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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />

alícuota del impuesto se aplicará sobre porcentaje no exento<br />

de base imponible.<br />

Declaraciones Juradas. Pagos. Base de datos<br />

Artículo 22— El aplicativo suministrado permitirá generar,<br />

por cada punto de registro, un disquete con la información<br />

de la declaración jurada y la emisión de una copia papel de<br />

la mismaaefectos de serselladacomoconstanciade recepción,<br />

además del respectivo volante para el pago.<br />

Las declaraciones deberán comprender todos los puntos de<br />

registro autorizados, aún cuando no se haya registrado acto<br />

alguno en el período, en cuya caso la declaración consignará<br />

la leyenda “sin operaciones” por cada punto de registro en<br />

esas condiciones.<br />

Los disquetes y las copias papel serán presentados en los<br />

puestos de caja “OSIRIS” del Banco del Provincia de Buenos<br />

Aires en las fechas establecidas en el artículo siguiente.<br />

Con la información recibida se conformará la Base de Datos<br />

de operaciones realizadas.<br />

Una opción de consulta, a través de Internet, le permitirá a<br />

la Entidad obtener el estado de cuenta, comprobando de esta<br />

manera si los pagos realizados han sido imputados.<br />

Declaraciones juradas y pago. Término<br />

Artículo 23— El plazo para presentar las declaraciones<br />

juradas e ingresar el importe resultante, percibido en concepto<br />

de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso,<br />

vencerá:<br />

1) Para los documentos presentados entre el 1º y el 15 de<br />

cada mes: el día 26 de ese mes o inmediato siguiente<br />

hábil.<br />

2) Para los documentos presentados entre el 16 y el último<br />

día de cada mes: el día 12 del mes siguiente o día<br />

inmediato posterior hábil.<br />

Conservación de la documentación<br />

Artículo 24— Los instrumentos registrados deberán ser<br />

entomados en forma cronológica al menos anualmente y<br />

conservados por la Entidad Registradora dentro de la jurisdicción<br />

de la Provincia por el término de diez (10) años<br />

contados a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél<br />

en que tuvo lugar el registro. Con cada documento se<br />

acompañará el duplicado del comprobante de registro y<br />

pago. Del mismo modo se conservarán, siguiendo su orden<br />

cronológico, los comprobantes de registro anulados por<br />

cualquier razón.<br />

Listado de Entidades Registradoras en Internet<br />

Artículo 25— Se mantendrá un listado actualizado de todas<br />

las Entidades Registradoras autorizadas para actuar como<br />

tales, el cual podrá consultarse públicamente en el sitio web<br />

del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />

Aires.<br />

Notificación de cambios<br />

Artículo 26— Toda variación en los datos y circunstancias<br />

oportunamente informados, según lo requerido por el artículo<br />

5º de la presente disposición, deberá ser notificada a la<br />

Oficina de Distrito dentro del plazo de los quince (15) días<br />

hábiles de producida, mediante la presentación del pertinente<br />

formulario R–520 rectificativo. En especial, deberán ser<br />

oportunamente informados los cambios de autoridades, personal<br />

afectado a las tareas y autorizados a intervenir la<br />

documentación.<br />

Para la habilitación de puntos de registro adicionales, se<br />

dictará resolución ampliatoria.<br />

Vigencia<br />

Artículo 27— Esta disposición entrará en vigencia a partir<br />

del día 12 de noviembre de 2001, pero las normas y procedimientos<br />

previstos en los artículos 13 y siguientes de la<br />

presente, sólo serán aplicables a las nuevas autorizaciones<br />

otorgadas a las Entidades y a partir de la fecha de su<br />

funcionamiento, conforme lo dispuesto por el precedente<br />

artículo 3º, es decir, desde el 2 de mayo de 2002.<br />

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 28— Cuando la Entidad actúe también como<br />

agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

se regirá, a los fines de sus declaraciones, pagos, plazos y<br />

formularios, por las normas de aplicación del régimen que<br />

le corresponda en relación con el referido impuesto.<br />

De forma<br />

Artículo 29— Regístrese, comuníquese por nota las Entidades<br />

Registradoras autorizadas y a quienes corresponda,<br />

solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />

la publicación de la presente en el Boletín Oficial,<br />

circúlese y archívese.<br />

166 / APLICACION TRIBUTARIA

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