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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la subdivisión del<br />

título de la concesión y de la superficie correspondiente, a<br />

fin de crear una o más Concesiones de Pozos Hidrocarburíferos<br />

de Baja Productividad.<br />

Artículo 18— Los sujetos titulares de las concesiones de<br />

explotación que realicen acuerdos en el marco del presente<br />

régimen deberán solicitar de manera simultánea con la<br />

autorización para sub–dividir, la autorización para ceder a<br />

cualquiera de las sociedades que califiquen para gozar de<br />

los beneficios del presente régimen.<br />

Artículo 19— El Ministerio de Infraestructura y Vivienda<br />

a través de la Secretaría de Energía y Minería reglamentará<br />

las condiciones mínimas que deberán contemplar los acuerdos<br />

de cesión mencionados en el artículo precedente, así como<br />

las posteriores cesiones que pudieran realizarse, con vistas<br />

a preservar las condiciones de seguridad, explotación racional<br />

del recurso, y protección del medio ambiente.<br />

Artículo 20— Sin perjuicio de lo establecido en el punto<br />

anterior, el Concesionario de Explotación estará obligado a<br />

suministrar toda la información que posea sobre los pozos<br />

a ceder bajo ese régimen al futuro cesionario en forma<br />

previa a la firma de las partes de los compromisos de cesión<br />

El incumplimiento de esta obligación tomará al concesionario<br />

cedente pasible de las sanciones previstas en la Ley<br />

Nº 17.319, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles<br />

frente al futuro Concesionario.<br />

Artículo 21— Las concesiones que surjan del proceso de<br />

subdivisión estarán sujetas a los mismos derechos y obligaciones<br />

de la concesión original que no hubieran sido modificados<br />

por el presente régimen y su reglamentación, sin<br />

perjuicio de las responsabilidades correspondientes hasta la<br />

fecha del acuerdo de cesión. Sin que la presente enumeración<br />

resulte taxativa, los sujetos titulares de las concesiones de<br />

baja productividad gozarán del derecho a solicitar servidumbres,<br />

concesiones de transporte, del derecho a solicitar el acceso<br />

abierto a las instalaciones de terceros para transportar hidrocarburos,<br />

en la medida establecida por la normativa vigente,<br />

y de los demás beneficios reconocidos en este decreto y su<br />

reglamentación.<br />

Artículo 22— La solicitud de subdivisión y la autorización<br />

para ceder serán otorgadas por el Ministerio de Infraestructura<br />

y Vivienda a través de la Secretaría de Energía y<br />

Minería.<br />

TÍTULO VI<br />

AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACIÓN – SEGUIMIENTO<br />

Y CONTROL<br />

Artículo 23— La Secretaría de Energía y Minería dependiente<br />

del Ministerio de Infraestructura y Vivienda será la<br />

Autoridad de Aplicación del presente régimen.<br />

Artículo 24— A los fines del debido control por parte de la<br />

Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio<br />

de Infraestructura y Vivienda del régimen que establece el<br />

presente decreto, aféctase la totalidad del canon de superficie<br />

remanente establecido en el Decreto Nº 820 de fecha 13 de<br />

julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

99 de la Ley Nº 17.319.<br />

Artículo 25— La Secretaría de Energía y Minería dependiente<br />

del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en<br />

coordinación con las jurisdicciones provinciales, monitoreará<br />

anualmente el avance de los proyectos y sus perspectivas,<br />

publicando los resultados y conclusiones y proponiendo<br />

los ajustes necesarios y normas complementarias que<br />

sean del caso.<br />

Artículo 26— La Secretaría de Energía y Minería dependiente<br />

del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en<br />

coordinación con las jurisdicciones provinciales que adhieran<br />

al presente régimen establecerá un régimen de excepciones<br />

particular para el venteo de gas de pozos de baja<br />

productividad y un régimen particular para el abandono de<br />

este tipo de pozos, de modo tal de facilitar su producción.<br />

Artículo 27— El incumplimiento reiterado de la obligación<br />

de proveer la información que surge de la normativa vigente<br />

y de los requerimientos realizados por la Autoridad de<br />

Aplicación en uso de sus facultades legales será considerado<br />

causal de caducidad de la concesión.<br />

Artículo 28— Comuníquese al Honorable Congreso de la<br />

Nación, en función de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley<br />

Nº 25.414.<br />

Artículo 29— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />

Chrystian G. Colombo.– Carlos M. Bastos.– Domingo F.<br />

Cavallo.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 83

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