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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
1) El contribuyente deberá confeccionar la respectiva<br />
liquidación previa a la cancelación del tributo.<br />
2) Deberá continuarse con el procedimiento indicado<br />
en el Punto B), apartados 2 a 4, teniendo en cuenta<br />
las variantes que se detallan a continuación.<br />
3) Contribuyentes bajo el Sistema Osiris (II.BB. centralizado).<br />
El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos, mensual, no incluido en Sirft Baires ni en<br />
Convenio Multilateral, deberá autoliquidar con el<br />
aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de Buenos<br />
Aires” versión1,cualeselvalortotalaingresar<br />
para la posición que está declarando, y de este<br />
total, cual es el valor que desea ingresar en BOCA-<br />
NOBA.<br />
Determinado este valor, el contribuyente se presentará<br />
en cualquier Dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas y solicitará se le liquide el<br />
comprobante “SPPOT” para ingresar exclusivamente<br />
el importe en BOCANOBA.<br />
Si desea cancelar su impuesto en forma mixta, esto<br />
es con BOCANOBA y otro medio de pago (pesos<br />
o patacones), deberá proceder tal como se indica<br />
en el primer apartado de este Punto, señalando la<br />
cantidad que abonará en BOCANOBA, la que será<br />
inferior al impuesto determinado. Posteriormente,<br />
ingresará nuevamente en el aplicativo, debiendo declarar<br />
el pago en BOCANOBA efectuado con la<br />
liquidación “SPPOT” en “Otros Pagos” y liquidando<br />
la diferencia para abonarla mediante la utilización<br />
de otro medio de pago.<br />
Tenga en cuenta que no podrá utilizar el mismo<br />
aplicativo y/o comprobante SPPOT para realizar<br />
un pago mixto, en estos casos siempre deberán<br />
emitirse dos liquidaciones.<br />
Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco<br />
Provincia en que se encuentra radicada la cuenta<br />
comitente y operará de acuerdo a lo señalado en el<br />
punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones<br />
“SPPOT”.<br />
4) Contribuyentes de Convenio Multilateral.<br />
Hasta tanto la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral<br />
no se expida específicamente respecto del procedimiento<br />
a utilizar para la cancelación con BOCANOBA,<br />
se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:<br />
• El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier<br />
dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y<br />
solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,<br />
por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando al<br />
operador su número de C.U.I.T., número de Convenio<br />
Multilateral y año/cuota a cancelar.<br />
• Con la liquidación SPPOT se presentará ante la sucursal<br />
del Banco en la que se encuentra abierta la<br />
cuenta comitente y procederá según el punto C),<br />
apartado 2).<br />
• Finalmente, conformará el formulario CM03, como<br />
es de rutina, y descontará ese pago en el campo “(2)<br />
Liquidación Mensual – Final” en el rubro “Pagos No<br />
Bancarios”; abonando la diferencia si la hubiese.<br />
5) Contribuyentes del Sirft–Baires<br />
El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier<br />
dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y<br />
solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,<br />
por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando al<br />
operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />
Con la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará<br />
ante la sucursal del Banco en la que se encuentra<br />
abierta la cuenta comitente. Dicha sucursal debe ser la<br />
misma a la cual pertenece la boca de pago SIRFT en la<br />
que se encuentra registrado y con la cual opera habitualmente.<br />
Allí, conformará el formulario “BP 959 – Orden de<br />
Transferencia de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA<br />
que aplicará al pago del impuesto, del que le serán<br />
entregados dos (2) ejemplares.<br />
Con ambos ejemplares del formulario “BP 959” yla<br />
liquidación de pago SPPOT, concurrirá a la oficina Sirft<br />
Baires en la cual se haya registrado y generará la Declaración<br />
Jurada, según procedimiento de rutina, consignando<br />
en el Formulario R–447 en el “Rubro 4 – Forma<br />
de Ingreso del Saldo a favor de DPR”, en el campo<br />
“Efectivo” el importe a abonar con BOCANOBA.<br />
Al momento de presentar la DD.JJ., el cajero de la boca<br />
de pago SIRFT retendrá la liquidación de pago SPPOT,<br />
un copia del formulario “BP 959” y devolverá la restante<br />
copia debidamente intervenida.<br />
6) II.BB. –Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el<br />
Formulario R–412:<br />
• Debe concurrir por ante cualquier dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere<br />
una liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar<br />
en BOCANOBA, señalando al operador su número<br />
de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />
• Correlativamente, conformará un formulario R–412,<br />
de forma habitual, en el que consignará en el rubro<br />
“otros pagos” la cantidad a transferir en BOCANOBA<br />
y en el rubro “monto a depositar” las diferencias en<br />
el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />
• Luego, concurrirá a la sucursal del Banco en la cual<br />
tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo<br />
a lo establecido en el punto C), apartado 2).<br />
7) II.BB. –Contribuyentes Descentralizados que utilizan el<br />
Formulario R–079:<br />
• El contribuyente a pesar de tributar como descentralizado,<br />
debe concurrir ante el Distrito de Rentas de su<br />
domicilio y proceder según el punto anterior, solicitando<br />
la generación de una liquidación de pago<br />
SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el<br />
año/cuota a abonar y el Municipio al que pertenece.<br />
• Luego, deberá conformar un formulario R–079, de<br />
forma habitual, en el que consignará en el rubro<br />
“otros pagos” la cantidad a transferir en BOCANO-<br />
BA y en el rubro “monto a depositar”, las diferencias<br />
en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />
• Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual<br />
tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo<br />
a lo establecido en el Punto C), apartado 2).– Carlos<br />
Alberto Bedetta.<br />
168 / APLICACION TRIBUTARIA