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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1114<br />
ADUANAS. Sistema Informático MARÍA. Enlace de Comunicaciones con sus Servidores –<br />
Servicios de Valor Agregado.<br />
(B.O. Nº 29.756 del 19/10/2001)<br />
Resolución General Nº 1115<br />
PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Pago con bonos ante la Dirección General de<br />
Aduanas.<br />
(B.O. Nº 29.758 del 23/10/2001)<br />
Buenos Aires, 17/10/2001<br />
VISTO el Decreto Nº 1.005 de fecha 8 de agosto de 2001 y<br />
la Resolución Nº 349/2001 de la Secretaría de Hacienda, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que a través del mencionado decreto se estableció la creación<br />
de un régimen de cancelación de obligaciones tributarias<br />
mediante Títulos de la Deuda Pública Nacional y Letras del<br />
Tesoro (LE.TES.).<br />
Que los mencionados instrumentos tendrán poder cancelatorio<br />
definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones<br />
tributarias nacionales.<br />
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto<br />
Nº 1.004/2001 autoriza al Fondo Fiduciario para el Desarrollo<br />
Provincial a convenir e implementar un programa de emisión<br />
de letras de cancelación de obligaciones provinciales.<br />
Que el Ministerio de Economía a través de su Resolución<br />
Nº 415/2001 estableció el procedimiento para la emisión de<br />
los Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de<br />
impuestos y cancelación de tributos y/o contribuciones con<br />
Títulos de la Deuda Pública.<br />
Que asimismo la Resolución General Nº 1080 establece las<br />
pautas que deben seguir aquellos contribuyentes que efectúen<br />
el pago de impuestos ante la Dirección General de<br />
Aduanas a través de Certificados de Crédito Fiscal y la<br />
Instrucción General Nº 968/2001 hace lo propio para las<br />
operaciones registradas ante la Dirección General Impositiva.<br />
Que las Letras de Tesorería emitidas por el Gobierno de la<br />
Provincia de Buenos Aires denominadas “Patacones”,actualmente<br />
en circulación, podrán ser utilizadas para el pago<br />
de obligaciones tributarias, excepto aquellas que se encuentran<br />
taxativamente mencionadas en el artículo 4º del Decreto<br />
Nº 1.005/2001.<br />
Que dichas letras han sido habilitadas por un acuerdo con<br />
el Superior Gobierno Nacional para la cancelación de impuestos<br />
referida en el párrafo precedente.<br />
Que hasta tanto esta Administración Federal ajuste los<br />
diferentes sistemas de recaudación a fin de que el “Patacones”<br />
pueda transitar por el circuito bancario, corresponde<br />
habilitar un procedimiento transitorio, que consistirá en<br />
canjear los “Patacones” por una boleta denominada “Orden<br />
de Entrega para el pago de Impuestos en A.F.I.P.” que será<br />
emitida por el sistema del Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires, que en su carácter de Agente Fiduciario de la Provincia,<br />
emitirá los instrumentos que permitirán a los administrados<br />
utilizar “Patacones” para el pago de impuestos nacionales.<br />
Que la Resolución General Nº 1112 establece el Procedimiento<br />
para el Régimen de Cancelación de Obligaciones<br />
Tributarias mediante “Patacones”.<br />
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección<br />
General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección<br />
General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación<br />
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />
28 / APLICACION TRIBUTARIA