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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/2001<br />
PROCEDIMIENTOS Decreto Nº 1.309/2001. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001.<br />
Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.<br />
La Plata, 29/10/2001<br />
VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 84<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo dictó el<br />
Decreto Nº 1.309/2001 (modificado por el Decreto<br />
Nº 2.023/2001), por el cual se establece un régimen de<br />
regularización de carácter general, de deudas fiscales por<br />
tributos y sus correspondientes intereses, vencidos hasta el<br />
30 de junio de 2001, cuya Autoridad de Aplicación sea la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
Que mediante el artículo 13 del citado decreto se autorizó a<br />
la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma,<br />
plazos y condiciones del régimen y a dictar todas las normas<br />
complementarias que resulten necesarias para su implementación.<br />
Que en virtud de dicha autorización, se dictó la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 24/2001 (modificada por la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 29/2001).<br />
Que se considera conveniente extender la vigencia del régimen<br />
de regularización previsto en la normativa citada, con<br />
la finalidad de ampliar el plazo dentro del cual podrán<br />
formularse acogimientos al mismo.<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES DISPONE:<br />
Artículo 1º— Extender, hasta el día 30 de noviembre de<br />
2001, la vigencia del régimen previsto en la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 24/2001, para la regularización de<br />
todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />
del día de su fecha.<br />
Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,<br />
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />
la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, circúlese y archívese.– Carlos Alberto Bedetta.<br />
IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/2001<br />
Agentes de Recaudación. Entidades Registradoras. Caducidad de<br />
autorizaciones otorgadas. Nuevo régimen aplicable. Derogación de los artículos 110 a 119 (Sección<br />
Tres, Capítulo III, Título V del Libro Primero) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />
La Plata, 31/10/2001<br />
VISTO que el artículo 20 inciso a), apartado 11, de la Ley<br />
Nº 12.576, Impositiva para el año 2001, al igual que las<br />
disposiciones concordantes de años anteriores, estatuye una<br />
alícuota diferencial para determinado tipo de contratos en<br />
tanto los mismos sean oportunamente registrados en entidades<br />
autorizadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.<br />
Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que dicho régimen encuentra regulación en la Sección Tres,<br />
Capítulo III, Título V del Libro Primero (artículos 110 a<br />
119) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95.<br />
Que resulta oportuno actualizar esas previsiones, tanto desde<br />
el punto de vista de las herramientas tecnológicas disponibles<br />
para mejorar la calidad del servicio y la eficiencia del<br />
control de cumplimiento, como a los efectos de depurar el<br />
padrón de entidades habilitadas, identificar a sus responsables,<br />
concordar las condiciones de otorgamiento de las<br />
habilitaciones con la naturaleza de este tipo de entes, regular<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 163