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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

1) El contribuyente deberá confeccionar la respectiva<br />

liquidación previa a la cancelación del tributo.<br />

2) Deberá continuarse con el procedimiento indicado<br />

en el Punto B), apartados 2 a 4, teniendo en cuenta<br />

las variantes que se detallan a continuación.<br />

3) Contribuyentes bajo el Sistema Osiris (II.BB. centralizado).<br />

El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, mensual, no incluido en Sirft Baires ni en<br />

Convenio Multilateral, deberá autoliquidar con el<br />

aplicativo “Ingresos Brutos Provincia de Buenos<br />

Aires” versión1,cualeselvalortotalaingresar<br />

para la posición que está declarando, y de este<br />

total, cual es el valor que desea ingresar en BOCA-<br />

NOBA.<br />

Determinado este valor, el contribuyente se presentará<br />

en cualquier Dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas y solicitará se le liquide el<br />

comprobante “SPPOT” para ingresar exclusivamente<br />

el importe en BOCANOBA.<br />

Si desea cancelar su impuesto en forma mixta, esto<br />

es con BOCANOBA y otro medio de pago (pesos<br />

o patacones), deberá proceder tal como se indica<br />

en el primer apartado de este Punto, señalando la<br />

cantidad que abonará en BOCANOBA, la que será<br />

inferior al impuesto determinado. Posteriormente,<br />

ingresará nuevamente en el aplicativo, debiendo declarar<br />

el pago en BOCANOBA efectuado con la<br />

liquidación “SPPOT” en “Otros Pagos” y liquidando<br />

la diferencia para abonarla mediante la utilización<br />

de otro medio de pago.<br />

Tenga en cuenta que no podrá utilizar el mismo<br />

aplicativo y/o comprobante SPPOT para realizar<br />

un pago mixto, en estos casos siempre deberán<br />

emitirse dos liquidaciones.<br />

Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco<br />

Provincia en que se encuentra radicada la cuenta<br />

comitente y operará de acuerdo a lo señalado en el<br />

punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones<br />

“SPPOT”.<br />

4) Contribuyentes de Convenio Multilateral.<br />

Hasta tanto la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral<br />

no se expida específicamente respecto del procedimiento<br />

a utilizar para la cancelación con BOCANOBA,<br />

se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:<br />

• El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier<br />

dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y<br />

solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,<br />

por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando al<br />

operador su número de C.U.I.T., número de Convenio<br />

Multilateral y año/cuota a cancelar.<br />

• Con la liquidación SPPOT se presentará ante la sucursal<br />

del Banco en la que se encuentra abierta la<br />

cuenta comitente y procederá según el punto C),<br />

apartado 2).<br />

• Finalmente, conformará el formulario CM03, como<br />

es de rutina, y descontará ese pago en el campo “(2)<br />

Liquidación Mensual – Final” en el rubro “Pagos No<br />

Bancarios”; abonando la diferencia si la hubiese.<br />

5) Contribuyentes del Sirft–Baires<br />

El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier<br />

dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y<br />

solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,<br />

por la suma a ingresar en BOCANOBA, señalando al<br />

operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />

Con la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará<br />

ante la sucursal del Banco en la que se encuentra<br />

abierta la cuenta comitente. Dicha sucursal debe ser la<br />

misma a la cual pertenece la boca de pago SIRFT en la<br />

que se encuentra registrado y con la cual opera habitualmente.<br />

Allí, conformará el formulario “BP 959 – Orden de<br />

Transferencia de Bonos” por la cantidad de BOCANOBA<br />

que aplicará al pago del impuesto, del que le serán<br />

entregados dos (2) ejemplares.<br />

Con ambos ejemplares del formulario “BP 959” yla<br />

liquidación de pago SPPOT, concurrirá a la oficina Sirft<br />

Baires en la cual se haya registrado y generará la Declaración<br />

Jurada, según procedimiento de rutina, consignando<br />

en el Formulario R–447 en el “Rubro 4 – Forma<br />

de Ingreso del Saldo a favor de DPR”, en el campo<br />

“Efectivo” el importe a abonar con BOCANOBA.<br />

Al momento de presentar la DD.JJ., el cajero de la boca<br />

de pago SIRFT retendrá la liquidación de pago SPPOT,<br />

un copia del formulario “BP 959” y devolverá la restante<br />

copia debidamente intervenida.<br />

6) II.BB. –Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el<br />

Formulario R–412:<br />

• Debe concurrir por ante cualquier dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere<br />

una liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar<br />

en BOCANOBA, señalando al operador su número<br />

de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.<br />

• Correlativamente, conformará un formulario R–412,<br />

de forma habitual, en el que consignará en el rubro<br />

“otros pagos” la cantidad a transferir en BOCANOBA<br />

y en el rubro “monto a depositar” las diferencias en<br />

el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />

• Luego, concurrirá a la sucursal del Banco en la cual<br />

tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo<br />

a lo establecido en el punto C), apartado 2).<br />

7) II.BB. –Contribuyentes Descentralizados que utilizan el<br />

Formulario R–079:<br />

• El contribuyente a pesar de tributar como descentralizado,<br />

debe concurrir ante el Distrito de Rentas de su<br />

domicilio y proceder según el punto anterior, solicitando<br />

la generación de una liquidación de pago<br />

SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el<br />

año/cuota a abonar y el Municipio al que pertenece.<br />

• Luego, deberá conformar un formulario R–079, de<br />

forma habitual, en el que consignará en el rubro<br />

“otros pagos” la cantidad a transferir en BOCANO-<br />

BA y en el rubro “monto a depositar”, las diferencias<br />

en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.<br />

• Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual<br />

tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo<br />

a lo establecido en el Punto C), apartado 2).– Carlos<br />

Alberto Bedetta.<br />

168 / APLICACION TRIBUTARIA

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