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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Resolución General Nº 1111<br />
PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Régimen de cancelación<br />
de obligaciones tributarias y/o contribuciones a la seguridad social mediante entrega de Títulos de<br />
la Deuda Pública Nacional. Modalidad de pago de débito directo. Resolución General Nº 1080. Su<br />
modificación.<br />
(B.O. Nº 29.754 del 17/10/2001)<br />
Buenos Aires, 15/10/2001<br />
VISTO el artículo 35 de la Resolución General Nº 1080, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la mencionada norma dispuso con carácter general la<br />
suspensión transitoria de la modalidad de pago de débito<br />
directo, respecto de las cuotas de los planes de facilidades<br />
de pago comprendidos en el régimen reglado por la citada<br />
resolución general.<br />
Que en tal sentido se entiende aconsejable limitar la referida<br />
suspensión sólo respecto de los contribuyentes y responsables<br />
que opten por cancelar, en los términos de la Resolución<br />
General Nº 1080, las cuotas correspondientes a planes de<br />
facilidades de pago.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />
de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución<br />
General Nº 1080, por el siguiente:<br />
“Artículo 35— Los contribuyentes que opten por<br />
cancelar las cuotas correspondientes a planes de<br />
facilidades de pago, mediante afectación de Constancias<br />
de Transferencia, deberán, por cada cuota<br />
a cancelar:<br />
a) Comunicar la citada opción a la institución bancaria<br />
en la cual posea la cuenta habilitada para<br />
cancelar las cuotas mediante débito directo, a<br />
los fines de que dicha institución no practique el<br />
respectivo débito.<br />
b) De existir diferencias, su ingreso se efectuará<br />
conforme se cancelan las demás obligaciones<br />
(35.1.).”.<br />
Artículo 2º— Lo establecido en el artículo anterior será<br />
de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos<br />
operen a partirdel mes de octubre de2001,inclusive.<br />
Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José Armando<br />
Caro Figueroa.<br />
Resolución General Nº 1112<br />
PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Decreto Nº 1.004/2001. Régimen Cancelación<br />
de obligaciones tributarias mediante “PATACONES”.<br />
(B.O. Nº 29.754 del 17/10/2001)<br />
Buenos Aires, 15/10/2001<br />
VISTO el Decreto Nº 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y<br />
la Resolución Nº 349/2001 de la Secretaría de Hacienda, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el citado decreto se delegó en la Secretaría<br />
de Hacienda la facultad de acordar con las provincias las<br />
condiciones para la recepción de títulos de deuda pública<br />
emitidos por dichas jurisdicciones en pago de tributos<br />
nacionales.<br />
24 / APLICACION TRIBUTARIA