TABLA DE CONTENIDO
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
11. Cargo a habitación, exclusivamente para la actividad<br />
hotelera.<br />
12. Reporte X.<br />
13. Reportes de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero<br />
y estado de caja).<br />
14. Informe reporte de ingreso y salida de un cajero de un<br />
punto de venta “Login” y “Logoff”.<br />
15. Validación de pagos de servicios públicos.<br />
16. Talón de ingreso de estacionamiento.<br />
17. Talones de cobro de servicios.<br />
18. Talón de reparto a domicilio.<br />
19. Recibo de pago clase X.<br />
En los documentos indicados precedentemente, no podrán<br />
consignarse datos de identificación de productos vendidos,<br />
locaciones y/o servicios prestados, excepto que se trate de<br />
los citados en los puntos 2., 4., 10. y 11.<br />
Resolución General Nº 1129<br />
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de<br />
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus<br />
modificaciones. Plazo de presentación de elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el<br />
“Registro”. Resolución General Nº 1104. Norma complementaria.<br />
(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)<br />
Buenos Aires, 02/11/ 2001<br />
VISTO la Resolución General Nº 1104, y<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />
Que la mencionada norma estableció un plazo para la presentación<br />
de los elementos para renovar y/o solicitar la<br />
inscripción en el “Registro de Operadores de Productos<br />
Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro (artículo<br />
7º, inciso c) y artículo agregado a continuacion del artículo<br />
9º, de la Ley Nº 23.966)”.<br />
Que, atendiendo los motivos invocados por diversas entidades<br />
representativas del sector, se estima necesario determinar<br />
la fecha hasta la cual la mencionada obligación se<br />
considerará cumplida en término.<br />
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones<br />
de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades<br />
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10<br />
de julio de 1997 y sus complementarios.<br />
Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL<br />
<strong>DE</strong> INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:<br />
Artículo 1º— La obligación de presentación de los elementos<br />
indicados en el artículo 15 de la Resolución General Nº<br />
1.104 para renovar y o solicitar la inscripción en el “Registro<br />
de Operadores de Productos Exentos por Destino y o Susceptibles<br />
de Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo<br />
agregado a continuacion del artículo 9º, de la Ley<br />
Nº 23.966)” cuyo vencimiento se produjo el día 15 de<br />
octubre de 2001, inclusive, se considerará cumplida en<br />
término siempre que se hubiera efectuado hasta el día 19 de<br />
octubre de 2001, inclusive.<br />
Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />
Figueroa.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 65