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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
“Se podrá imprimir el logotipo de la empresa –hasta<br />
en CINCO (5) líneas– y un fondo de seguridad,<br />
cuyos diseños sólo podrán modificarse después de<br />
cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el<br />
primer comprobante fiscal siguiente.”.<br />
SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />
O PRESTATARIO.<br />
78. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />
“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />
agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />
líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo<br />
o del “software” de aplicación.”.<br />
SECTOR D:<br />
79. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />
“Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que<br />
el controlador fiscal no imprima en el espacio del<br />
comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos<br />
junto con los indicados en el punto 22), debiéndose<br />
prever que el “software” de aplicación cumpla<br />
esa función.”.<br />
SECTOR E:<br />
80. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:<br />
“32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />
autorizada por esta Administración Federal junto<br />
con la homologación del equipo, además de<br />
otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />
caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />
de seis (6) líneas. Datos a extraer de la<br />
memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />
33) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />
Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />
33´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />
de la versión del programa de control<br />
conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />
Apartado B.<br />
34) Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número<br />
de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.”.<br />
TIQUE NOTA <strong>DE</strong> CRÉDITO TIPO C<br />
SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR.<br />
81. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:<br />
“Se podrá imprimir el logotipo de la empresa –hasta<br />
en cinco (5) líneas– y un fondo de seguridad, cuyos<br />
diseños sólo podrán modificarse después de cerrada<br />
la jornada fiscal y antes de emitirse el primer<br />
comprobante fiscal siguiente.”.<br />
SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />
O PRESTATARIO<br />
82. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />
“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />
agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />
líneas–. Dato a extraer de la memoria de trabajo o<br />
del “software” de aplicación.”.<br />
SECTOR D:<br />
83. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />
“Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que<br />
el controlador fiscal no imprima en el espacio del<br />
comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos<br />
junto con los indicados en el punto 22), debiéndose<br />
prever que el “software” de aplicación cumpla<br />
esa función.”.<br />
SECTOR E:<br />
84. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:<br />
“32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />
autorizada por esta Administración Federal junto<br />
con la homologación del equipo, además de<br />
otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />
caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />
de seis (6) líneas. Datos a extraer de la<br />
memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />
33) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />
Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />
33´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />
de la versión del programa de control<br />
conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />
Apartado B.<br />
34) Leyenda “NFH N°” o similar seguida del número<br />
de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.”.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones de la presente regirán a<br />
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive,<br />
excepto las comprendidas en el punto 24. incorporadas<br />
por el punto 1. del artículo 1º de la presente, referidas a:<br />
1. La obligación de consignar la leyenda cruzada al frente<br />
del comprobante que se emita con equipamiento no<br />
fiscal, que será de aplicación a partir del día 1 de diciembre<br />
de 2001, inclusive.<br />
2. La obligación de utilizar papel color rosa en el comprobante<br />
citado en el punto anterior, que deberá utilizarse a<br />
partir del día 1º de enero de 2002, inclusive.<br />
Artículo 3º— Apruébase el Anexo XII de la Resolución<br />
General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución<br />
General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, que<br />
forma parte de esta resolución general.<br />
Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese. –José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
ANEXO XII<br />
RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)<br />
Texto Sustituido por la Resolucion General Nº 259,sus<br />
Modificatorias y Complementarias<br />
DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS<br />
1. Voucher tarjeta de crédito.<br />
2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la<br />
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.<br />
3. Reportes de lectura de memoria fiscal.<br />
4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las<br />
Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI) y 100, y sus<br />
respectivas modificatorias y complementarias.<br />
5. Estadística de venta horaria y por rubro.<br />
6. Talones promocionales.<br />
7. Entrada y salida de personal.<br />
8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.<br />
9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.<br />
10. Documento exclusivo para obras sociales y entidades de<br />
medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.<br />
64 / APLICACION TRIBUTARIA