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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
Resolución General Nº 1125<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector del transporte público automotor de pasajeros.<br />
Resolución Nº 50/2001 (S.T.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus<br />
complementarias. Norma complementaria.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 01/11/2001<br />
VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y<br />
sus complementarios y Nº 1.216, de fecha 26 de setiembre<br />
de 2001, la Resolución Nº 50 de la Secretaría de Transporte,<br />
de fecha 10 de octubre de 2001 y la Resolución General<br />
Nº 1029 y sus complementarias, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios<br />
tributarios a que se harán acreedores los responsables, a<br />
condición de que se encuentren incluidos en las nóminas<br />
publicadas a tales efectos.<br />
Que el Decreto Nº 1216/2001 aprueba el “Convenio para<br />
Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”<br />
celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, para el sector<br />
del transporte público automotor de pasajeros.<br />
Que por otra parte, la Resolución Nº 50/2001 (S.T.) precisó<br />
las condiciones y los requisitos para la efectivización de los<br />
beneficios comprendidos en el mencionado convenio.<br />
Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de<br />
Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo” en el que deberán<br />
inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados<br />
por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, para<br />
poder gozar de los mismos.<br />
Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento<br />
que deberán observar las empresas con actividad<br />
en el transporte público automotor de pasajeros, así como<br />
los transportistas de jurisdicción provincial y/o municipal,<br />
con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo<br />
Nº 460/73 y demás convenios colectivos que incluyan<br />
al personal de servicios públicos de transporte automotor de<br />
pasajeros, comprendidos en la resolución del visto, a los<br />
efectos de su inclusión en el referido “Registro”.<br />
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,<br />
se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias<br />
y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados<br />
en el Anexo I.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de<br />
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos<br />
en el artículo 1º de la Resolución Nº 50/2001 (S.T.)<br />
para el sector del transporte público automotor de pasajeros,<br />
a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los<br />
incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y<br />
sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en<br />
el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar<br />
la Competitividad y la Generación de Empleo” creado<br />
por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,<br />
observando las disposiciones de esta última norma y las que<br />
se establecen por la presente.<br />
A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SU AC-<br />
TUALIZACIÓN<br />
Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el<br />
“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán<br />
presentar el formulario de declaración jurada Nº 769.<br />
El mencionado formulario deberá estar cubierto en su totalidad<br />
y contener la certificación indicada en el mismo.<br />
48 / APLICACION TRIBUTARIA