28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1127<br />

PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores<br />

Fiscales. Documentos No Fiscales. Modificación del programa de control en equipos homologados.<br />

Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus<br />

modificatorias y complementarias. Su modificación.<br />

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />

Buenos Aires, 02/11/2001<br />

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante<br />

la utilización de controladores fiscales, establecido por la<br />

Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por<br />

la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias,<br />

y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la citada norma posibilita que los usuarios emitan<br />

Documentos No Fiscales, destinados a satisfacer exclusivamente<br />

necesidades operativas de uso interno, cumpliendo<br />

con las previsiones que la misma establece.<br />

Que se han detectado infracciones a las normas de facturación<br />

mediante la utilización de los citados documentos que<br />

son entregados como comprobantes de las operaciones realizadas.<br />

Que a los fines de impedir la repetición de los hechos<br />

detectados, corresponde disponer que los responsables obligados<br />

a la utilización de controladores fiscales sólo podrán<br />

emitir los citados documentos con las restricciones que se<br />

establecen por la presente.<br />

Que la norma del visto imposibilita que las empresas proveedoras<br />

efectúen el cambio o remoción de la memoria tipo<br />

ROM que contiene el programa de control, sin solicitar la<br />

baja del equipo homologado.<br />

Que se hace necesario posibilitar la modificación del programa<br />

de control en los equipos homologados, sin que ello<br />

implique que la empresa proveedora deba actualizar la<br />

totalidad del parque instalado con la nueva versión del<br />

programa ni cambiar las memorias fiscales.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7°<br />

del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus<br />

complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 4104<br />

(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259,<br />

sus modificatorias y complementarias, con relación a los<br />

Títulos, Artículos, Anexos, Capítulos, Apartados y Puntos,<br />

según corresponda, en la forma que a continuación se indica:<br />

TÍTULO II<br />

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<br />

USUARIOS<br />

A – OBLIGACIONES<br />

1. Incorpóranse en el artículo 4º, los siguientes puntos:<br />

“23. Emitir como Documentos No Fiscales únicamente<br />

los que figuran en el Anexo XII.<br />

24. En el supuesto que fuera del ámbito del local<br />

—Apartado A´, Capítulo III del Anexo I—, en el<br />

mismo establecimiento donde se encuentre instalado<br />

el controlador fiscal, se utilice una impresora<br />

distinta de las fiscales, los comprobantes<br />

que se emitan con ese equipamiento no fiscal, no<br />

deberán entregarse ni ponerse a disposición del<br />

adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos<br />

con los siguientes requisitos y condiciones:<br />

a) No contendrán valor monetario alguno.<br />

b) El diseño exterior o la disposición de alguno<br />

de sus datos no será similar al previsto en el<br />

Anexo II de esta resolución general, o en las<br />

Resoluciones Generales Nros. 3419 (D.G.I.),<br />

o 100, y sus respectivas modificatorias y<br />

complementarias.<br />

c) Se consignará la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de<br />

emisión, en el extremo superior izquierdo, en<br />

un tamaño no inferior a dos milímetros con<br />

dos decimas (2,2 mm.).<br />

d) El original y todas sus copias deberán ser de<br />

color rosa y llevarán en forma preimpresa<br />

–letra grisada al quince por ciento (15%)–,<br />

al frente, cruzada y con la disposición que se<br />

indica, la siguiente leyenda:<br />

“NO VÁLIDO COMO TIQUE O FACTURA<br />

NO ENTREGAR A CONSUMIDOR”.<br />

La leyenda indicada en el párrafo anterior se<br />

imprimirá cada cuatro centímetros (4 cm.)<br />

como mínimo, con un tamaño de letra no<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!