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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

“Se podrá imprimir el logotipo de la empresa –hasta<br />

en CINCO (5) líneas– y un fondo de seguridad,<br />

cuyos diseños sólo podrán modificarse después de<br />

cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el<br />

primer comprobante fiscal siguiente.”.<br />

SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />

O PRESTATARIO.<br />

78. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />

agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />

líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo<br />

o del “software” de aplicación.”.<br />

SECTOR D:<br />

79. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que<br />

el controlador fiscal no imprima en el espacio del<br />

comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos<br />

junto con los indicados en el punto 22), debiéndose<br />

prever que el “software” de aplicación cumpla<br />

esa función.”.<br />

SECTOR E:<br />

80. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:<br />

“32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />

autorizada por esta Administración Federal junto<br />

con la homologación del equipo, además de<br />

otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />

caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />

de seis (6) líneas. Datos a extraer de la<br />

memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />

33) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />

Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />

33´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />

de la versión del programa de control<br />

conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />

Apartado B.<br />

34) Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número<br />

de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.”.<br />

TIQUE NOTA <strong>DE</strong> CRÉDITO TIPO C<br />

SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR.<br />

81. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:<br />

“Se podrá imprimir el logotipo de la empresa –hasta<br />

en cinco (5) líneas– y un fondo de seguridad, cuyos<br />

diseños sólo podrán modificarse después de cerrada<br />

la jornada fiscal y antes de emitirse el primer<br />

comprobante fiscal siguiente.”.<br />

SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />

O PRESTATARIO<br />

82. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />

agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />

líneas–. Dato a extraer de la memoria de trabajo o<br />

del “software” de aplicación.”.<br />

SECTOR D:<br />

83. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que<br />

el controlador fiscal no imprima en el espacio del<br />

comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos<br />

junto con los indicados en el punto 22), debiéndose<br />

prever que el “software” de aplicación cumpla<br />

esa función.”.<br />

SECTOR E:<br />

84. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:<br />

“32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />

autorizada por esta Administración Federal junto<br />

con la homologación del equipo, además de<br />

otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />

caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />

de seis (6) líneas. Datos a extraer de la<br />

memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />

33) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />

Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />

33´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />

de la versión del programa de control<br />

conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />

Apartado B.<br />

34) Leyenda “NFH N°” o similar seguida del número<br />

de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.”.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente regirán a<br />

partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive,<br />

excepto las comprendidas en el punto 24. incorporadas<br />

por el punto 1. del artículo 1º de la presente, referidas a:<br />

1. La obligación de consignar la leyenda cruzada al frente<br />

del comprobante que se emita con equipamiento no<br />

fiscal, que será de aplicación a partir del día 1 de diciembre<br />

de 2001, inclusive.<br />

2. La obligación de utilizar papel color rosa en el comprobante<br />

citado en el punto anterior, que deberá utilizarse a<br />

partir del día 1º de enero de 2002, inclusive.<br />

Artículo 3º— Apruébase el Anexo XII de la Resolución<br />

General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución<br />

General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, que<br />

forma parte de esta resolución general.<br />

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese. –José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

ANEXO XII<br />

RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)<br />

Texto Sustituido por la Resolucion General Nº 259,sus<br />

Modificatorias y Complementarias<br />

DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS<br />

1. Voucher tarjeta de crédito.<br />

2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la<br />

Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.<br />

3. Reportes de lectura de memoria fiscal.<br />

4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las<br />

Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI) y 100, y sus<br />

respectivas modificatorias y complementarias.<br />

5. Estadística de venta horaria y por rubro.<br />

6. Talones promocionales.<br />

7. Entrada y salida de personal.<br />

8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.<br />

9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.<br />

10. Documento exclusivo para obras sociales y entidades de<br />

medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.<br />

64 / APLICACION TRIBUTARIA

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