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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedan<br />
obligados a efectuar la presentación indicada en el<br />
artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del<br />
mes de setiembre de cada año, en tanto continúen vigentes<br />
los beneficios acordados.<br />
Dicha presentación contendrá la información correspondiente<br />
al período comprendido entre el día 1º de agosto<br />
del año inmediato anterior y el día 31 de julio del año en que<br />
se la efectúa, ambas fechas inclusive.<br />
B – INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional<br />
en el “Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución<br />
General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que<br />
inicien actividades realizarán la presentación conforme a lo<br />
establecido en el artículo 2º de la presente, consignando en<br />
el formulario de declaración jurada Nº 769 los datos estimados<br />
de facturación de los doce (12) próximos meses de<br />
actividad y respecto del personal dependiente el correspondiente<br />
al duodécimo mes, excepto la certificación del<br />
contador público independiente.<br />
Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes<br />
de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva<br />
en el “Registro”, se efectuará la presentación del citado<br />
formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo<br />
del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período<br />
y los de empleo referidos al último día de facturación<br />
informado.<br />
Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo<br />
párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo<br />
día hábil administrativo siguiente de finalizado el período<br />
informado. De no cumplirse con la citada obligación se<br />
procederá a efectuar la baja de la inscripción en el “Registro”.<br />
La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder<br />
la exclusión, será publicada conforme a los plazos y<br />
las condiciones establecidos en la Resolución General<br />
Nº 1029 y sus complementarias.<br />
C – PÉRDIDA <strong>DE</strong>L BENEFICIO<br />
Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que<br />
impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán<br />
ser informadas mediante la presentación de una nota –por<br />
duplicado– con carácter de declaración jurada, conforme al<br />
modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución<br />
general, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos<br />
de producido el suceso.<br />
D – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS CONTRIBUCIONES PA-<br />
TRONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IM-<br />
PUESTO AL VALOR AGREGADO<br />
Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda<br />
(7.1.), abonado por un período mensual en concepto de<br />
contribuciones patronales –incluidas las definidas en el<br />
artículo 4º de la Ley Nº 24.700– se computará como crédito<br />
fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración<br />
jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente<br />
al mismo período mensual devengado, en la<br />
medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento<br />
fijada para la presentación de la declaración jurada del<br />
mencionado impuesto.<br />
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />
a la fecha indicada, el mismo se computará en la<br />
declaración jurada correspondiente al período fiscal en que<br />
se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />
totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial<br />
efectivamente abonado.<br />
A los efectos de la confección de la declaración jurada del<br />
impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales<br />
que se computen se consignarán en el campo “Contribuciones<br />
de Seguridad Social (Convenios de Competitividad –<br />
Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta “Crédito fiscal” de la<br />
pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de débitos,<br />
créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo<br />
“I.V.A. – Versión 3.2”.<br />
Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,<br />
también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto<br />
al valor agregado las contribuciones patronales que<br />
se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />
por la Resolución General Nº 200.<br />
Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse<br />
como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º<br />
y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del<br />
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
De tratarse de sujetos que realicen transporte público automotor<br />
internacional de pasajeros (9.1.), se considerará a<br />
dichos saldos comprendidos en el régimen previsto en el<br />
artículo 43 de la citada ley, por lo que resultarán de aplicación<br />
las normas dictadas al respecto por este Organismo.<br />
Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara<br />
la falta de cumplimiento de la obligación de informar<br />
establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del<br />
responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de<br />
la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />
E – DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,<br />
establecidas para el sector del transporte público automotor<br />
de pasajeros, los responsables beneficiados deberán<br />
presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de<br />
los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas<br />
de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.<br />
Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolución<br />
general se efectuarán ante la dependencia de este<br />
Organismo en la que el contribuyente o responsable se<br />
encuentre inscrito.<br />
Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />
jurada Nº 769 y los Anexos I y II que forman parte de la<br />
presente resolución general.<br />
Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general<br />
resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 49