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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/2001<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Actividad de transporte de cargas y pasajeros.<br />

Decreto Nº 4.304/2000. Artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por la Ley Nº 12.397).<br />

Régimen de regularización. Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/2001. Modificación.<br />

La Plata, 03/10/2001<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el artículo 84 del Código Fiscal (t.o 1999,<br />

modificado por la Ley Nº 12.397), se autoriza al Poder<br />

Ejecutivo a disponer, por el plazo que considere conveniente,<br />

con carácter general, sectorial o para determinado grupo o<br />

categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de<br />

deudas fiscales.<br />

Que en ejercicio de dicha potestad, se dictó el Decreto<br />

Nº 4.304/2000, modificado por el Decreto Nº 1.309/2001,<br />

estableciéndose un régimen de regularización de deudas<br />

fiscales por el impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas<br />

hasta el 31 de diciembre de 2000, para los contribuyentes<br />

que desarrollen la actividad de autotransporte de cargas<br />

y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros.<br />

Que en ejercicio de la autorización conferida por el Poder<br />

Ejecutivo en el artículo 12 del Decreto Nº 4.304/2000, la<br />

Dirección Provincial de Rentas procedió a dictar la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 4/2001.<br />

Que por el Decreto Nº 2.114/2001, se modifica el artículo<br />

1º del Decreto Nº 4.304/2001, texto según Decreto<br />

Nº 1.309/2001, estableciéndose que podrán incluirse en el<br />

régimen de regularización, las obligaciones fiscales devengadas<br />

hasta el 29 de junio de 2001.<br />

Que en atención a la modificación señalada, resulta necesario<br />

dictar la Disposición Normativa pertinente.<br />

Por ello,<br />

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

DISPONE:<br />

Artículo 1º— Podrán regularizarse, mediante el acogimiento<br />

al régimen reglamentado en la Disposición Normativa Serie<br />

“B” Nº 4/2001, las deudas de los contribuyentes que desarrollen<br />

la actividad de servicio de transporte automotor<br />

(urbano e interurbano) de cargas y pasajeros y transporte<br />

fluvial de pasajeros, correspondientes al impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, devengadas hasta el 29 de junio de 2001.<br />

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección<br />

de Servicios Técnicos Administrativos la publicación<br />

de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/2001<br />

LEY Nº 12.727. <strong>DE</strong>CRETO Nº 2.023/2001. Régimen de regularización de deudas fiscales<br />

de carácter general. Apertura del régimen para la regularización de los importes adeudados en<br />

concepto del impuesto de sellos.<br />

La Plata, 05/10/2001<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 159

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