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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Revocación de autorización. Causales<br />
Artículo 11— La Autoridad de Aplicación podrá revocar<br />
la autorización para actuar como Entidad Registradora<br />
cuando se compruebe escaso interés fiscal involucrado en<br />
su funcionamiento, incumplimientos reiterados de sus obligaciones<br />
o incumplimiento grave de las mismas aún sin<br />
reiteración.<br />
Procedimiento de revocación<br />
Artículo 12— En caso de verificarse alguna de las causales<br />
enumeradas en el artículo precedente, se dará vista a la<br />
Entidad por quince (15) días para presentar el descargo que<br />
estime pertinente y se dictará resolución fundada, admitiendo<br />
las razones alegadas y manteniendo consecuentemente la<br />
autorización para funcionar o revocando la misma, en cuyo<br />
caso se especificará concretamente la fecha de cese.<br />
La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />
La revocación se publicará en el Boletín Oficial y en al<br />
menos un diario de circulación en el lugar sede de la Entidad<br />
Registradora.<br />
Presentación de los documentos a la Entidad. Plazo<br />
Artículo 13— Los instrumentos deberán ser presentados a<br />
la Entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />
(15) días hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />
otorgamiento.<br />
Falta de presentación en término<br />
Artículo 14— Los instrumentos presentados fuera del plazo<br />
establecido en el artículo anterior, podrán ser registrados por<br />
las Entidades, liquidándose el impuesto de sellos según la<br />
alícuota general y con los respectivos intereses calculados<br />
hasta el día del efectivo pago a la Entidad.<br />
Registro<br />
Artículo 15— El registro de los instrumentos se efectuará<br />
únicamente mediante el uso del aplicativo suministrado por<br />
la Autoridad de Aplicación, que permitirá:<br />
a) Registrar la operación mediante el otorgamiento de un<br />
número irrepetible;<br />
b) Calcular el impuesto, con intereses en su caso;<br />
c) emitir, por duplicado, el comprobante oficial de registro<br />
y pago;<br />
d) Almacenar automáticamente las operaciones registradas;<br />
e) Generar las declaraciones juradas en disquete e imprimir<br />
el pertinente volante de pago de cada período para el<br />
agente.<br />
Registro. Datos a consignar<br />
Artículo 16— A efectos de realizar el registro de las operaciones,<br />
el aplicativo exigirá la entrada de los siguientes<br />
datos:<br />
a) Nombre y C.U.I.T. de las partes contratantes. Cuando<br />
concurran varias personas o entes por cada parte, se<br />
consignarán los datos de quien figure primero en orden<br />
en el respectivo instrumento, seguido de la frase “y<br />
otros”.<br />
b) Lugar y fecha de otorgamiento;<br />
c) Tipo de operación;<br />
d) Monto del contrato y moneda en que se encuentra expresado;<br />
e) Base imponible, alícuota aplicable y porcentaje de exención,<br />
si lo hubiere;<br />
f) Fecha de presentación.<br />
Número de registro<br />
Artículo 17— El aplicativo asegurará la generación automática<br />
de un número de registro irrepetible conformado de<br />
la siguiente manera: los primeros dígitos coincidirán con los<br />
que identifican a la Entidad Registradora, seguidos del<br />
código de identificación del partido de radicación y del<br />
número correspondiente a la individualización del punto de<br />
registro, según fuera adjudicado en la resolución de autorización,<br />
y a continuación el número de orden de cada contrato<br />
con los dos últimos dígitos relativos al año de registro.<br />
El número de orden se reiniciará al comienzo de cada año.<br />
Comprobante de registro y pago. Emisión y consulta de<br />
autenticidad<br />
Artículo 18— El aplicativo generará un comprobante de<br />
registro y pago por duplicado, que contendrá los datos<br />
enumerados en el artículo 16 y el número de registro descripto<br />
en el artículo precedente.<br />
Este comprobante deberá ser adherido al instrumento de la<br />
operación y contendrá la indicación del sitio de Internet<br />
donde podrán consultarse los datos de la operación a fin de<br />
corroborar su autenticidad y el efectivo ingreso del impuesto,<br />
con la advertencia de que dicha consulta podrá efectuarse a<br />
partir de los treinta (30) días siguientes a la presentación de<br />
la declaración por la Entidad.<br />
El duplicado se adosará y conservará con la copia de registro.<br />
Consulta de autenticidad. Datos públicos<br />
Artículo 19— A través de la consulta por Internet, podrán<br />
visualizarse los siguientes datos respecto de cada contrato<br />
registrado: número de registro, fecha del acto, tipo contractual,<br />
monto involucrado e impuesto abonado.<br />
Intervención del documento<br />
Artículo 20— Cada instrumento que se presente ante la<br />
Entidad deberá tener claramente asentada la fecha de su<br />
otorgamiento. Sin este dato, la Entidad Registradora no<br />
aceptará el ingreso del documento.<br />
En el momento mismo de la presentación del instrumento,<br />
se le colocará en el anverso de la primera hoja sello fechador<br />
de entrada bajo sello y firma de responsable habilitado para<br />
ello.<br />
El mantenimiento en poder de la Entidad de algún instrumento<br />
sin fecha de otorgamiento o sin fecha de ingreso,<br />
constituirá infracción grave a sus obligaciones, susceptible<br />
de motivar la revocación de la autorización en los términos<br />
del precedente artículo 11.<br />
Del mismo modo, una vez registrado el documento y sin<br />
perjuicio de adherirle el comprobante de pago del artículo<br />
18, se consignará el pertinente número de registro en cada<br />
hoja del mismo, bajo sello y firma autorizada.<br />
Pago. Monto<br />
Artículo 21— El importe a percibir e ingresar será el que<br />
resulte de aplicar la alícuota sobre el monto imponible que<br />
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas que<br />
rigen el Impuesto de Sellos.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 165