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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el artículo 28 de la Ley Nº 12.727 se autorizó<br />

al Poder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá<br />

exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización<br />

de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30<br />

de junio de 2001.<br />

Que por el Decreto Nº 2.023/2001, reglamentario de la ley<br />

citada, se establece que la vigencia del régimen de regularización<br />

se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días<br />

corridos, contados desde la fecha de apertura del mismo,<br />

conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad<br />

de Aplicación se dictó la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 28/2001, con la finalidad de disponer a partir del 27 de<br />

agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la<br />

apertura del régimen para la regularización de las obligaciones<br />

fiscales mencionadas en el primer párrafo, disponiéndose,<br />

con relación a los importes adeudados en concepto<br />

del impuesto de sellos, que la Dirección Provincial de<br />

Rentas establecería oportunamente la vigencia del régimen<br />

para la regularización de dichos importes.<br />

Que se considera conveniente establecer dicha vigencia a<br />

partir del 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del<br />

mismo año.<br />

Por ello,<br />

EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

DISPONE:<br />

Artículo 1º— Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y<br />

hasta el 9 de noviembre del mismo año, la apertura del<br />

régimen de regularización de deudas fiscales, previsto en el<br />

Decreto Nº 2.023/2001 y reglamentado por la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 28/2001, para la regularización de<br />

los importes adeudados en concepto del impuesto de sellos.<br />

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de<br />

Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos<br />

Administrativos la publicación de la presente en el Boletín<br />

Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de<br />

comunicación, circúlese y archívese.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/2001<br />

EXENCIÓN <strong>DE</strong> IMPUESTO INMOBILIARIO. Ley Nº 10.907 de regulación de reservas<br />

y parques naturales.<br />

La Plata, 05/102001<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley Nº 10.907 establece un régimen regulatorio de<br />

reservas y parques naturales.<br />

Que el artículo 8º inciso 1º, de la ley citada, preve, a manera<br />

de estímulo, la exención del impuesto inmobiliario para las<br />

reservas naturales privadas, por el tiempo que dure la declaración<br />

en tal sentido.<br />

Que se hace necesario, por tanto, determinar los recaudos a<br />

cumplir a fin de hacer una correcta individualización de los<br />

inmuebles alcanzados por el mencionado beneficio, así<br />

como la duración prevista para el mismo.<br />

Por ello,<br />

EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

DISPONE:<br />

Artículo 1º— Los propietarios de inmuebles situados en la<br />

provincia de Buenos Aires que, en el marco de lo establecido<br />

en la Ley Nº 10.907, hayan sido declarados reserva<br />

natural privada, podrán solicitar la exención del impuesto<br />

inmobiliario, presentando la solicitud ante cualquier Departamento<br />

Gerencia o Distrito de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, acompañada de una constancia expedida por el<br />

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de<br />

donde surjan los siguientes datos:<br />

1. Identificación del inmueble declarado reserva natural<br />

privada (Partido–Partida y datos catastrales).<br />

2. Que el reconocimiento del inmueble como reserva natural<br />

privada ha quedado firme por falta de oposición del<br />

titular registral, en los términos previstos por la Ley<br />

Nº 10.907.<br />

3. Fecha a partir de la cual ha quedado firme la declaración<br />

del inmueble como reserva natural privada y duración<br />

de la misma.<br />

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,<br />

solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />

la publicación de la presente en el Boletín<br />

Oficial, circúlese y archívese.– Carlos Alberto Bedetta.<br />

160 / APLICACION TRIBUTARIA

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