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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

abonado por un período mensual en concepto de contribuciones<br />

patronales –incluidas las definidas en el artículo 4º<br />

de la Ley Nº 24.700– se computará como crédito fiscal en el<br />

impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración jurada<br />

generada por el programa aplicativo, correspondiente al<br />

mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera<br />

ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación<br />

de la declaración jurada del mencionado impuesto.<br />

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />

a la fecha indicada, el mismo se computará en la<br />

declaración jurada correspondiente al período fiscal en que<br />

se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />

totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial<br />

efectivamente abonado.<br />

A los efectos de la confección de la declaración jurada del<br />

impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales<br />

que se computen se consignarán en el campo “Contribuciones<br />

de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto<br />

Nº 730/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña<br />

“Compras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos<br />

e ingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A.<br />

– Versión 3.2”.<br />

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,<br />

también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto<br />

al valor agregado las contribuciones patronales que<br />

se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />

por la Resolución General Nº 200.<br />

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse<br />

como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º<br />

y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del<br />

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos<br />

comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la<br />

citada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y<br />

complementaria.<br />

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara<br />

la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida<br />

en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del<br />

responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de<br />

la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />

E – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,<br />

establecidas para el sector siderúrgico, los responsables<br />

beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el<br />

respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el<br />

beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas<br />

por las normas vigentes.<br />

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolución<br />

general se efectuarán ante la dependencia de este<br />

Organismo en la que el contribuyente o responsable se<br />

encuentre inscripto.<br />

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada Nº 779 y los Anexos I y II que forman parte de la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general<br />

resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1117<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 6º—<br />

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios.<br />

Artículo 7º—<br />

(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 97/2001 (S.I.).<br />

(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />

complementarios.<br />

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1117<br />

Modelo de Nota<br />

Lugar y fecha,<br />

Asunto: Convenio para el sector siderúrgico.<br />

Resolución Nº 97/2001 (S.I.). Resolución<br />

General Nº 1029 y sus complementarias.<br />

ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS<br />

Presente<br />

De mi consideración:<br />

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado<br />

por ...................... (1) a favor de ........................................<br />

(2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................<br />

con actividad .................................. (3).<br />

Las modificaciones se originan en (4):<br />

..............................................................................................<br />

..............................................................................................<br />

..............................................................................................<br />

Sin otro particular saludo a Uds. atte.<br />

..............................................<br />

Firma<br />

Apellido y nombres<br />

Carácter invocado<br />

Tipo y Nº de documento<br />

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).<br />

(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />

(3) Detallar actividad.<br />

(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos<br />

3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios).<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 33

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