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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
269591 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso.<br />
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles y granitos, etc.).<br />
269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos.<br />
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos, n.c.p.<br />
289200 “Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />
general realizadas a cambio de una retribución o por contrata”<br />
(exclusivamente para el tratamiento y revestimiento de metales).<br />
292700 Fabricación de armas y municiones.<br />
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.<br />
314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.<br />
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.<br />
322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />
telegrafía con hilos.<br />
323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />
reproducción de sonido y video y productos conexos.<br />
332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y<br />
papeles sensibles.<br />
332003 Fabricación de instrumentos de óptica<br />
369101 Fabricación de Joyas y artículos conexos.<br />
369200 Fabricación de instrumentos de música.<br />
369300 Fabricación de artículos de deporte. (Incluye equipos de deporte, para gimnasios<br />
y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc. Excepto<br />
indumentaria deportiva).<br />
369400 Fabricación de Juegos y Juguetes.<br />
369999 Industrias manufactureras n.c.p. (exclusivamente para la producción de frío<br />
industrial).<br />
372000 Reciclamiento de desperdicios y deshechos no metálicos.<br />
512240 Exclusivamente para empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas y la<br />
conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores.<br />
552120 Exclusivamente para la producción de helado artesanal.<br />
Resolución Nº 648/2001<br />
PROGRAMAS <strong>DE</strong> COMPETITIVIDAD. Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto<br />
Nº 1.054/2001 a personas físicas o jurídicas que desarrollen en el país determinadas actividades<br />
económicas.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 02/11/2001<br />
VISTO el Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de 2001, el<br />
Decreto Nº 1.185 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto<br />
Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que a través del primer decreto citado en el Visto, el Poder<br />
Ejecutivo Nacional otorgó beneficios a los diversos agentes<br />
económicos que desarrollen actividades económicas comprendidas<br />
en su Anexo.<br />
Que asimismo mediante el Decreto Nº 1.185 del 20 de<br />
septiembre de 2001 se ampliaron los sujetos beneficiarios.<br />
Que el Decreto Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001, faculta<br />
al Ministerio de Economía para realizar la actualización<br />
periódica de las actividades comprendidas en el citado Anexo.<br />
Que por medio de la Resolución del Ministerio de Economía<br />
Nº 647 del 2 de noviembre de 2001 se amplió el listado de<br />
bienes que gozan de los beneficios de la competitividad.<br />
Que existen otras actividades a las cuales corresponde otorgar<br />
los mismos beneficios pues su competitividad se ve restringida<br />
por los mismos impuestos distorsivos.<br />
Que los sectores de informática, aeronavegación, actividad<br />
portuaria y transporte ferroviario requieren de los beneficios<br />
que le permitan ganar competitividad.<br />
Que en tal sentido es pertinente incluir a dichas actividades<br />
en los alcances del Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de<br />
2001.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio<br />
de Economía ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1.054 del 22 de<br />
agosto de 2001, modificado por el artículo 5º del Decreto<br />
Nº 1.350 del 26 de octubre de 2001.<br />
Por ello,<br />
EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Incorpóranse como sujetos beneficiarios del<br />
Decreto Nº 1.054 del 22 de agosto de 2001, a las personas<br />
físicas o jurídicas que desarrollen en el país actividades<br />
económicas enumeradas en la planilla que como Anexo<br />
forma parte integrante de la presente resolución y cuyos<br />
códigos de actividad surgen de la Resolución General<br />
Nº 485 del 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos, entidad autárquicas en el ámbito del<br />
Ministerio de Economía.<br />
Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.—Domingo F.<br />
Cavallo.<br />
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 648 (M.E.)<br />
Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.) del 9 de marzo de<br />
1999<br />
CODIGO<br />
<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD<br />
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros.<br />
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.<br />
611100 Servicio de transporte marítimo de carga.<br />
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.<br />
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas.<br />
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros.<br />
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas.<br />
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
122 / APLICACION TRIBUTARIA