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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
11 Coeficiente de participación de las personas<br />
empleadas en la actividad industrial Fabricante<br />
de Productos en el sector Metalúrgico y<br />
Metalmecánico, excluidos los destinados a la<br />
fabricación de las mercaderías comprendidas en<br />
el Anexo I de las Resoluciones Nros. 58/2001<br />
(S.I.) y 59/2001 (S.I.), sobre el total de personas<br />
empleadas en la empresa (8/7)<br />
Sección 3<br />
12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11<br />
x 0,50<br />
Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma<br />
directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del<br />
personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia<br />
General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas<br />
de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será<br />
determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la<br />
Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo<br />
pre indicadas.<br />
Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma<br />
directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también<br />
una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección,<br />
Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión<br />
resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta<br />
última proporción será determinada mediante la multiplicación del<br />
número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1<br />
del número uno (1), por el número total de personas de las categorías de<br />
empleo pre indicadas.<br />
“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la<br />
Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad<br />
que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del<br />
Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las<br />
obligaciones que surgen del mismo”<br />
LUGAR Y FECHA<br />
FIRMA<br />
Resolución Nº 100/2001<br />
INDUSTRIA. Incorpóranse determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común<br />
del Mercosur al universo de bienes comprendidos en el régimen creado por el Decreto Nº 257/99,<br />
para la renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás<br />
máquinas e implementos de uso agropecuario.<br />
(B.O. Nº 29.764 del 31/10/2001)<br />
Buenos Aires, 26/10/2001<br />
VISTO el expediente Nº 060-011844/2000 del Registro del<br />
MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el régimen de renovación y modernización del parque<br />
de tractores, cosechadoras, acoplados, y demás máquinas e<br />
implementos de uso agropecuario creado por el Decreto<br />
Nº 257/99, estableció como beneficio la emisión de un bono<br />
fiscal, equivalente al descuento realizado por los fabricantes<br />
locales a las ventas realizadas en el mercado interno de tales<br />
bienes.<br />
Que el citado régimen fue reglamentado por la Resolución<br />
ex-S.I.C.M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999, la<br />
Resolución ex-S.I.C.M. Nº 740 de fecha 4 de octubre de<br />
1999, y la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 741 de fecha 5 de<br />
octubre de 1999.<br />
Que la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99, estableció el<br />
universo de posiciones arancelarias susceptibles de obtener<br />
los beneficios del régimen creado por el Decreto Nº 257/99.<br />
Que el sector técnico del Departamento Bienes de Capital<br />
de la Dirección Nacional de Industria, ha producido un<br />
informe técnico señalando los fundamentos para la inclusión<br />
de DOS (2) productos que no fueron incorporados en<br />
el universo de posiciones arancelarias contenidas en la<br />
Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99.<br />
Que ambos productos están destinados para uso específico<br />
de actividades agropecuarias y clasifican por las posiciones<br />
arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR<br />
(N.C.M.) 8423.82.00 y 8423.89.00, en los términos del<br />
Decreto Nº 257/99.<br />
Que el producto en cuestión clasifica en la posición arancelaria<br />
de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.)<br />
8423.89.00 y su uso está destinado específicamente a actividades<br />
agropecuarias, en los términos del Decreto<br />
Nº 257/99.<br />
Que en tal sentido, se estima conveniente incorporar dentro<br />
del universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura<br />
Común Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo V de la<br />
Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99, a los productos en cuestión,<br />
teniendo en cuenta que la evaluación técnica de las<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 135