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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía, ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades<br />
conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1.004/2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> HACIENDA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Autorízase a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía, a establecer un régimen transitorio<br />
que deberán observar los contribuyentes para abonar las<br />
obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo<br />
4º inciso a) del mencionado decreto, con las excepciones<br />
indicadas en el mismo, mediante la utilización de Letras de<br />
Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominadas<br />
“Patacones”, de acuerdo con las modalidades que se establecen<br />
en la presente resolución.<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes que opten por efectuar la<br />
cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales mediante<br />
los títulos indicados en el artículo anterior, deberán<br />
presentar un comprobante denominado “Orden de Entrega<br />
para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” como<br />
constancia del depósito en custodia de dichos títulos en el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes<br />
datos:<br />
a) Fecha.<br />
b) Sucursal interviniente.<br />
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del<br />
contribuyente y/o responsable.<br />
d) Número de referencia unívoca.<br />
e) Monto total del valor nominal en pesos de los “Patacones”<br />
depositados en custodia.<br />
El monto del depósito deberá ser igual al que el contribuyente<br />
desee cancelar por impuesto.<br />
Artículo 3º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, aceptará la “Orden de Entrega para Pago de<br />
Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” con efecto cancelatorio<br />
en los términos que establece el artículo 36 del Decreto<br />
Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para<br />
el dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitos<br />
que ese Organismo establezca al efecto.<br />
Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, le informará diariamente al Banco de la Nación<br />
Argentina la recaudación por impuesto discriminada en<br />
pesos y en ordenes de entrega recibidas en cancelación de<br />
obligaciones tributarias nacionales.<br />
Artículo 5º— La citada Administración Federal efectuará<br />
la correspondiente comunicación al Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires, informando el monto recaudado y el<br />
detalle analítico de las “Ordenes de Entrega para Pago de<br />
Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”.<br />
Artículo 6º— El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />
remitirá diariamente a la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, –en las condiciones de seguridad que se acuerden–<br />
un archivo electrónico conteniendo el detalle de los depósitos<br />
recibidos el día anterior.<br />
El mencionado Banco registrará también las reversiones de<br />
depósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sido<br />
imputados por el contribuyente al pago de sus obligaciones<br />
tributarias nacionales, e informará dichas situaciones a la<br />
referida Administración Federal, por el medio a que se<br />
refiere el párrafo anterior.<br />
Artículo 7º— Cuando en el procedimiento de distribución<br />
diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales<br />
que realice el Banco de la Nación Argentina conforme a la<br />
legislación vigente, el monto total disponible para la Provincia<br />
de Buenos Aires, no fuera suficiente para cancelar las “Ordenes<br />
de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en<br />
A.F.I.P.” recibidas, la Provincia de Buenos Aires se obliga<br />
a instrumentar los mecanismos de previsión mediante la<br />
formación de reservas suficientes, en cuentas especiales,<br />
para que el Banco de la Nación Argentina disponga de los<br />
fondos necesarios para completar el proceso de distribución.<br />
Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A.Baldrich.<br />
124 / APLICACION TRIBUTARIA