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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1127<br />
PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores<br />
Fiscales. Documentos No Fiscales. Modificación del programa de control en equipos homologados.<br />
Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus<br />
modificatorias y complementarias. Su modificación.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 02/11/2001<br />
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante<br />
la utilización de controladores fiscales, establecido por la<br />
Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por<br />
la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias,<br />
y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la citada norma posibilita que los usuarios emitan<br />
Documentos No Fiscales, destinados a satisfacer exclusivamente<br />
necesidades operativas de uso interno, cumpliendo<br />
con las previsiones que la misma establece.<br />
Que se han detectado infracciones a las normas de facturación<br />
mediante la utilización de los citados documentos que<br />
son entregados como comprobantes de las operaciones realizadas.<br />
Que a los fines de impedir la repetición de los hechos<br />
detectados, corresponde disponer que los responsables obligados<br />
a la utilización de controladores fiscales sólo podrán<br />
emitir los citados documentos con las restricciones que se<br />
establecen por la presente.<br />
Que la norma del visto imposibilita que las empresas proveedoras<br />
efectúen el cambio o remoción de la memoria tipo<br />
ROM que contiene el programa de control, sin solicitar la<br />
baja del equipo homologado.<br />
Que se hace necesario posibilitar la modificación del programa<br />
de control en los equipos homologados, sin que ello<br />
implique que la empresa proveedora deba actualizar la<br />
totalidad del parque instalado con la nueva versión del<br />
programa ni cambiar las memorias fiscales.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto<br />
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7°<br />
del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus<br />
complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 4104<br />
(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259,<br />
sus modificatorias y complementarias, con relación a los<br />
Títulos, Artículos, Anexos, Capítulos, Apartados y Puntos,<br />
según corresponda, en la forma que a continuación se indica:<br />
TÍTULO II<br />
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<br />
USUARIOS<br />
A – OBLIGACIONES<br />
1. Incorpóranse en el artículo 4º, los siguientes puntos:<br />
“23. Emitir como Documentos No Fiscales únicamente<br />
los que figuran en el Anexo XII.<br />
24. En el supuesto que fuera del ámbito del local<br />
—Apartado A´, Capítulo III del Anexo I—, en el<br />
mismo establecimiento donde se encuentre instalado<br />
el controlador fiscal, se utilice una impresora<br />
distinta de las fiscales, los comprobantes<br />
que se emitan con ese equipamiento no fiscal, no<br />
deberán entregarse ni ponerse a disposición del<br />
adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos<br />
con los siguientes requisitos y condiciones:<br />
a) No contendrán valor monetario alguno.<br />
b) El diseño exterior o la disposición de alguno<br />
de sus datos no será similar al previsto en el<br />
Anexo II de esta resolución general, o en las<br />
Resoluciones Generales Nros. 3419 (D.G.I.),<br />
o 100, y sus respectivas modificatorias y<br />
complementarias.<br />
c) Se consignará la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de<br />
emisión, en el extremo superior izquierdo, en<br />
un tamaño no inferior a dos milímetros con<br />
dos decimas (2,2 mm.).<br />
d) El original y todas sus copias deberán ser de<br />
color rosa y llevarán en forma preimpresa<br />
–letra grisada al quince por ciento (15%)–,<br />
al frente, cruzada y con la disposición que se<br />
indica, la siguiente leyenda:<br />
“NO VÁLIDO COMO TIQUE O FACTURA<br />
NO ENTREGAR A CONSUMIDOR”.<br />
La leyenda indicada en el párrafo anterior se<br />
imprimirá cada cuatro centímetros (4 cm.)<br />
como mínimo, con un tamaño de letra no<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 55