28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

269591 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso.<br />

269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles y granitos, etc.).<br />

269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos.<br />

269990 Fabricación de productos minerales no metálicos, n.c.p.<br />

289200 “Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />

general realizadas a cambio de una retribución o por contrata”<br />

(exclusivamente para el tratamiento y revestimiento de metales).<br />

292700 Fabricación de armas y municiones.<br />

300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.<br />

314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.<br />

321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.<br />

322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />

telegrafía con hilos.<br />

323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />

reproducción de sonido y video y productos conexos.<br />

332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y<br />

papeles sensibles.<br />

332003 Fabricación de instrumentos de óptica<br />

369101 Fabricación de Joyas y artículos conexos.<br />

369200 Fabricación de instrumentos de música.<br />

369300 Fabricación de artículos de deporte. (Incluye equipos de deporte, para gimnasios<br />

y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc. Excepto<br />

indumentaria deportiva).<br />

369400 Fabricación de Juegos y Juguetes.<br />

369999 Industrias manufactureras n.c.p. (exclusivamente para la producción de frío<br />

industrial).<br />

372000 Reciclamiento de desperdicios y deshechos no metálicos.<br />

512240 Exclusivamente para empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas y la<br />

conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores.<br />

552120 Exclusivamente para la producción de helado artesanal.<br />

Resolución Nº 648/2001<br />

PROGRAMAS <strong>DE</strong> COMPETITIVIDAD. Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto<br />

Nº 1.054/2001 a personas físicas o jurídicas que desarrollen en el país determinadas actividades<br />

económicas.<br />

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />

Buenos Aires, 02/11/2001<br />

VISTO el Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de 2001, el<br />

Decreto Nº 1.185 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto<br />

Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que a través del primer decreto citado en el Visto, el Poder<br />

Ejecutivo Nacional otorgó beneficios a los diversos agentes<br />

económicos que desarrollen actividades económicas comprendidas<br />

en su Anexo.<br />

Que asimismo mediante el Decreto Nº 1.185 del 20 de<br />

septiembre de 2001 se ampliaron los sujetos beneficiarios.<br />

Que el Decreto Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001, faculta<br />

al Ministerio de Economía para realizar la actualización<br />

periódica de las actividades comprendidas en el citado Anexo.<br />

Que por medio de la Resolución del Ministerio de Economía<br />

Nº 647 del 2 de noviembre de 2001 se amplió el listado de<br />

bienes que gozan de los beneficios de la competitividad.<br />

Que existen otras actividades a las cuales corresponde otorgar<br />

los mismos beneficios pues su competitividad se ve restringida<br />

por los mismos impuestos distorsivos.<br />

Que los sectores de informática, aeronavegación, actividad<br />

portuaria y transporte ferroviario requieren de los beneficios<br />

que le permitan ganar competitividad.<br />

Que en tal sentido es pertinente incluir a dichas actividades<br />

en los alcances del Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de<br />

2001.<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />

de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades<br />

conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1.054 del 22 de<br />

agosto de 2001, modificado por el artículo 5º del Decreto<br />

Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001.<br />

Por ello,<br />

EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Incorpóranse como sujetos beneficiarios del<br />

Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de 2001, a las personas<br />

físicas o jurídicas que desarrollen en el país actividades<br />

económicas enumeradas en la planilla que como Anexo<br />

forma parte integrante de la presente resolución y cuyos<br />

códigos de actividad surgen de la Resolución General<br />

Nº 485 del 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos, entidad autárquicas en el ámbito del<br />

Ministerio de Economía.<br />

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.—Domingo F.<br />

Cavallo.<br />

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 648 (M.E.)<br />

Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.) del 9 de marzo de<br />

1999<br />

CODIGO<br />

<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD<br />

601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros.<br />

601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.<br />

611100 Servicio de transporte marítimo de carga.<br />

611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.<br />

612100 Servicio de transporte fluvial de cargas.<br />

612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros.<br />

621000 Servicio de transporte aéreo de cargas.<br />

622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

122 / APLICACION TRIBUTARIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!