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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
intervención que le compete.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones<br />
conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de<br />
1998.<br />
Por ello,<br />
EL SECRETARIO <strong>DE</strong> LA PEQUEÑA Y MEDIANA<br />
EMPRESA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Apruébase el Reglamento para el Nuevo<br />
Llamado a Presentación de Proyectos–Año 2001 que, como<br />
Anexo forma parte de la presente resolución.<br />
Artículo 2º— Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires a colaborar con la Secretaría de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Trabajo,<br />
Empleo y Formación de Recursos Humanos en la difusión<br />
del presente Régimen, a través de las unidades competentes<br />
en la materia en cada jurisdicción.<br />
Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– Enrique M.<br />
Martínez.<br />
ANEXO<br />
Reglamento para el Nuevo Llamado a Presentación<br />
de Proyectos–Año 2001<br />
Artículo 1º— El Nuevo Llamado a Presentación de Proyectos<br />
–Año 2001 surge conforme la Resolución Nº 76 (S.E.P.y M.E.)<br />
de fecha 25 de setiembre de 2001, cuyo remanente asciende<br />
a la suma de pesos un millón trece mil trescientos sesenta y<br />
nueve con ochenta y tres centavos ($ 1.013.369,83), a fin de<br />
acceder al Régimen de Crédito Fiscal hasta la efectiva<br />
utilización del mismo.<br />
Artículo 2º— El presente llamado se regirá en los mismos<br />
términos y condiciones establecidos en las Resoluciones<br />
Nros. 4 (S.E.P.y M.E.) de fecha 3 de abril de 2001 para el<br />
Llamado a Presentación de Proyectos y 85 (S.E.P.y M.E.)<br />
de fecha 4 de julio de 2001 para la Ejecución de los proyectos<br />
aprobados. Asimismo, se aplicará el Reglamento establecido<br />
en la presente resolución para el Nuevo Llamado a Presentación<br />
de Proyectos–Año 2001.<br />
Artículo 3º— La recepción de los proyectos tendrá lugar a<br />
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente<br />
resolución.<br />
Artículo 4º— Las solicitudes de acceso al Régimen de<br />
Crédito Fiscal para Capacitación deberán ser presentadas<br />
por las empresas, en la forma y condiciones establecidas por<br />
los formularios e instructivos que la Unidad de Coordinación<br />
de Crédito Fiscal pondrá a disposición de los interesados.<br />
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,<br />
llevará un registro de los sobres que se reciban. En el mismo<br />
constará la fecha de imposición de la oficina de correos para<br />
cada uno de ellos.<br />
Artículo 5º— La asignación de cupo se efectuará tomando<br />
en cuenta el orden de presentación de los proyectos en esta<br />
Secretaría.<br />
Artículo 6º— El monto aludido en el artículo 1º del presente,<br />
será asignado a los proyectos presentados bajo las Modalidades<br />
A, B y C, quedando de esta manera expresamente<br />
excluidos de utilizar dicho remanente los proyectos presentados<br />
bajo la Modalidad D.<br />
Artículo 7º— En el caso de los proyectos presentados bajo<br />
las Modalidades A y B, se establece que las empresas<br />
cedentes cuya categoría sea considerada Micro, Pequeña o<br />
Mediana Empresa podrán ser partícipes de la capacitación<br />
conjuntamente con las empresas cesionarias.<br />
Artículo 8º— Esta Secretaría se reserva la potestad de<br />
admitir o no, los cursos de los proyectos aprobados que,<br />
desde el punto de vista pedagógico, no cuenten con el perfil<br />
razonable y compatible con el proyecto aludido.<br />
Artículo 9º— Quedan excluidas del Nuevo Llamado a Presentación<br />
de Proyectos las empresas que han sido beneficiarias<br />
del Régimen del Crédito Fiscal – Año 2001. No quedarán<br />
excluidas, en cambio, las empresas cedentes que no hayan<br />
completado aún la suma del ocho por ciento (8 %) u ocho<br />
por mil (8‰) de la masa salarial, a cuyos efectos se tomará<br />
en cuenta la suma de la masa salarial aprobada por el<br />
Régimen de Crédito Fiscal Año – 2001 y la suma presentada<br />
en el presente llamado. En ningún caso el resultante podrá<br />
exceder dichos topes.<br />
Artículo 10— Determínase que para el presente llamado, no<br />
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la<br />
Resolución Nº 4/2001 (S.E.P.y M.E.). Sin perjuicio de ello,<br />
la Modalidad A no podrá exceder un valor hora participante<br />
de nueve pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 9,64) y las<br />
Modalidades B y C no podrán exceder un valor hora participante<br />
de pesos ocho con treinta y ocho centavos ($ 8,38).<br />
Artículo 11— Las empresas beneficiarias deberán presentar<br />
los formularios correspondientes a la Adhesión antes de los<br />
veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de publicación<br />
en el Boletín Oficial de la resolución de asignación<br />
del cupo de crédito fiscal.<br />
Artículo 12— El inicio de actividades de capacitación deberá<br />
verificarse dentro de los treinta y cinco (35) días<br />
contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín<br />
Oficial de la resolución de asignación del cupo de crédito<br />
fiscal.<br />
Artículo 13— Las empresas beneficiarias deberán ejecutar<br />
como mínimo el treinta por ciento (30%) del total del<br />
proyecto aprobado antes de los tres (3) meses contados a<br />
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la<br />
resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.<br />
La rendición de cuentas de este primer tramo deberá presentarse<br />
antes de los diez (10) días contados a partir de la<br />
referida ejecución.<br />
Artículo 14— Las empresas beneficiarias deberán ejecutar<br />
como mínimo el sesenta por ciento (60%) del total del<br />
proyecto aprobado antes de los seis (6) meses contados a<br />
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la<br />
resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.<br />
La rendición de cuentas de este primer tramo deberá presentarse<br />
antes de los diez (10) días contados a partir de la<br />
referida ejecución.<br />
142 / APLICACION TRIBUTARIA