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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
De acuerdo a las facturas detalladas solicito el beneficio por (monto<br />
total). El bono deberá ser fraccionado en (hasta 3) por los siguientes<br />
montos:<br />
Atentamente<br />
C. INSTRUCCIONES PARA LA FACTURACIÓN<br />
FIRMA<br />
Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto Nº<br />
379/2001, serán aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta<br />
el 2 de mayo de 2001, conforme al artículo 10 del Decreto Nº 379/2001<br />
(1).<br />
Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto Nº<br />
502/2001, serán aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2).<br />
En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos equivalentes no se<br />
detraerán los anticipos percibidos con anterioridad al 31 de marzo de 2001<br />
en la medida que se encuentren acreditadas mediante contrato o documento<br />
equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado al adquirente<br />
durante la vigencia del Decreto Nº 379/2001 y su modificatorio.<br />
En los casos de compraventa de bienes de capital no seriados, en cada<br />
certificado por avance de obra parcial a ser presentado para la solicitud del<br />
bono fiscal deberá detraerse los rubros correspondientes a transporte,<br />
montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.<br />
Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación hubiera<br />
comenzado con anterioridad al 31 de marzo de 2001 aunque hubiere<br />
finalizado con posterioridad a dicha fecha, el fabricante podrá solicitar el<br />
bono fiscal. En tal caso, el fabricante deberá acompañar copia de la orden<br />
de compra, contrato o documento equivalente donde deberán constar los<br />
plazos previstos para la fabricación del bien de capital no seriado y<br />
también deberán detallar los montos percibidos en concepto de anticipos<br />
y los certificados por avance de obra parciales extendidos durante la<br />
producción del bien, así como factura y remito respectivo.<br />
Venta Directa. El fabricante confeccionará la factura individualizando los<br />
bienes con igual descripción y código de producto que los declarados en<br />
Anexos II y/o III, y detallando los conceptos que modifiquen el precio de<br />
lista declarado (bonificaciones, descuentos, gastos financieros, etcétera).<br />
Venta Indirecta. Será considerada como tal la operación comercial de<br />
compraventa realizada por el fabricante al concesionario o representante.<br />
El valor de los bienes sujetos al presente beneficio no deberá incluir<br />
transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.<br />
A los efectos del artículo 8º de la Resolución Nº 23/2001 (S.I.), el fabricante<br />
y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente, pondrá en<br />
conocimiento del mismo respecto a la prohibición de la venta del bien al<br />
exterior y en tal caso, el adquirente dejará constancia en la factura o<br />
documento anexo a la misma, en carácter de declaración jurada que asume<br />
la responsabilidad sobre la eventual exportación. La prohibición de exportación<br />
del bien sujeto al beneficio fiscal regirá durante el plazo de tres (3)<br />
años contados a partir de su adquisición. En caso de observarse el<br />
incumplimiento de dicha constancia en la factura o documento anexo el<br />
fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente con las penalidades<br />
establecidas por el artículo 8º de la Resolución Nº 23/2001 (S.I.).<br />
Resolución Nº 97/20001<br />
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentar<br />
aquellos sujetos Fabricantes de Productos Siderúrgicos, a los efectos de los beneficios establecidos<br />
en el Decreto Nº 730/2001.<br />
(B.O. Nº 29.750 del 11/10/2001)<br />
Buenos Aires, 10/10/2001<br />
VISTO el Expediente Nº 060–006297/2001 del Registro del<br />
Ministerio de Economía, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001<br />
se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la<br />
efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno<br />
Nacional en los Convenios para Mejorar la Competitividad<br />
y la Generación de Empleo.<br />
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado<br />
decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer<br />
los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos<br />
en los Convenios, para acceder a los beneficios<br />
de los mismos.<br />
Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,<br />
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires y los representantes de las Entidades Sindicales y del<br />
Sector Privado Fabricante de Productos Siderúrgicos suscribieron<br />
un Convenio que prevé un conjunto de medidas<br />
fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo<br />
en dichos Sectores de la Industria.<br />
Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento<br />
para identificar las unidades económicas empresarias que<br />
forman parte de los sectores comprendidos.<br />
Que el Decreto Nº 1.216 de fecha 26 de septiembre de 2001<br />
establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a los<br />
beneficios por parte de cada empresa estará condicionado<br />
por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en<br />
los mismos.<br />
128 / APLICACION TRIBUTARIA