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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Revocación de autorización. Causales<br />

Artículo 11— La Autoridad de Aplicación podrá revocar<br />

la autorización para actuar como Entidad Registradora<br />

cuando se compruebe escaso interés fiscal involucrado en<br />

su funcionamiento, incumplimientos reiterados de sus obligaciones<br />

o incumplimiento grave de las mismas aún sin<br />

reiteración.<br />

Procedimiento de revocación<br />

Artículo 12— En caso de verificarse alguna de las causales<br />

enumeradas en el artículo precedente, se dará vista a la<br />

Entidad por quince (15) días para presentar el descargo que<br />

estime pertinente y se dictará resolución fundada, admitiendo<br />

las razones alegadas y manteniendo consecuentemente la<br />

autorización para funcionar o revocando la misma, en cuyo<br />

caso se especificará concretamente la fecha de cese.<br />

La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />

La revocación se publicará en el Boletín Oficial y en al<br />

menos un diario de circulación en el lugar sede de la Entidad<br />

Registradora.<br />

Presentación de los documentos a la Entidad. Plazo<br />

Artículo 13— Los instrumentos deberán ser presentados a<br />

la Entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />

(15) días hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />

otorgamiento.<br />

Falta de presentación en término<br />

Artículo 14— Los instrumentos presentados fuera del plazo<br />

establecido en el artículo anterior, podrán ser registrados por<br />

las Entidades, liquidándose el impuesto de sellos según la<br />

alícuota general y con los respectivos intereses calculados<br />

hasta el día del efectivo pago a la Entidad.<br />

Registro<br />

Artículo 15— El registro de los instrumentos se efectuará<br />

únicamente mediante el uso del aplicativo suministrado por<br />

la Autoridad de Aplicación, que permitirá:<br />

a) Registrar la operación mediante el otorgamiento de un<br />

número irrepetible;<br />

b) Calcular el impuesto, con intereses en su caso;<br />

c) emitir, por duplicado, el comprobante oficial de registro<br />

y pago;<br />

d) Almacenar automáticamente las operaciones registradas;<br />

e) Generar las declaraciones juradas en disquete e imprimir<br />

el pertinente volante de pago de cada período para el<br />

agente.<br />

Registro. Datos a consignar<br />

Artículo 16— A efectos de realizar el registro de las operaciones,<br />

el aplicativo exigirá la entrada de los siguientes<br />

datos:<br />

a) Nombre y C.U.I.T. de las partes contratantes. Cuando<br />

concurran varias personas o entes por cada parte, se<br />

consignarán los datos de quien figure primero en orden<br />

en el respectivo instrumento, seguido de la frase “y<br />

otros”.<br />

b) Lugar y fecha de otorgamiento;<br />

c) Tipo de operación;<br />

d) Monto del contrato y moneda en que se encuentra expresado;<br />

e) Base imponible, alícuota aplicable y porcentaje de exención,<br />

si lo hubiere;<br />

f) Fecha de presentación.<br />

Número de registro<br />

Artículo 17— El aplicativo asegurará la generación automática<br />

de un número de registro irrepetible conformado de<br />

la siguiente manera: los primeros dígitos coincidirán con los<br />

que identifican a la Entidad Registradora, seguidos del<br />

código de identificación del partido de radicación y del<br />

número correspondiente a la individualización del punto de<br />

registro, según fuera adjudicado en la resolución de autorización,<br />

y a continuación el número de orden de cada contrato<br />

con los dos últimos dígitos relativos al año de registro.<br />

El número de orden se reiniciará al comienzo de cada año.<br />

Comprobante de registro y pago. Emisión y consulta de<br />

autenticidad<br />

Artículo 18— El aplicativo generará un comprobante de<br />

registro y pago por duplicado, que contendrá los datos<br />

enumerados en el artículo 16 y el número de registro descripto<br />

en el artículo precedente.<br />

Este comprobante deberá ser adherido al instrumento de la<br />

operación y contendrá la indicación del sitio de Internet<br />

donde podrán consultarse los datos de la operación a fin de<br />

corroborar su autenticidad y el efectivo ingreso del impuesto,<br />

con la advertencia de que dicha consulta podrá efectuarse a<br />

partir de los treinta (30) días siguientes a la presentación de<br />

la declaración por la Entidad.<br />

El duplicado se adosará y conservará con la copia de registro.<br />

Consulta de autenticidad. Datos públicos<br />

Artículo 19— A través de la consulta por Internet, podrán<br />

visualizarse los siguientes datos respecto de cada contrato<br />

registrado: número de registro, fecha del acto, tipo contractual,<br />

monto involucrado e impuesto abonado.<br />

Intervención del documento<br />

Artículo 20— Cada instrumento que se presente ante la<br />

Entidad deberá tener claramente asentada la fecha de su<br />

otorgamiento. Sin este dato, la Entidad Registradora no<br />

aceptará el ingreso del documento.<br />

En el momento mismo de la presentación del instrumento,<br />

se le colocará en el anverso de la primera hoja sello fechador<br />

de entrada bajo sello y firma de responsable habilitado para<br />

ello.<br />

El mantenimiento en poder de la Entidad de algún instrumento<br />

sin fecha de otorgamiento o sin fecha de ingreso,<br />

constituirá infracción grave a sus obligaciones, susceptible<br />

de motivar la revocación de la autorización en los términos<br />

del precedente artículo 11.<br />

Del mismo modo, una vez registrado el documento y sin<br />

perjuicio de adherirle el comprobante de pago del artículo<br />

18, se consignará el pertinente número de registro en cada<br />

hoja del mismo, bajo sello y firma autorizada.<br />

Pago. Monto<br />

Artículo 21— El importe a percibir e ingresar será el que<br />

resulte de aplicar la alícuota sobre el monto imponible que<br />

corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas que<br />

rigen el Impuesto de Sellos.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 165

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