28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Artículo 12— Cuando, como consecuencia de actos de<br />

fiscalización realizados con posterioridad a la publicación<br />

que establece el artículo 8º, se comprobaren irregularidades<br />

en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación<br />

presentada o en el cumplimiento de las condiciones<br />

que establece esta resolución general para acceder al<br />

beneficio de exención y/o al régimen de reintegro del impuesto,<br />

el juez administrativo podrá mediante resolución<br />

fundada dejar sin efecto la inscripción efectuada y publicar<br />

tal resolución en el Boletín Oficial, indicando: apellido y<br />

nombres, denominación o razón social, la Clave Única de<br />

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la/s Sección/es respecto<br />

de la/s cual/es corresponda inhabilitar al responsable.<br />

Dicha publicación producirá efecto de inhabilitación a partir<br />

del día inmediato siguiente de efectuada la misma.<br />

Lo expuesto en el párrafo anterior se cumplirá sin perjuicio<br />

de la notificación al interesado (12.1.).<br />

CAPÍTULO E – DISCONFORMIDA<strong>DE</strong>S. PROCEDI-<br />

MIENTO APLICABLE. PLAZOS<br />

Artículo 13— Los responsables podrán impugnar la denegatoria<br />

de la incorporación en el “Registro” o su exclusión,<br />

mediante la presentación de un escrito acompañado de la<br />

prueba de la que intenten valerse, dentro del término de<br />

cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la<br />

fecha de recepción de la respectiva notificación.<br />

Este Organismo podrá requerir al responsable, dentro del<br />

término de cinco (5) días hábiles administrativos contados<br />

desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de<br />

otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar<br />

la mencionada disconformidad, sin perjuicio de solicitar<br />

los informes complementarios a la Secretaría de Energía y<br />

Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura y<br />

Vivienda.<br />

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado dentro<br />

del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al<br />

archivo de las actuaciones.<br />

Artículo 14— El juez administrativo competente, después<br />

de analizar los elementos aportados por el responsable para<br />

respaldar la impugnación planteada y, en su caso, los informes<br />

técnicos emitidos por la Secretaría de Energía y Minería,<br />

dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia<br />

del reclamo formulado, dentro del plazo de quince<br />

(15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de<br />

la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha<br />

de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo<br />

párrafo del artículo anterior, así como de las causas que<br />

fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al<br />

interesado (14.1.).<br />

Cuando el reclamo resulte procedente, se efectuará la publicación<br />

dispuesta en el artículo 8º, la que producirá efecto a<br />

partir del día inmediato siguiente a esa publicación.<br />

TÍTULO II<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 15— Los operadores definidos en el artículo 2º, a los<br />

fines de renovar y/o solicitar la inscripción en el referido<br />

“Registro” para el año 2002, deberán presentar la respectiva<br />

solicitud y acompañar la documentación requerida, hasta el día<br />

15 de octubre de 2001, inclusive. Asimismo, se aportarán los<br />

elementos que disponga la Secretaría de Energía y Minería<br />

dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en<br />

el término y condiciones que la misma establezca.<br />

La mencionada Secretaría emitirá los informes técnicos,<br />

previstos en el artículo 4º, hasta el día 23 de noviembre de<br />

2001, inclusive, excepto para los operadores definidos en el<br />

segundo párrafo del artículo 2º, que se emitirán hasta el día<br />

10 de diciembre de 2001, inclusive.<br />

Artículo 16— La publicación a que se refiere el artículo 8º<br />

para el período 2002, respecto de las empresas industriales<br />

que empleen diluyentes y/o “thinners”, se efectuará hasta<br />

el día 9 de enero de 2002, inclusive.<br />

TÍTULO III<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 17— Las presentaciones a que se refiere esta<br />

resolución general se efectuarán ante la dependencia de este<br />

Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto,<br />

excepto las correspondientes a la Secretaría de Energía y<br />

Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura y<br />

Vivienda, que deberán ser efectuadas directamente en dicho<br />

organismo, en las condiciones que determine la reglamentación<br />

de la indicada Secretaría.<br />

Los responsables que soliciten la renovación de la inscripción,<br />

sólo deberán presentar la documentación mencionada en el<br />

Anexo II cuando hubiera sufrido modificaciones.<br />

En caso contrario se presentará una nota con carácter de<br />

declaración jurada, en la que se detallará taxativamente la<br />

documentación que no se presenta por no haberse producido<br />

modificaciones.<br />

Artículo 18— Toda indicación existente en disposiciones<br />

vigentes respecto de la Resolución General Nº 844, sus<br />

modificatorias y complementaria, o de su régimen, se considerará<br />

referida a esta resolución general.<br />

Artículo 19— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada Nº 340 Nuevo Modelo y los Anexos I y II que forman<br />

parte de la presente.<br />

Artículo 20— Las disposiciones de esta resolución general<br />

entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín<br />

Oficial y surtirán efecto, con relación al “Registro”, a partir<br />

del día 1º de enero de 2002, inclusive.<br />

Artículo 21— Déjase sin efecto la Resolución General<br />

Nº 844, sus modificatorias y complementaria, desde el día<br />

1º de enero de 2002, inclusive, con excepción del formulario<br />

de declaración jurada Nº 348 que mantendrá su vigencia.<br />

Artículo 22— Las presentaciones efectuadas conforme a lo<br />

establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la<br />

Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria,<br />

carecen de validez, por cuanto las inscripciones<br />

en el “Registro” deben formalizarse, para el año calendario<br />

2002, de acuerdo con las normas previstas en la presente.<br />

Artículo 23— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!