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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Que inconvenientes de índole operativo hacen necesario<br />
suspender la vigencia de la disposición normativa mencionada.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Artículo 1º— Suspender, a partir de la fecha de la presente,<br />
la vigencia de la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 35/2001, y restablecerla desde el día 1º de noviembre de<br />
2001 con relación a los actos que se instrumenten a partir<br />
de dicha fecha.<br />
Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,<br />
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />
la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, circúlese y archívese.– Carlos Alberto Bedetta.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 45/2001<br />
PROCEDIMIENTOS. Ley Nº 12.727. Decreto Nº 2.023/2001.Régimen de regularización de<br />
deudas fiscales de carácter general.<br />
La Plata, 24/10/2001<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el artículo 28 de la Ley Nº 12.727 se autorizó<br />
al Poder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá<br />
exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización<br />
de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30<br />
de junio de 2001.<br />
Que por el Decreto Nº 2.023/2001, reglamentario de la ley<br />
citada, se establece que la vigencia del régimen de regularización<br />
se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días<br />
corridos, contados desde la fecha de apertura del mismo,<br />
conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad<br />
de Aplicación se dictó la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 28/2001, con la finalidad de disponer a partir del 27 de<br />
agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la<br />
apertura del régimen para la regularización de las obligaciones<br />
fiscales mencionadas en el primer párrafo.<br />
Que razones de índole operativo exigen disponer lo necesario<br />
a fin de considerar válidos aquellos acogimientos presentados<br />
hasta el día 31 de octubre de 2001.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Artículo 1º— Considerar presentados en término los acogimientos<br />
al régimen de regularización establecido en el<br />
Decreto Nº 2.023 –reglamentado por la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 28/2001– efectuados hasta el día 31 de<br />
octubre de 2001.<br />
Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />
del día de su fecha.<br />
Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,<br />
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />
la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos<br />
de comunicación, circúlese y archívese.– Carlos Alberto<br />
Bedetta.<br />
162 / APLICACION TRIBUTARIA