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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
abonado por un período mensual en concepto de contribuciones<br />
patronales –incluidas las definidas en el artículo 4º<br />
de la Ley Nº 24.700– se computará como crédito fiscal en el<br />
impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración jurada<br />
generada por el programa aplicativo, correspondiente al<br />
mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera<br />
ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación<br />
de la declaración jurada del mencionado impuesto.<br />
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />
a la fecha indicada, el mismo se computará en la<br />
declaración jurada correspondiente al período fiscal en que<br />
se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />
totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial<br />
efectivamente abonado.<br />
A los efectos de la confección de la declaración jurada del<br />
impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales<br />
que se computen se consignarán en el campo “Contribuciones<br />
de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto<br />
Nº 730/2001)” de la carpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña<br />
“Compras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos<br />
e ingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A.<br />
– Versión 3.2”.<br />
Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,<br />
también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto<br />
al valor agregado las contribuciones patronales que<br />
se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />
por la Resolución General Nº 200.<br />
Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse<br />
como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º<br />
y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del<br />
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos<br />
comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la<br />
citada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposiciones<br />
de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y<br />
complementaria.<br />
Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara<br />
la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida<br />
en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del<br />
responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de<br />
la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.<br />
E – DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,<br />
establecidas para el sector siderúrgico, los responsables<br />
beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el<br />
respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el<br />
beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas<br />
por las normas vigentes.<br />
Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolución<br />
general se efectuarán ante la dependencia de este<br />
Organismo en la que el contribuyente o responsable se<br />
encuentre inscripto.<br />
Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración<br />
jurada Nº 779 y los Anexos I y II que forman parte de la<br />
presente resolución general.<br />
Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general<br />
resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo<br />
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1117<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios.<br />
Artículo 7º—<br />
(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 97/2001 (S.I.).<br />
(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus<br />
complementarios.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1117<br />
Modelo de Nota<br />
Lugar y fecha,<br />
Asunto: Convenio para el sector siderúrgico.<br />
Resolución Nº 97/2001 (S.I.). Resolución<br />
General Nº 1029 y sus complementarias.<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS<br />
Presente<br />
De mi consideración:<br />
Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado<br />
por ...................... (1) a favor de ........................................<br />
(2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................<br />
con actividad .................................. (3).<br />
Las modificaciones se originan en (4):<br />
..............................................................................................<br />
..............................................................................................<br />
..............................................................................................<br />
Sin otro particular saludo a Uds. atte.<br />
..............................................<br />
Firma<br />
Apellido y nombres<br />
Carácter invocado<br />
Tipo y Nº de documento<br />
(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).<br />
(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
(3) Detallar actividad.<br />
(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos<br />
3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios).<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 33