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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad<br />

con el domicilio actualizado.<br />

2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia<br />

de los documentos de identidad de todos sus integrantes,<br />

con el domicilio actualizado.<br />

3. Sociedades regularmente constituidas:<br />

3.1. Fotocopia del estatuto o contrato social.<br />

3.2. Formulario de declaración jurada Nº 348.<br />

Asimismo, cuando la registración se realice con<br />

intervención de un apoderado, deberá presentarse:<br />

3.2.1. Fotocopia del poder general ante esta Administración<br />

Federal.<br />

3.2.2. Fotocopia de la constancia que acredite la<br />

asignación de la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de<br />

Identificación Laboral (C.U.I.L.).<br />

3.2.3. Fotocopia del documento de identidad,<br />

con el domicilio actualizado.<br />

Si de la documentación mencionada en los puntos precedentes<br />

surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una<br />

copia del instrumento público que certifique la existencia<br />

del mandato y una nota –con carácter de declaración jurada–<br />

suscripta por dicho mandatario, en la que manifiesta que no<br />

le ha sido revocado el poder.<br />

Las fotocopias de los elementos requeridos serán autenticadas<br />

por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o<br />

Jefe de Sección de esas unidades, de este Organismo, previa<br />

constatación de la documentación original.<br />

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante<br />

envío postal u otra forma indirecta de remisión.<br />

Resolución General Nº 1105<br />

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Honorarios profesionales. Régimen de retención. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución<br />

General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones. Su sustitución.<br />

(B.O. Nº 29.749 del 10/10/2001)<br />

Buenos Aires, 05/10/2001<br />

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, y el régimen de retención<br />

del citado gravamen establecido por la Resolución General<br />

Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones, respecto de los pagos<br />

que se efectúen –por vía judicial o por medio de entidades<br />

de profesionales– en concepto de honorarios profesionales, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el artículo 28 de la citada norma legal prevé que<br />

determinadas prestaciones de servicios están alcanzadas por<br />

una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la tasa general del mencionado gravamen.<br />

Que la referida alícuota diferencial resulta aplicable a los<br />

pagos percibidos por las entidades de profesionales por los<br />

servicios prestados por los sujetos que agrupa y a los importes<br />

que ella abona a los efectivos prestadores del servicio.<br />

Que la magnitud del porcentaje de retención aplicable, debe<br />

guardar directa relación con la alícuota del impuesto al valor<br />

agregado a que está sujeta la operación que se realiza.<br />

Que a fin de facilitar la aplicación de este régimen de<br />

retención se considera conveniente efectuar la actualización<br />

y el reordenamiento expositivo de la norma que lo establece.<br />

Que, en consecuencia, resulta procedente la sustitución de<br />

la Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />

se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con<br />

números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas<br />

y Normas de Recaudación.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; el<br />

artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />

sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />

fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

CONCEPTOS COMPRENDIDOS<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del<br />

impuesto al valor agregado que se aplicará a los pagos que<br />

se efectúen por vía judicial o por medio de entidades de<br />

profesionales, en concepto de honorarios gravados por el<br />

citado impuesto, sus ajustes, intereses y actualizaciones.<br />

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA<br />

RETENCIÓN<br />

Artículo 2º— Deberán actuar como agentes de retención las:<br />

a) Cajas forenses y los colegios y consejos profesionales.<br />

b) Entidades bancarias, cuando éstas realicen pagos en<br />

virtud de haberse solicitado la extracción de fondos por<br />

vía judicial.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 15

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