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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

Resolución General Nº 1125<br />

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />

EMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector del transporte público automotor de pasajeros.<br />

Resolución Nº 50/2001 (S.T.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus<br />

complementarias. Norma complementaria.<br />

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />

Buenos Aires, 01/11/2001<br />

VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y<br />

sus complementarios y Nº 1.216, de fecha 26 de setiembre<br />

de 2001, la Resolución Nº 50 de la Secretaría de Transporte,<br />

de fecha 10 de octubre de 2001 y la Resolución General<br />

Nº 1029 y sus complementarias, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios<br />

tributarios a que se harán acreedores los responsables, a<br />

condición de que se encuentren incluidos en las nóminas<br />

publicadas a tales efectos.<br />

Que el Decreto Nº 1216/2001 aprueba el “Convenio para<br />

Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />

celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, para el sector<br />

del transporte público automotor de pasajeros.<br />

Que por otra parte, la Resolución Nº 50/2001 (S.T.) precisó<br />

las condiciones y los requisitos para la efectivización de los<br />

beneficios comprendidos en el mencionado convenio.<br />

Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de<br />

Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />

y la Generación de Empleo” en el que deberán<br />

inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados<br />

por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, para<br />

poder gozar de los mismos.<br />

Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento<br />

que deberán observar las empresas con actividad<br />

en el transporte público automotor de pasajeros, así como<br />

los transportistas de jurisdicción provincial y/o municipal,<br />

con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo<br />

Nº 460/73 y demás convenios colectivos que incluyan<br />

al personal de servicios públicos de transporte automotor de<br />

pasajeros, comprendidos en la resolución del visto, a los<br />

efectos de su inclusión en el referido “Registro”.<br />

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />

se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />

y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />

en el Anexo I.<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />

de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />

fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />

Por ello,<br />

EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos<br />

en el artículo 1º de la Resolución Nº 50/2001 (S.T.)<br />

para el sector del transporte público automotor de pasajeros,<br />

a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los<br />

incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y<br />

sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en<br />

el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar<br />

la Competitividad y la Generación de Empleo” creado<br />

por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,<br />

observando las disposiciones de esta última norma y las que<br />

se establecen por la presente.<br />

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SU AC-<br />

TUALIZACIÓN<br />

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el<br />

“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán<br />

presentar el formulario de declaración jurada Nº 769.<br />

El mencionado formulario deberá estar cubierto en su totalidad<br />

y contener la certificación indicada en el mismo.<br />

48 / APLICACION TRIBUTARIA

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