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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1125<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios.<br />
Artículo 7º—<br />
(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 50/2001 (S.T.).<br />
(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus<br />
complementarios.<br />
Artículo 9º—<br />
(9.1.) Punto 13., inciso h), artículo 7º de la Ley de Impuesto<br />
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1125<br />
Modelo de Nota<br />
Lugar y fecha,<br />
Asunto: Convenio para el sector del transporte<br />
público automotor de pasajeros. Resolución<br />
Nº 50/2001 (S.T.). Resolución General<br />
Nº 1029 y sus complementarias.<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PUBLICOS<br />
Presente<br />
De mi consideración:<br />
Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado<br />
por ............... (1) a favor de ................................... (2)<br />
C.U.I.T. ................. domiciliado en ......................................<br />
con actividad ..................................................... (3).<br />
Las modificaciones se originan en (4):<br />
..............................................................................................<br />
..............................................................................................<br />
..............................................................................................<br />
Sin otro particular saludo a Uds. atte.<br />
................................<br />
Firma<br />
Apellido y nombres<br />
Carácter invocado<br />
Tipo y Nº de documento<br />
(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).<br />
(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
(3) Detallar actividad.<br />
(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (artículos<br />
3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios).<br />
Resolución General Nº 1126<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 01/11/ 2001<br />
VISTO el régimen de retención dispuesto mediante la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y complementarias,<br />
y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la norma del visto dispuso que los agentes de retención<br />
nominados por este Organismo deben consultar el “Archivo<br />
de Información sobre Proveedores”, a fin de aplicar el<br />
porcentaje de retención correspondiente.<br />
Que con motivo de las consultas formuladas por entidades<br />
representativas del sector interviniente en la comercialización<br />
de caña de azúcar y algodón en bruto, corresponde<br />
precisar las normas que resultan de aplicación cuando, como<br />
resultado de la consulta indicada anteriormente, los agentes<br />
de retención deban aplicar la alícuota del veintiuno por<br />
ciento (21%) prevista en el primer párrafo del artículo 28 de<br />
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en<br />
1997 y sus modificaciones.<br />
Que por otra parte, como consecuencia de la experiencia<br />
operativa recogida durante la aplicación del régimen en<br />
vigor, se estima conveniente establecer una nueva categoría<br />
de agentes de retención que comprenda a determinados<br />
sujetos que realizan operaciones de exportación, a efectos<br />
de la aplicación del nuevo régimen de reintegro del impuesto<br />
al valor agregado que ha de instrumentar este Organismo.<br />
Que como característica de esta nueva categoría, los sujetos<br />
retenedores serán pasibles a su vez de sufrir retenciones en<br />
el impuesto al valor agregado.<br />
Que razones de administración tributaria aconsejan, a propuesta<br />
de los jueces administrativos competentes, nominar<br />
agentes de retención de la mencionada categoría de acuerdo<br />
al interés fiscal que a tal efecto revistan o, del comportamiento<br />
demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones<br />
tributarias.<br />
50 / APLICACION TRIBUTARIA