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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1114<br />

ADUANAS. Sistema Informático MARÍA. Enlace de Comunicaciones con sus Servidores –<br />

Servicios de Valor Agregado.<br />

(B.O. Nº 29.756 del 19/10/2001)<br />

Resolución General Nº 1115<br />

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Pago con bonos ante la Dirección General de<br />

Aduanas.<br />

(B.O. Nº 29.758 del 23/10/2001)<br />

Buenos Aires, 17/10/2001<br />

VISTO el Decreto Nº 1.005 de fecha 8 de agosto de 2001 y<br />

la Resolución Nº 349/2001 de la Secretaría de Hacienda, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que a través del mencionado decreto se estableció la creación<br />

de un régimen de cancelación de obligaciones tributarias<br />

mediante Títulos de la Deuda Pública Nacional y Letras del<br />

Tesoro (LE.TES.).<br />

Que los mencionados instrumentos tendrán poder cancelatorio<br />

definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones<br />

tributarias nacionales.<br />

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto<br />

Nº 1.004/2001 autoriza al Fondo Fiduciario para el Desarrollo<br />

Provincial a convenir e implementar un programa de emisión<br />

de letras de cancelación de obligaciones provinciales.<br />

Que el Ministerio de Economía a través de su Resolución<br />

Nº 415/2001 estableció el procedimiento para la emisión de<br />

los Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de<br />

impuestos y cancelación de tributos y/o contribuciones con<br />

Títulos de la Deuda Pública.<br />

Que asimismo la Resolución General Nº 1080 establece las<br />

pautas que deben seguir aquellos contribuyentes que efectúen<br />

el pago de impuestos ante la Dirección General de<br />

Aduanas a través de Certificados de Crédito Fiscal y la<br />

Instrucción General Nº 968/2001 hace lo propio para las<br />

operaciones registradas ante la Dirección General Impositiva.<br />

Que las Letras de Tesorería emitidas por el Gobierno de la<br />

Provincia de Buenos Aires denominadas “Patacones”,actualmente<br />

en circulación, podrán ser utilizadas para el pago<br />

de obligaciones tributarias, excepto aquellas que se encuentran<br />

taxativamente mencionadas en el artículo 4º del Decreto<br />

Nº 1.005/2001.<br />

Que dichas letras han sido habilitadas por un acuerdo con<br />

el Superior Gobierno Nacional para la cancelación de impuestos<br />

referida en el párrafo precedente.<br />

Que hasta tanto esta Administración Federal ajuste los<br />

diferentes sistemas de recaudación a fin de que el “Patacones”<br />

pueda transitar por el circuito bancario, corresponde<br />

habilitar un procedimiento transitorio, que consistirá en<br />

canjear los “Patacones” por una boleta denominada “Orden<br />

de Entrega para el pago de Impuestos en A.F.I.P.” que será<br />

emitida por el sistema del Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, que en su carácter de Agente Fiduciario de la Provincia,<br />

emitirá los instrumentos que permitirán a los administrados<br />

utilizar “Patacones” para el pago de impuestos nacionales.<br />

Que la Resolución General Nº 1112 establece el Procedimiento<br />

para el Régimen de Cancelación de Obligaciones<br />

Tributarias mediante “Patacones”.<br />

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección<br />

General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección<br />

General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

28 / APLICACION TRIBUTARIA

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