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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad<br />
con el domicilio actualizado.<br />
2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia<br />
de los documentos de identidad de todos sus integrantes,<br />
con el domicilio actualizado.<br />
3. Sociedades regularmente constituidas:<br />
3.1. Fotocopia del estatuto o contrato social.<br />
3.2. Formulario de declaración jurada Nº 348.<br />
Asimismo, cuando la registración se realice con<br />
intervención de un apoderado, deberá presentarse:<br />
3.2.1. Fotocopia del poder general ante esta Administración<br />
Federal.<br />
3.2.2. Fotocopia de la constancia que acredite la<br />
asignación de la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de<br />
Identificación Laboral (C.U.I.L.).<br />
3.2.3. Fotocopia del documento de identidad,<br />
con el domicilio actualizado.<br />
Si de la documentación mencionada en los puntos precedentes<br />
surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una<br />
copia del instrumento público que certifique la existencia<br />
del mandato y una nota –con carácter de declaración jurada–<br />
suscripta por dicho mandatario, en la que manifiesta que no<br />
le ha sido revocado el poder.<br />
Las fotocopias de los elementos requeridos serán autenticadas<br />
por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o<br />
Jefe de Sección de esas unidades, de este Organismo, previa<br />
constatación de la documentación original.<br />
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante<br />
envío postal u otra forma indirecta de remisión.<br />
Resolución General Nº 1105<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Honorarios profesionales. Régimen de retención. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución<br />
General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones. Su sustitución.<br />
(B.O. Nº 29.749 del 10/10/2001)<br />
Buenos Aires, 05/10/2001<br />
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, y el régimen de retención<br />
del citado gravamen establecido por la Resolución General<br />
Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones, respecto de los pagos<br />
que se efectúen –por vía judicial o por medio de entidades<br />
de profesionales– en concepto de honorarios profesionales, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el artículo 28 de la citada norma legal prevé que<br />
determinadas prestaciones de servicios están alcanzadas por<br />
una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la tasa general del mencionado gravamen.<br />
Que la referida alícuota diferencial resulta aplicable a los<br />
pagos percibidos por las entidades de profesionales por los<br />
servicios prestados por los sujetos que agrupa y a los importes<br />
que ella abona a los efectivos prestadores del servicio.<br />
Que la magnitud del porcentaje de retención aplicable, debe<br />
guardar directa relación con la alícuota del impuesto al valor<br />
agregado a que está sujeta la operación que se realiza.<br />
Que a fin de facilitar la aplicación de este régimen de<br />
retención se considera conveniente efectuar la actualización<br />
y el reordenamiento expositivo de la norma que lo establece.<br />
Que, en consecuencia, resulta procedente la sustitución de<br />
la Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />
se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con<br />
números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas<br />
y Normas de Recaudación.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; el<br />
artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />
sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
CONCEPTOS COMPRENDIDOS<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del<br />
impuesto al valor agregado que se aplicará a los pagos que<br />
se efectúen por vía judicial o por medio de entidades de<br />
profesionales, en concepto de honorarios gravados por el<br />
citado impuesto, sus ajustes, intereses y actualizaciones.<br />
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA<br />
RETENCIÓN<br />
Artículo 2º— Deberán actuar como agentes de retención las:<br />
a) Cajas forenses y los colegios y consejos profesionales.<br />
b) Entidades bancarias, cuando éstas realicen pagos en<br />
virtud de haberse solicitado la extracción de fondos por<br />
vía judicial.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 15