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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Economía, ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades<br />

conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1.004/2001.<br />

Por ello,<br />

EL SECRETARIO <strong>DE</strong> HACIENDA RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Autorízase a la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía, a establecer un régimen transitorio<br />

que deberán observar los contribuyentes para abonar las<br />

obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo<br />

4º inciso a) del mencionado decreto, con las excepciones<br />

indicadas en el mismo, mediante la utilización de Letras de<br />

Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominadas<br />

“Patacones”, de acuerdo con las modalidades que se establecen<br />

en la presente resolución.<br />

Artículo 2º— Los contribuyentes que opten por efectuar la<br />

cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales mediante<br />

los títulos indicados en el artículo anterior, deberán<br />

presentar un comprobante denominado “Orden de Entrega<br />

para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” como<br />

constancia del depósito en custodia de dichos títulos en el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes<br />

datos:<br />

a) Fecha.<br />

b) Sucursal interviniente.<br />

c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del<br />

contribuyente y/o responsable.<br />

d) Número de referencia unívoca.<br />

e) Monto total del valor nominal en pesos de los “Patacones”<br />

depositados en custodia.<br />

El monto del depósito deberá ser igual al que el contribuyente<br />

desee cancelar por impuesto.<br />

Artículo 3º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, aceptará la “Orden de Entrega para Pago de<br />

Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” con efecto cancelatorio<br />

en los términos que establece el artículo 36 del Decreto<br />

Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para<br />

el dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitos<br />

que ese Organismo establezca al efecto.<br />

Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, le informará diariamente al Banco de la Nación<br />

Argentina la recaudación por impuesto discriminada en<br />

pesos y en ordenes de entrega recibidas en cancelación de<br />

obligaciones tributarias nacionales.<br />

Artículo 5º— La citada Administración Federal efectuará<br />

la correspondiente comunicación al Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires, informando el monto recaudado y el<br />

detalle analítico de las “Ordenes de Entrega para Pago de<br />

Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”.<br />

Artículo 6º— El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

remitirá diariamente a la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, –en las condiciones de seguridad que se acuerden–<br />

un archivo electrónico conteniendo el detalle de los depósitos<br />

recibidos el día anterior.<br />

El mencionado Banco registrará también las reversiones de<br />

depósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sido<br />

imputados por el contribuyente al pago de sus obligaciones<br />

tributarias nacionales, e informará dichas situaciones a la<br />

referida Administración Federal, por el medio a que se<br />

refiere el párrafo anterior.<br />

Artículo 7º— Cuando en el procedimiento de distribución<br />

diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales<br />

que realice el Banco de la Nación Argentina conforme a la<br />

legislación vigente, el monto total disponible para la Provincia<br />

de Buenos Aires, no fuera suficiente para cancelar las “Ordenes<br />

de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en<br />

A.F.I.P.” recibidas, la Provincia de Buenos Aires se obliga<br />

a instrumentar los mecanismos de previsión mediante la<br />

formación de reservas suficientes, en cuentas especiales,<br />

para que el Banco de la Nación Argentina disponga de los<br />

fondos necesarios para completar el proceso de distribución.<br />

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A.Baldrich.<br />

124 / APLICACION TRIBUTARIA

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