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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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Resolución Nº 50/2001<br />

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />

EMPLEO. Condiciones para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001,<br />

en el caso de empresas con actividad en el transporte público automotor de pasajeros, como así<br />

también los transportistas de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que su personal se<br />

encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios colectivos que incluyan<br />

al personal de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.<br />

(B.O. Nº 29.753 del 16/10/2001)<br />

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Buenos Aires, 10/10/2001<br />

VISTO el Expediente Nº 178–001248/2001 del Registro del<br />

Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001<br />

se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de<br />

Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de<br />

Empleo.<br />

Queconfecha11deseptiembredel2001elGobiernoNacional,<br />

los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Entidades Empresarias<br />

y de Trabajadores del Sector del Transporte por Automotor<br />

de Pasajeros suscribieron un Convenio que contempla un<br />

conjunto de medidascon el objetode mejorar lacompetitividad<br />

nacional del transporte de pasajeros, crear las condiciones<br />

favorables a la inversión yalempleo y contribuira la pazsocial.<br />

Que dicho convenio fue ratificado por Decreto Nº 1.216 de<br />

fecha 26 de septiembre del 2001.<br />

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del<br />

Decreto Nº 730/2001 resulta necesario instrumentar su implementación,<br />

precisando las condiciones y estableciendo<br />

los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />

en el referido Convenio para acceder a los beneficios<br />

del mismo.<br />

Que asimismo resulta necesario contemplar aquellos sujetos<br />

que además de realizar las actividades comprendidas en el<br />

Convenio realicen otro tipo de actividad, estableciendo el<br />

porcentaje de los beneficios a los que podrán acceder.<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención<br />

que le compete.<br />

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las<br />

facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto<br />

Nº 730/2001 y por el Decreto Nº 753 del 8 de junio del 2001.<br />

Por ello,<br />

EL SECRETARIO <strong>DE</strong> TRANSPORTE RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Podrán acceder a los beneficios establecidos por<br />

el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 las empresas<br />

que acrediten mediante declaración jurada su actividad en el<br />

transporte público automotor de pasajeros en el marco de<br />

cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Nº 656<br />

de fecha 29 de abril de 1994, y en el Decreto Nº 958 de fecha<br />

16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 del 21<br />

de noviembre de 1995, como así también los transportistas de<br />

transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial<br />

y/o municipal, siempre que su personal se encuadrare en el<br />

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás convenios<br />

colectivos que encuadren al personal de servicios públicos<br />

de transporte automotor de pasajeros.<br />

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el<br />

artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los<br />

beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán<br />

formalizar su inscripción en un registro específico que<br />

establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.<br />

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que<br />

el citado Organismo disponga, los sujetos deberán demostrar<br />

su calidad de transportista público de pasajeros mediante la<br />

presentación del correspondiente instrumento que acredite tal<br />

carácter, emitido por la Autoridad de Transporte competente<br />

de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, y la declaración<br />

jurada que contenga los datos que se indicanenelAnexo<br />

I que forma parte de la presente resolución.<br />

En la declaración jurada, se informará sobre la facturación de<br />

los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de agosto del año<br />

inmediato anterior y el 31 de julio de del año de la presentación,<br />

así como los datos de empleo en la empresa a esta última fecha.<br />

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los<br />

plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía.<br />

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser<br />

acompañadas por una certificación de Contador Público,<br />

con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá<br />

el Organismo citado en el párrafo anterior.<br />

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos<br />

beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la<br />

inscripción en el Registro referido en el artículo 2º citado<br />

precedentemente. A tal fin deberán cumplir las obligaciones<br />

de información y presentación de documentación previstas<br />

en el Anexo I de la presente resolución. La información<br />

estará referida a datos estimados de facturación de los doce<br />

(12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo<br />

mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 149

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