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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />
alícuota del impuesto se aplicará sobre porcentaje no exento<br />
de base imponible.<br />
Declaraciones Juradas. Pagos. Base de datos<br />
Artículo 22— El aplicativo suministrado permitirá generar,<br />
por cada punto de registro, un disquete con la información<br />
de la declaración jurada y la emisión de una copia papel de<br />
la mismaaefectos de serselladacomoconstanciade recepción,<br />
además del respectivo volante para el pago.<br />
Las declaraciones deberán comprender todos los puntos de<br />
registro autorizados, aún cuando no se haya registrado acto<br />
alguno en el período, en cuya caso la declaración consignará<br />
la leyenda “sin operaciones” por cada punto de registro en<br />
esas condiciones.<br />
Los disquetes y las copias papel serán presentados en los<br />
puestos de caja “OSIRIS” del Banco del Provincia de Buenos<br />
Aires en las fechas establecidas en el artículo siguiente.<br />
Con la información recibida se conformará la Base de Datos<br />
de operaciones realizadas.<br />
Una opción de consulta, a través de Internet, le permitirá a<br />
la Entidad obtener el estado de cuenta, comprobando de esta<br />
manera si los pagos realizados han sido imputados.<br />
Declaraciones juradas y pago. Término<br />
Artículo 23— El plazo para presentar las declaraciones<br />
juradas e ingresar el importe resultante, percibido en concepto<br />
de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso,<br />
vencerá:<br />
1) Para los documentos presentados entre el 1º y el 15 de<br />
cada mes: el día 26 de ese mes o inmediato siguiente<br />
hábil.<br />
2) Para los documentos presentados entre el 16 y el último<br />
día de cada mes: el día 12 del mes siguiente o día<br />
inmediato posterior hábil.<br />
Conservación de la documentación<br />
Artículo 24— Los instrumentos registrados deberán ser<br />
entomados en forma cronológica al menos anualmente y<br />
conservados por la Entidad Registradora dentro de la jurisdicción<br />
de la Provincia por el término de diez (10) años<br />
contados a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél<br />
en que tuvo lugar el registro. Con cada documento se<br />
acompañará el duplicado del comprobante de registro y<br />
pago. Del mismo modo se conservarán, siguiendo su orden<br />
cronológico, los comprobantes de registro anulados por<br />
cualquier razón.<br />
Listado de Entidades Registradoras en Internet<br />
Artículo 25— Se mantendrá un listado actualizado de todas<br />
las Entidades Registradoras autorizadas para actuar como<br />
tales, el cual podrá consultarse públicamente en el sitio web<br />
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />
Aires.<br />
Notificación de cambios<br />
Artículo 26— Toda variación en los datos y circunstancias<br />
oportunamente informados, según lo requerido por el artículo<br />
5º de la presente disposición, deberá ser notificada a la<br />
Oficina de Distrito dentro del plazo de los quince (15) días<br />
hábiles de producida, mediante la presentación del pertinente<br />
formulario R–520 rectificativo. En especial, deberán ser<br />
oportunamente informados los cambios de autoridades, personal<br />
afectado a las tareas y autorizados a intervenir la<br />
documentación.<br />
Para la habilitación de puntos de registro adicionales, se<br />
dictará resolución ampliatoria.<br />
Vigencia<br />
Artículo 27— Esta disposición entrará en vigencia a partir<br />
del día 12 de noviembre de 2001, pero las normas y procedimientos<br />
previstos en los artículos 13 y siguientes de la<br />
presente, sólo serán aplicables a las nuevas autorizaciones<br />
otorgadas a las Entidades y a partir de la fecha de su<br />
funcionamiento, conforme lo dispuesto por el precedente<br />
artículo 3º, es decir, desde el 2 de mayo de 2002.<br />
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Artículo 28— Cuando la Entidad actúe también como<br />
agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
se regirá, a los fines de sus declaraciones, pagos, plazos y<br />
formularios, por las normas de aplicación del régimen que<br />
le corresponda en relación con el referido impuesto.<br />
De forma<br />
Artículo 29— Regístrese, comuníquese por nota las Entidades<br />
Registradoras autorizadas y a quienes corresponda,<br />
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos<br />
la publicación de la presente en el Boletín Oficial,<br />
circúlese y archívese.<br />
166 / APLICACION TRIBUTARIA