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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Resolución General Nº 1111<br />

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Régimen de cancelación<br />

de obligaciones tributarias y/o contribuciones a la seguridad social mediante entrega de Títulos de<br />

la Deuda Pública Nacional. Modalidad de pago de débito directo. Resolución General Nº 1080. Su<br />

modificación.<br />

(B.O. Nº 29.754 del 17/10/2001)<br />

Buenos Aires, 15/10/2001<br />

VISTO el artículo 35 de la Resolución General Nº 1080, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la mencionada norma dispuso con carácter general la<br />

suspensión transitoria de la modalidad de pago de débito<br />

directo, respecto de las cuotas de los planes de facilidades<br />

de pago comprendidos en el régimen reglado por la citada<br />

resolución general.<br />

Que en tal sentido se entiende aconsejable limitar la referida<br />

suspensión sólo respecto de los contribuyentes y responsables<br />

que opten por cancelar, en los términos de la Resolución<br />

General Nº 1080, las cuotas correspondientes a planes de<br />

facilidades de pago.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />

de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución<br />

General Nº 1080, por el siguiente:<br />

“Artículo 35— Los contribuyentes que opten por<br />

cancelar las cuotas correspondientes a planes de<br />

facilidades de pago, mediante afectación de Constancias<br />

de Transferencia, deberán, por cada cuota<br />

a cancelar:<br />

a) Comunicar la citada opción a la institución bancaria<br />

en la cual posea la cuenta habilitada para<br />

cancelar las cuotas mediante débito directo, a<br />

los fines de que dicha institución no practique el<br />

respectivo débito.<br />

b) De existir diferencias, su ingreso se efectuará<br />

conforme se cancelan las demás obligaciones<br />

(35.1.).”.<br />

Artículo 2º— Lo establecido en el artículo anterior será<br />

de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos<br />

operen a partirdel mes de octubre de2001,inclusive.<br />

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José Armando<br />

Caro Figueroa.<br />

Resolución General Nº 1112<br />

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Decreto Nº 1.004/2001. Régimen Cancelación<br />

de obligaciones tributarias mediante “PATACONES”.<br />

(B.O. Nº 29.754 del 17/10/2001)<br />

Buenos Aires, 15/10/2001<br />

VISTO el Decreto Nº 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y<br />

la Resolución Nº 349/2001 de la Secretaría de Hacienda, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que mediante el citado decreto se delegó en la Secretaría<br />

de Hacienda la facultad de acordar con las provincias las<br />

condiciones para la recepción de títulos de deuda pública<br />

emitidos por dichas jurisdicciones en pago de tributos<br />

nacionales.<br />

24 / APLICACION TRIBUTARIA

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