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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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Resolución Nº 50/2001<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Condiciones para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001,<br />
en el caso de empresas con actividad en el transporte público automotor de pasajeros, como así<br />
también los transportistas de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que su personal se<br />
encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios colectivos que incluyan<br />
al personal de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.<br />
(B.O. Nº 29.753 del 16/10/2001)<br />
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Buenos Aires, 10/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 178–001248/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001<br />
se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de<br />
Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de<br />
Empleo.<br />
Queconfecha11deseptiembredel2001elGobiernoNacional,<br />
los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Entidades Empresarias<br />
y de Trabajadores del Sector del Transporte por Automotor<br />
de Pasajeros suscribieron un Convenio que contempla un<br />
conjunto de medidascon el objetode mejorar lacompetitividad<br />
nacional del transporte de pasajeros, crear las condiciones<br />
favorables a la inversión yalempleo y contribuira la pazsocial.<br />
Que dicho convenio fue ratificado por Decreto Nº 1.216 de<br />
fecha 26 de septiembre del 2001.<br />
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del<br />
Decreto Nº 730/2001 resulta necesario instrumentar su implementación,<br />
precisando las condiciones y estableciendo<br />
los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />
en el referido Convenio para acceder a los beneficios<br />
del mismo.<br />
Que asimismo resulta necesario contemplar aquellos sujetos<br />
que además de realizar las actividades comprendidas en el<br />
Convenio realicen otro tipo de actividad, estableciendo el<br />
porcentaje de los beneficios a los que podrán acceder.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención<br />
que le compete.<br />
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las<br />
facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto<br />
Nº 730/2001 y por el Decreto Nº 753 del 8 de junio del 2001.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> TRANSPORTE RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Podrán acceder a los beneficios establecidos por<br />
el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 las empresas<br />
que acrediten mediante declaración jurada su actividad en el<br />
transporte público automotor de pasajeros en el marco de<br />
cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Nº 656<br />
de fecha 29 de abril de 1994, y en el Decreto Nº 958 de fecha<br />
16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 del 21<br />
de noviembre de 1995, como así también los transportistas de<br />
transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial<br />
y/o municipal, siempre que su personal se encuadrare en el<br />
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios<br />
colectivos que encuadren al personal de servicios públicos<br />
de transporte automotor de pasajeros.<br />
Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el<br />
artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los<br />
beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán<br />
formalizar su inscripción en un registro específico que<br />
establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.<br />
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que<br />
el citado Organismo disponga, los sujetos deberán demostrar<br />
su calidad de transportista público de pasajeros mediante la<br />
presentación del correspondiente instrumento que acredite tal<br />
carácter, emitido por la Autoridad de Transporte competente<br />
de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, y la declaración<br />
jurada que contenga los datos que se indicanenelAnexo<br />
I que forma parte de la presente resolución.<br />
En la declaración jurada, se informará sobre la facturación de<br />
los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de agosto del año<br />
inmediato anterior y el 31 de julio de del año de la presentación,<br />
así como los datos de empleo en la empresa a esta última fecha.<br />
La inscripción en el Registro se realizará dentro de los<br />
plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía.<br />
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser<br />
acompañadas por una certificación de Contador Público,<br />
con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá<br />
el Organismo citado en el párrafo anterior.<br />
Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos<br />
beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la<br />
inscripción en el Registro referido en el artículo 2º citado<br />
precedentemente. A tal fin deberán cumplir las obligaciones<br />
de información y presentación de documentación previstas<br />
en el Anexo I de la presente resolución. La información<br />
estará referida a datos estimados de facturación de los doce<br />
(12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo<br />
mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 149