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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el artículo 28 de la Ley Nº 12.727 se autorizó<br />
al Poder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá<br />
exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización<br />
de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30<br />
de junio de 2001.<br />
Que por el Decreto Nº 2.023/2001, reglamentario de la ley<br />
citada, se establece que la vigencia del régimen de regularización<br />
se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días<br />
corridos, contados desde la fecha de apertura del mismo,<br />
conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad<br />
de Aplicación se dictó la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 28/2001, con la finalidad de disponer a partir del 27 de<br />
agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la<br />
apertura del régimen para la regularización de las obligaciones<br />
fiscales mencionadas en el primer párrafo, disponiéndose,<br />
con relación a los importes adeudados en concepto<br />
del impuesto de sellos, que la Dirección Provincial de<br />
Rentas establecería oportunamente la vigencia del régimen<br />
para la regularización de dichos importes.<br />
Que se considera conveniente establecer dicha vigencia a<br />
partir del 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del<br />
mismo año.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />
DISPONE:<br />
Artículo 1º— Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y<br />
hasta el 9 de noviembre del mismo año, la apertura del<br />
régimen de regularización de deudas fiscales, previsto en el<br />
Decreto Nº 2.023/2001 y reglamentado por la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 28/2001, para la regularización de<br />
los importes adeudados en concepto del impuesto de sellos.<br />
Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de<br />
Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos<br />
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de<br />
comunicación, circúlese y archívese.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/2001<br />
EXENCIÓN <strong>DE</strong> IMPUESTO INMOBILIARIO. Ley Nº 10.907 de regulación de reservas<br />
y parques naturales.<br />
La Plata, 05/102001<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la Ley Nº 10.907 establece un régimen regulatorio de<br />
reservas y parques naturales.<br />
Que el artículo 8º inciso 1º, de la ley citada, preve, a manera<br />
de estímulo, la exención del impuesto inmobiliario para las<br />
reservas naturales privadas, por el tiempo que dure la declaración<br />
en tal sentido.<br />
Que se hace necesario, por tanto, determinar los recaudos a<br />
cumplir a fin de hacer una correcta individualización de los<br />
inmuebles alcanzados por el mencionado beneficio, así<br />
como la duración prevista para el mismo.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />
DISPONE:<br />
Artículo 1º— Los propietarios de inmuebles situados en la<br />
provincia de Buenos Aires que, en el marco de lo establecido<br />
en la Ley Nº 10.907, hayan sido declarados reserva<br />
natural privada, podrán solicitar la exención del impuesto<br />
inmobiliario, presentando la solicitud ante cualquier Departamento<br />
Gerencia o Distrito de la Dirección Provincial de<br />
Rentas, acompañada de una constancia expedida por el<br />
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de<br />
donde surjan los siguientes datos:<br />
1. Identificación del inmueble declarado reserva natural<br />
privada (Partido–Partida y datos catastrales).<br />
2. Que el reconocimiento del inmueble como reserva natural<br />
privada ha quedado firme por falta de oposición del<br />
titular registral, en los términos previstos por la Ley<br />
Nº 10.907.<br />
3. Fecha a partir de la cual ha quedado firme la declaración<br />
del inmueble como reserva natural privada y duración<br />
de la misma.<br />
Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,<br />
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />
la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, circúlese y archívese.– Carlos Alberto Bedetta.<br />
160 / APLICACION TRIBUTARIA