentemente, corresponde establecer los aspectos<br />

operativos con arreglo a los cuales, los contribuyentes y/o<br />

responsables, podrán cancelar los gravámenes a su cargo.<br />

Que, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado<br />

del sistema de débito directo de las cuotas de los planes de<br />

facilidades de pago, cabe contemplar la situación de que<br />

dicho sistema no permite el empleo de patacones.<br />

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />

se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />

y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />

en un Anexo.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y<br />

Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios<br />

Informáticos Integrados y de Programas y Normas de<br />

Procedimientos Aduaneros.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo<br />

7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y<br />

sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

ÁMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen transitorio de cancelación<br />

total o parcial de obligaciones tributarias nacionales<br />

mediante “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”<br />

denominadas “PATACONES” y emitidas por la<br />

Provincia de Buenos Aires, que será de aplicación para los<br />

tributos a que se refiere el artículo 4º del Decreto<br />

Nº 1.004/2001 (1.1.).<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO PREVIO<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,<br />

los contribuyentes y/o responsables deberán presentar los<br />

“PATACONES” en cualquier sucursal del Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires para su depósito en una “cuenta<br />

custodia especial” abierta en la Casa Central de dicha<br />

institución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de “PA-<br />

TACONES” que representen un valor nominal en pesos<br />

equivalente al que se aplicará en cancelación de la<br />

obligación tributaria.<br />

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este<br />

medio, total o parcialmente.<br />

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito<br />

deberá ser efectuado por el monto total por tributo a<br />

cancelar, del valor nominal enpesosde los“PATACONES”.<br />

d) Deberán entregarse a la entidad bancaria los “PATACONES”<br />

en depósito con una antelación no menor a 24 horas de<br />

la respectiva cancelación.<br />

OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> ENTREGA PARA PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS<br />

NACIONALES EN A.F.I.P.<br />

Artículo 3º— Obtendrán contra el depósito de los “PATA-<br />

CONES” a que se refiere el artículo precedente una “Orden<br />

de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en<br />

A.F.I.P.” que será emitida por el Banco.<br />

Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente<br />

a los valores depositados, igual al que se aplicará en<br />

cancelación de la obligación tributaria.<br />

FORMULARIO <strong>DE</strong> IMPUTACIÓN <strong>DE</strong>L PAGO<br />

Artículo 4º— El documento a que se refiere el artículo<br />

anterior deberá presentarse acompañado, a los efectos de<br />

indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración<br />

jurada Nº 688/B que está disponible en la página<br />

“Web” de este Organismo.<br />

La presentación será efectuada en la dependencia de la<br />

Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto<br />

el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado<br />

un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 688/B,<br />

por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a<br />

consignar en el “Total a Cancelar” del Rubro II del citado<br />

formulario, deberá coincidir con el de la “Orden de Entrega<br />

para pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” (4.1.).<br />

Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable<br />

para las operaciones referidas en el artículo 6º.<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS ELEMENTOS ANTE LA<br />

ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚ-<br />

BLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA<br />

Artículo 5º— El formulario de declaración jurada Nº 688/B<br />

deberá ser cubierto –por duplicado–, en forma clara y legible,<br />

y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original y<br />

la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales<br />

en A.F.I.P.” quedarán en poder de este Organismo y el<br />

duplicado será devuelto sellado, como constancia de recepción,<br />

al contribuyente y/o responsable.<br />

PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN<br />

FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN<br />

GENERAL <strong>DE</strong> ADUANAS<br />

Artículo 6º— Para operaciones ante la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas,<br />

la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales<br />

en A.F.I.P.” será presentada ante la aduana local en<br />

donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada<br />

en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarse<br />

los tributos nacionales (6.1.) cuya recaudación esté a cargo<br />

de dicha Dirección General.<br />

MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRÁN LOS<br />

EFECTOS CANCELATORIOS<br />

Artículo 7º— Será considerada fecha de cancelación aquélla<br />

en la que se efectúa la presentación conjunta del citado<br />

formulario y de la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos<br />

Nacionales en A.F.I.P.” o, en el caso contemplado en el<br />

artículo anterior, la de la presentación del documento mencionado<br />

en último término, procediendo el pago de intereses<br />

resarcitorios cuando dicha presentación se formalice fuera<br />

del término establecido como vencimiento general.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!