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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Resolución Nº 47/2001 (S.T.) amplía los beneficios<br />

dispuestos en la Resolución Nº 35, de fecha 10 de agosto de<br />

2001 de la Secretaría de Transporte, a los sujetos que ejerzan<br />

otras actividades además de realizar transporte automotor<br />

de cargas, en cualesquiera de las especialidades previstas en<br />

el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con personal<br />

encuadrado en dicho convenio.<br />

Que por otra parte, la Resolución General Nº 1081 estableció<br />

los requisitos y demás condiciones que deben observar las<br />

empresas del transporte automotor de cargas, a los fines de<br />

su inclusión en el “Registro de Beneficiarios de los Convenios<br />

para Mejorar la Competitividad y la Generación de<br />

Empleo”.<br />

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la resolución<br />

general del visto a las previsiones dispuestas por la Resolución<br />

Nº 47/2001 (S.T.).<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />

fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1081<br />

en la forma que se indica a continuación:<br />

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:<br />

“Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos<br />

establecidos en el artículo 1º de la Resolución<br />

Nº 35/2001 (S.T.) con los alcances previstos en la<br />

Resolución Nº 47/2001 (S.T.) para las empresas del<br />

transporte automotor de cargas, a los fines de gozar<br />

de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c)<br />

del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,<br />

deberán formalizar su inscripción en<br />

el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para<br />

Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />

creado por la Resolución General Nº 1029 y<br />

sus complementarias, observando las disposiciones<br />

de esta última norma y las que se establecen por la<br />

presente.”.<br />

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:<br />

“Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción<br />

en el “Registro”, los sujetos referidos en el artículo<br />

1º deberán presentar:<br />

a) Formulario de declaración jurada Nº 782.<br />

b) Constancia extendida por la Comisión Nacional<br />

de Regulación del Transporte, según lo previsto<br />

en el artículo 2º de la Resolución Nº 35/2001<br />

(S.T.).<br />

c) Nota –por duplicado– con carácter de declaración<br />

jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes<br />

datos:<br />

1. Apellido y nombres, denominación o razón<br />

social.<br />

2. Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.).<br />

3. Descripción de la actividad que desarrolla.<br />

4. Inscripción en el Registro Único del Transporte<br />

Automotor (R.U.T.A.), de corresponder.<br />

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula<br />

prevista en el artículo 28 “in fine” del Decreto<br />

Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley<br />

Nº11.683,textoordenadoen1998ysusmodificaciones.<br />

El formulario de declaración jurada mencionado<br />

precedentemente deberá estar cubierto en su<br />

totalidad y contener la certificación indicada en<br />

el mismo.”.<br />

3. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:<br />

“Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro”<br />

quedan obligados a efectuar la presentación indicada<br />

en el artículo anterior anualmente hasta el<br />

último día hábil del mes de setiembre de cada año,<br />

en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.<br />

Dicha presentación contendrá la información correspondiente<br />

a la facturación de los doce (12)<br />

meses transcurridos entre el día 1º de agosto del<br />

año inmediato anterior y el día 31 de julio del año<br />

de la presentación, ambas fechas inclusive, así<br />

como el nivel de empleo al último día del período<br />

antes mencionado.”.<br />

4. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:<br />

“Artículo 4º— Para la inscripción con carácter<br />

provisional en el “Registro” a que alude el artículo<br />

10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,<br />

los sujetos que inicien actividades realizarán<br />

la presentación conforme a lo establecido en<br />

el artículo 2º de la presente, consignando en el<br />

formulario de declaración jurada Nº 782 los datos<br />

estimados de facturación de los doce (12) próximos<br />

meses de actividad y respecto del personal dependiente<br />

el correspondiente al duodécimo mes, excepto<br />

la certificación del contador público independiente.<br />

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde<br />

el mes de inicio de actividades, para solicitar la<br />

inscripción definitiva en el “Registro”, se efectuará<br />

la presentación del citado formulario, observando<br />

lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º,<br />

con los datos de facturación de dicho período y los<br />

de empleo referidos al último día de facturación<br />

informado.”.<br />

5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:<br />

“Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada Nº 782 y los Anexos I y II que forman<br />

parte de la presente.”.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones de esta resolución general<br />

resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 27

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