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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />

agregar otras leyendas de interés —máximo TRES<br />

(3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo<br />

o del “software” de aplicación.”.<br />

SECTOR C: <strong>DE</strong>TALLE <strong>DE</strong> LA OPERACIÓN.<br />

38. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“En este sector pueden colocarse datos adicionales<br />

cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración<br />

Federal junto con la homologación del<br />

equipo, además de otras leyendas de interés del<br />

usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán<br />

superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a<br />

extraer de la memoria de trabajo o del “software”<br />

de aplicación.”.<br />

SECTOR D:<br />

39. Sustitúyese, por el siguiente:<br />

“28) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />

Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />

28´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />

de la versión del programa de control<br />

conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />

Apartado B.<br />

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente,<br />

al final del comprobante, después del Número<br />

de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia<br />

y a la izquierda de éste. Dato a generar<br />

por el programa de control.<br />

30) En este campo deberá consignarse la firma y<br />

aclaración del emisor del recibo.”.<br />

D. TIQUE FACTURA:<br />

TIQUE FACTURA TIPO “A”<br />

SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR.<br />

40. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:<br />

“Se podrán imprimir el logotipo de la empresa<br />

–hasta en cinco (5) líneas– y un fondo de seguridad,<br />

cuyos diseños sólo podrán modificarse después de<br />

cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el<br />

primer comprobante fiscal siguiente.”.<br />

SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />

O PRESTATARIO.<br />

41. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />

agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />

líneas–. Dato a extraer de la memoria de trabajo o<br />

del “software” de aplicación.”.<br />

SECTOR D:<br />

42. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“El “software” de aplicación tendrá la función de<br />

imprimir los datos contenidos en los puntos 20 y 21<br />

junto con los indicados en el punto 22, cuando el<br />

controlador fiscal no los imprima en el espacio<br />

destinado al efecto.”.<br />

SECTOR E:<br />

43. Sustitúyense los puntos 33), 34) y 35), por los siguientes:<br />

“33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />

autorizada por esta Administración Federal junto<br />

con la homologación del equipo, además de<br />

otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />

caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />

de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la<br />

memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />

34) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />

Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />

34´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />

de la versión del programa de control<br />

conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />

Apartado B.<br />

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente<br />

al final del comprobante, después del Número<br />

de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia<br />

y a la izquierda de éste. Dato a generar<br />

por el programa de control.”.<br />

TIQUE FACTURA TIPO “B”<br />

SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR.<br />

44. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:<br />

“Se podrá imprimir el logotipo de la empresa<br />

—hasta en cinco (5) líneas— y un fondo de seguridad,<br />

cuyos diseños sólo podrán modificarse después<br />

de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse<br />

el primer comprobante fiscal siguiente.”.<br />

SECTOR C: DATOS <strong>DE</strong>L ADQUIRENTE, LOCATARIO<br />

O PRESTATARIO<br />

45. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“En la parte inferior de este sector, se podrán<br />

agregar otras leyendas de interés –máximo tres (3)<br />

líneas–. Dato a extraer de la memoria de trabajo o<br />

del “software” de aplicación.”.<br />

SECTOR D:<br />

46. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:<br />

“Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que<br />

el controlador fiscal no imprima en el espacio del<br />

comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos<br />

junto con los indicados en el punto 22), debiéndose<br />

prever que el “software” de aplicación cumpla<br />

esa función.”.<br />

SECTOR E:<br />

47. Sustitúyense los puntos 33), 34) y 35), por los siguientes:<br />

“33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido<br />

autorizada por esta Administración Federal junto<br />

con la homologación del equipo, además de<br />

otras leyendas de interés del usuario, en cuyo<br />

caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad<br />

de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la<br />

memoria de trabajo o del “software” de aplicación.<br />

34) Número de Registro del Controlador Fiscal.<br />

Dato a extraer de la memoria fiscal.<br />

34´) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación<br />

de la versión del programa de control<br />

conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,<br />

Apartado B.<br />

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente<br />

al final del comprobante, después del Número<br />

de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia<br />

y a la izquierda de éste. Dato a generar<br />

por el programa de control.”.<br />

TIQUE FACTURA TIPO “C”<br />

SECTOR A: DATOS <strong>DE</strong>L EMISOR.<br />

60 / APLICACION TRIBUTARIA

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