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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

intervención que le compete.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones<br />

conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de<br />

1998.<br />

Por ello,<br />

EL SECRETARIO <strong>DE</strong> LA PEQUEÑA Y MEDIANA<br />

EMPRESA RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Apruébase el Reglamento para el Nuevo<br />

Llamado a Presentación de Proyectos–Año 2001 que, como<br />

Anexo forma parte de la presente resolución.<br />

Artículo 2º— Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires a colaborar con la Secretaría de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Trabajo,<br />

Empleo y Formación de Recursos Humanos en la difusión<br />

del presente Régimen, a través de las unidades competentes<br />

en la materia en cada jurisdicción.<br />

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– Enrique M.<br />

Martínez.<br />

ANEXO<br />

Reglamento para el Nuevo Llamado a Presentación<br />

de Proyectos–Año 2001<br />

Artículo 1º— El Nuevo Llamado a Presentación de Proyectos<br />

–Año 2001 surge conforme la Resolución Nº 76 (S.E.P.y M.E.)<br />

de fecha 25 de setiembre de 2001, cuyo remanente asciende<br />

a la suma de pesos un millón trece mil trescientos sesenta y<br />

nueve con ochenta y tres centavos ($ 1.013.369,83), a fin de<br />

acceder al Régimen de Crédito Fiscal hasta la efectiva<br />

utilización del mismo.<br />

Artículo 2º— El presente llamado se regirá en los mismos<br />

términos y condiciones establecidos en las Resoluciones<br />

Nros. 4 (S.E.P.y M.E.) de fecha 3 de abril de 2001 para el<br />

Llamado a Presentación de Proyectos y 85 (S.E.P.y M.E.)<br />

de fecha 4 de julio de 2001 para la Ejecución de los proyectos<br />

aprobados. Asimismo, se aplicará el Reglamento establecido<br />

en la presente resolución para el Nuevo Llamado a Presentación<br />

de Proyectos–Año 2001.<br />

Artículo 3º— La recepción de los proyectos tendrá lugar a<br />

partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 4º— Las solicitudes de acceso al Régimen de<br />

Crédito Fiscal para Capacitación deberán ser presentadas<br />

por las empresas, en la forma y condiciones establecidas por<br />

los formularios e instructivos que la Unidad de Coordinación<br />

de Crédito Fiscal pondrá a disposición de los interesados.<br />

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />

de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,<br />

llevará un registro de los sobres que se reciban. En el mismo<br />

constará la fecha de imposición de la oficina de correos para<br />

cada uno de ellos.<br />

Artículo 5º— La asignación de cupo se efectuará tomando<br />

en cuenta el orden de presentación de los proyectos en esta<br />

Secretaría.<br />

Artículo 6º— El monto aludido en el artículo 1º del presente,<br />

será asignado a los proyectos presentados bajo las Modalidades<br />

A, B y C, quedando de esta manera expresamente<br />

excluidos de utilizar dicho remanente los proyectos presentados<br />

bajo la Modalidad D.<br />

Artículo 7º— En el caso de los proyectos presentados bajo<br />

las Modalidades A y B, se establece que las empresas<br />

cedentes cuya categoría sea considerada Micro, Pequeña o<br />

Mediana Empresa podrán ser partícipes de la capacitación<br />

conjuntamente con las empresas cesionarias.<br />

Artículo 8º— Esta Secretaría se reserva la potestad de<br />

admitir o no, los cursos de los proyectos aprobados que,<br />

desde el punto de vista pedagógico, no cuenten con el perfil<br />

razonable y compatible con el proyecto aludido.<br />

Artículo 9º— Quedan excluidas del Nuevo Llamado a Presentación<br />

de Proyectos las empresas que han sido beneficiarias<br />

del Régimen del Crédito Fiscal – Año 2001. No quedarán<br />

excluidas, en cambio, las empresas cedentes que no hayan<br />

completado aún la suma del ocho por ciento (8 %) u ocho<br />

por mil (8‰) de la masa salarial, a cuyos efectos se tomará<br />

en cuenta la suma de la masa salarial aprobada por el<br />

Régimen de Crédito Fiscal Año – 2001 y la suma presentada<br />

en el presente llamado. En ningún caso el resultante podrá<br />

exceder dichos topes.<br />

Artículo 10— Determínase que para el presente llamado, no<br />

será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la<br />

Resolución Nº 4/2001 (S.E.P.y M.E.). Sin perjuicio de ello,<br />

la Modalidad A no podrá exceder un valor hora participante<br />

de nueve pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 9,64) y las<br />

Modalidades B y C no podrán exceder un valor hora participante<br />

de pesos ocho con treinta y ocho centavos ($ 8,38).<br />

Artículo 11— Las empresas beneficiarias deberán presentar<br />

los formularios correspondientes a la Adhesión antes de los<br />

veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de publicación<br />

en el Boletín Oficial de la resolución de asignación<br />

del cupo de crédito fiscal.<br />

Artículo 12— El inicio de actividades de capacitación deberá<br />

verificarse dentro de los treinta y cinco (35) días<br />

contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín<br />

Oficial de la resolución de asignación del cupo de crédito<br />

fiscal.<br />

Artículo 13— Las empresas beneficiarias deberán ejecutar<br />

como mínimo el treinta por ciento (30%) del total del<br />

proyecto aprobado antes de los tres (3) meses contados a<br />

partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la<br />

resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.<br />

La rendición de cuentas de este primer tramo deberá presentarse<br />

antes de los diez (10) días contados a partir de la<br />

referida ejecución.<br />

Artículo 14— Las empresas beneficiarias deberán ejecutar<br />

como mínimo el sesenta por ciento (60%) del total del<br />

proyecto aprobado antes de los seis (6) meses contados a<br />

partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la<br />

resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.<br />

La rendición de cuentas de este primer tramo deberá presentarse<br />

antes de los diez (10) días contados a partir de la<br />

referida ejecución.<br />

142 / APLICACION TRIBUTARIA

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