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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1110<br />

PROCEDIMIENTO. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.<br />

Sistema de Control de Retenciones (SI.CO.RE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución<br />

General Nº 738 y modificatoria. Norma modificatoria.<br />

(B.O. Nº 29.755 del 18/10/2001)<br />

Buenos Aires, 15/10/2001<br />

VISTO el régimen de determinación e ingreso de retenciones<br />

y percepciones dispuesto por la Resolución General<br />

Nº 738 y su modificatoria y las Resoluciones Generales<br />

Nros. 1107, 1108 y 1109, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante la Resolución General Nº 1107 se instrumentó<br />

un régimen de retención del impuesto a las ganancias<br />

aplicable a las operaciones de compraventa, cambio, permuta<br />

y disposición de acciones que no cotizan en bolsas o<br />

mercados de valores, efectuadas por personas físicas y<br />

sucesiones indivisas residentes en el país.<br />

Que asimismo, la Resolución General Nº 1108, dispuso que<br />

quedan sujetas a las disposiciones establecidas por la Resolución<br />

General Nº 739, los resultados derivados de las<br />

operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición<br />

de acciones que no coticen en bolsas o mercados de<br />

valores, cuando la titularidad de las mismas corresponda a<br />

sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios<br />

o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados<br />

en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos<br />

tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de<br />

la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer<br />

en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente<br />

determinadas en el régimen legal o estatutario que las<br />

regula.<br />

Que además, la Resolución General Nº 1109 modificó la<br />

Resolución General Nº 739, a efectos de precisar la forma,<br />

plazo y demás requisitos que los contribuyentes deberán<br />

observar a fin de efectuar el ingreso de la retención con<br />

carácter de pago único y definitivo, determinada sobre la<br />

ganancia neta de fuente argentina que resulte de aplicar el<br />

ajuste previsto en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones.<br />

Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II<br />

de la Resolución General Nº 738, a efectos de contemplar<br />

nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto<br />

y régimen.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />

de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> LA ADMINIS-<br />

TRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RE-<br />

SUELVE:<br />

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 738 y<br />

su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:<br />

1. Incorpórase en la tabla general de regímenes de retención<br />

y/o percepción a informar, determinar e ingresar del<br />

Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se<br />

detallan en el siguiente cuadro:<br />

IMPUES-<br />

TO<br />

REGIMEN<br />

RESOLUC.<br />

GENERAL<br />

VIGENCIA<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SCRIPCION<br />

OPERACIÓN<br />

217 196 3026 07/07/1989 Transferencia de cuotas y<br />

participaciones sociales.<br />

217 200 1107 16/11/2001 Operaciones de compra venta,<br />

cambio, permuta o disposición<br />

de acciones efectuadas por<br />

personas físicas y sucesiones<br />

indivisas residentes en el país.<br />

218 180 1108 16/11/2001 Operaciones de compra venta,<br />

cambio, permuta o disposición<br />

del exterior de acciones<br />

efectuadas por sujetos<br />

218 48 1109 01/11/2001 Ajuste de precios. Artículo 8º,<br />

inc. b) de la ley de impuesto a<br />

las ganancias.<br />

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.— José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 23

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