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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Dicha presentación contendrá la información correspondiente<br />

al período comprendido entre el día 1º de julio<br />

del año inmediato anterior y el día 30 de junio del año en<br />

que se la efectúa, ambas fechas inclusive.<br />

B – INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional<br />

en el “Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución<br />

General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que<br />

inicien actividades realizarán la presentación conforme a lo<br />

establecido en el artículo 2º de la presente, consignando en<br />

el formulario de declaración jurada Nº 772 los datos estimados<br />

de facturación de los doce (12) próximos meses de actividad<br />

y respecto del personal dependiente el correspondiente al<br />

duodécimo mes, excepto la certificación del contador público<br />

independiente.<br />

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes<br />

de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva<br />

en el “Registro”, se efectuará la presentación del citado<br />

formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo<br />

del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período<br />

y los de empleo referidos al último día de facturación<br />

informado.<br />

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo<br />

párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo<br />

día hábil administrativo siguiente de finalizado el período<br />

informado. De no cumplirse con la citada obligación se<br />

procederá a efectuar la baja de la inscripción en el “Registro”.<br />

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder<br />

la exclusión, será publicada conforme a los plazos y<br />

las condiciones establecidos en la Resolución General<br />

Nº 1029 y sus complementarias.<br />

C – PÉRDIDA <strong>DE</strong>L BENEFICIO<br />

Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que<br />

impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán<br />

ser informadas mediante la presentación de una nota –por<br />

duplicado– con carácter de declaración jurada, conforme al<br />

modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución<br />

general, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos<br />

de producido el suceso.<br />

D – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS CONTRIBUCIONES<br />

PATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN<br />

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda<br />

(7.1.), abonado por un período mensual en concepto de<br />

contribuciones patronales –incluidas las definidas en el<br />

artículo 4º de la Ley Nº 24.700– se computará como crédito<br />

fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración<br />

jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente<br />

al mismo período mensual devengado, en la<br />

medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento<br />

fijada para la presentación de la declaración jurada del<br />

mencionado impuesto.<br />

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />

a la fecha indicada, el mismo se computará en la<br />

declaración jurada correspondiente al período fiscal en que<br />

se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />

totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial<br />

efectivamente abonado.<br />

A los efectos de la confección de la declaración jurada del<br />

impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales<br />

que se computen se consignarán en el campo “Contribuciones<br />

de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto<br />

Nº 730/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña<br />

“Compras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos<br />

e ingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A.<br />

– Versión 3.2”.<br />

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,<br />

también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto<br />

al valor agregado las contribuciones patronales que<br />

se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />

por la Resolución General Nº 200.<br />

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse<br />

como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º<br />

y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del<br />

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos<br />

comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la<br />

citada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y<br />

complementaria.<br />

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara<br />

la falta de cumplimiento de la obligación de informar<br />

establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del<br />

responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de<br />

la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />

E – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,<br />

establecidas para el sector metalúrgico y metalmecánico, los<br />

responsables beneficiados deberán presentar la declaración<br />

jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados<br />

por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general<br />

fijadas por las normas vigentes.<br />

Artículo 2º— Las presentaciones dispuestas en esta resolución<br />

general se efectuarán ante la dependencia de este<br />

Organismo en la que el contribuyente o responsable se<br />

encuentre inscripto.<br />

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada Nº 772 y los Anexos I y II que forman parte de la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general<br />

resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1118<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 6º—<br />

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios.<br />

Artículo 7º—<br />

(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 98/2001 (S.I.).<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 35

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