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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la Resolución Nº 47/2001 (S.T.) amplía los beneficios<br />
dispuestos en la Resolución Nº 35, de fecha 10 de agosto de<br />
2001 de la Secretaría de Transporte, a los sujetos que ejerzan<br />
otras actividades además de realizar transporte automotor<br />
de cargas, en cualesquiera de las especialidades previstas en<br />
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con personal<br />
encuadrado en dicho convenio.<br />
Que por otra parte, la Resolución General Nº 1081 estableció<br />
los requisitos y demás condiciones que deben observar las<br />
empresas del transporte automotor de cargas, a los fines de<br />
su inclusión en el “Registro de Beneficiarios de los Convenios<br />
para Mejorar la Competitividad y la Generación de<br />
Empleo”.<br />
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la resolución<br />
general del visto a las previsiones dispuestas por la Resolución<br />
Nº 47/2001 (S.T.).<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1081<br />
en la forma que se indica a continuación:<br />
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:<br />
“Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos<br />
establecidos en el artículo 1º de la Resolución<br />
Nº 35/2001 (S.T.) con los alcances previstos en la<br />
Resolución Nº 47/2001 (S.T.) para las empresas del<br />
transporte automotor de cargas, a los fines de gozar<br />
de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c)<br />
del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,<br />
deberán formalizar su inscripción en<br />
el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para<br />
Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />
creado por la Resolución General Nº 1029 y<br />
sus complementarias, observando las disposiciones<br />
de esta última norma y las que se establecen por la<br />
presente.”.<br />
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:<br />
“Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción<br />
en el “Registro”, los sujetos referidos en el artículo<br />
1º deberán presentar:<br />
a) Formulario de declaración jurada Nº 782.<br />
b) Constancia extendida por la Comisión Nacional<br />
de Regulación del Transporte, según lo previsto<br />
en el artículo 2º de la Resolución Nº 35/2001<br />
(S.T.).<br />
c) Nota –por duplicado– con carácter de declaración<br />
jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes<br />
datos:<br />
1. Apellido y nombres, denominación o razón<br />
social.<br />
2. Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.).<br />
3. Descripción de la actividad que desarrolla.<br />
4. Inscripción en el Registro Único del Transporte<br />
Automotor (R.U.T.A.), de corresponder.<br />
5. Firma del solicitante precedida por la fórmula<br />
prevista en el artículo 28 “in fine” del Decreto<br />
Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley<br />
Nº11.683,textoordenadoen1998ysusmodificaciones.<br />
El formulario de declaración jurada mencionado<br />
precedentemente deberá estar cubierto en su<br />
totalidad y contener la certificación indicada en<br />
el mismo.”.<br />
3. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:<br />
“Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro”<br />
quedan obligados a efectuar la presentación indicada<br />
en el artículo anterior anualmente hasta el<br />
último día hábil del mes de setiembre de cada año,<br />
en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.<br />
Dicha presentación contendrá la información correspondiente<br />
a la facturación de los doce (12)<br />
meses transcurridos entre el día 1º de agosto del<br />
año inmediato anterior y el día 31 de julio del año<br />
de la presentación, ambas fechas inclusive, así<br />
como el nivel de empleo al último día del período<br />
antes mencionado.”.<br />
4. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:<br />
“Artículo 4º— Para la inscripción con carácter<br />
provisional en el “Registro” a que alude el artículo<br />
10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,<br />
los sujetos que inicien actividades realizarán<br />
la presentación conforme a lo establecido en<br />
el artículo 2º de la presente, consignando en el<br />
formulario de declaración jurada Nº 782 los datos<br />
estimados de facturación de los doce (12) próximos<br />
meses de actividad y respecto del personal dependiente<br />
el correspondiente al duodécimo mes, excepto<br />
la certificación del contador público independiente.<br />
Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde<br />
el mes de inicio de actividades, para solicitar la<br />
inscripción definitiva en el “Registro”, se efectuará<br />
la presentación del citado formulario, observando<br />
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º,<br />
con los datos de facturación de dicho período y los<br />
de empleo referidos al último día de facturación<br />
informado.”.<br />
5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:<br />
“Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />
jurada Nº 782 y los Anexos I y II que forman<br />
parte de la presente.”.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones de esta resolución general<br />
resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 27