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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1110<br />
PROCEDIMIENTO. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.<br />
Sistema de Control de Retenciones (SI.CO.RE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución<br />
General Nº 738 y modificatoria. Norma modificatoria.<br />
(B.O. Nº 29.755 del 18/10/2001)<br />
Buenos Aires, 15/10/2001<br />
VISTO el régimen de determinación e ingreso de retenciones<br />
y percepciones dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 738 y su modificatoria y las Resoluciones Generales<br />
Nros. 1107, 1108 y 1109, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante la Resolución General Nº 1107 se instrumentó<br />
un régimen de retención del impuesto a las ganancias<br />
aplicable a las operaciones de compraventa, cambio, permuta<br />
y disposición de acciones que no cotizan en bolsas o<br />
mercados de valores, efectuadas por personas físicas y<br />
sucesiones indivisas residentes en el país.<br />
Que asimismo, la Resolución General Nº 1108, dispuso que<br />
quedan sujetas a las disposiciones establecidas por la Resolución<br />
General Nº 739, los resultados derivados de las<br />
operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición<br />
de acciones que no coticen en bolsas o mercados de<br />
valores, cuando la titularidad de las mismas corresponda a<br />
sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios<br />
o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados<br />
en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos<br />
tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de<br />
la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer<br />
en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente<br />
determinadas en el régimen legal o estatutario que las<br />
regula.<br />
Que además, la Resolución General Nº 1109 modificó la<br />
Resolución General Nº 739, a efectos de precisar la forma,<br />
plazo y demás requisitos que los contribuyentes deberán<br />
observar a fin de efectuar el ingreso de la retención con<br />
carácter de pago único y definitivo, determinada sobre la<br />
ganancia neta de fuente argentina que resulte de aplicar el<br />
ajuste previsto en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de<br />
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus<br />
modificaciones.<br />
Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II<br />
de la Resolución General Nº 738, a efectos de contemplar<br />
nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto<br />
y régimen.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />
de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> LA ADMINIS-<br />
TRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RE-<br />
SUELVE:<br />
Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 738 y<br />
su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:<br />
1. Incorpórase en la tabla general de regímenes de retención<br />
y/o percepción a informar, determinar e ingresar del<br />
Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se<br />
detallan en el siguiente cuadro:<br />
IMPUES-<br />
TO<br />
REGIMEN<br />
RESOLUC.<br />
GENERAL<br />
VIGENCIA<br />
<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>SCRIPCION<br />
OPERACIÓN<br />
217 196 3026 07/07/1989 Transferencia de cuotas y<br />
participaciones sociales.<br />
217 200 1107 16/11/2001 Operaciones de compra venta,<br />
cambio, permuta o disposición<br />
de acciones efectuadas por<br />
personas físicas y sucesiones<br />
indivisas residentes en el país.<br />
218 180 1108 16/11/2001 Operaciones de compra venta,<br />
cambio, permuta o disposición<br />
del exterior de acciones<br />
efectuadas por sujetos<br />
218 48 1109 01/11/2001 Ajuste de precios. Artículo 8º,<br />
inc. b) de la ley de impuesto a<br />
las ganancias.<br />
Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.— José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 23