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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–<br />

Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.<br />

COMISIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> IMPUESTOS<br />

Resolución Nº 198/2001<br />

COMISIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> IMPUESTOS – LEY Nº 23.548. Declaración sobre el último<br />

párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional,<br />

ejercicio 2001.<br />

(B.O. Nº 29.752 del 15/10/2001)<br />

Buenos Aires, 04/10/2001<br />

VISTO:<br />

El Informe de Asesoría Jurídica Nº 2/2001 de fecha<br />

15/03/2001; lo resuelto por el Comité Ejecutivo en la reunión<br />

del día 29 de marzo de 2001 en donde se solicitó a la<br />

Asesoría Jurídica el estudio en particular del artículo 43 de<br />

la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración<br />

Nacional para el ejercicio 2001 y el Dictamen de la<br />

Asesoría Jurídica Nº 17/2001 de fecha 19/04/2001; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que tal como lo hiciera saber la Asesoría Jurídica en su<br />

Informe Nº 17/2001 de fecha 19/04/2001, el artículo 43 de<br />

la Ley 25.401 de Presupuesto General de la Administración<br />

Nacional para el ejercicio 2001 establece un régimen optativo<br />

de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones<br />

fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de<br />

la Ley Nº 21.608 (Sistema de Promoción Industrial); Ley<br />

Nº 22.021 (Promoción a las Provincias de San Luis, La<br />

Rioja y Catamarca); Ley Nº 22.702 (extensión a las Provincias<br />

de San Luis y Cajamarca de la promoción destinada a La<br />

Rioja) y Ley Nº 22.973 (ampliación a San Juan del régimen<br />

de promoción a La Rioja, sus modificaciones y normas<br />

reglamentarias y complementarias, y por el término de su<br />

vigencia.<br />

Que conforme señala la doctrina al respecto, en general, los<br />

regímenes o beneficios promocionales son mecanismos utilizados<br />

por el Estado como herramienta esencial y determinante<br />

de las decisiones de inversión, tendientes a orientar<br />

proyectos hacia determinadas zonas geográficas y/o actividades<br />

económicas, que resulten de interés desarrollar (Carlos<br />

A. García y Leonardo J. Lew; “Cancelación anticipada de<br />

obligaciones fiscales diferidas”, Periódico Económico Tributario,<br />

miércoles 28/03/2001, página 1).<br />

Que la promoción industrial –dice Aguilar Caravia en “La<br />

D.G.I. ante la promoción industrial”, Revista Impuestos,<br />

1987– “es uno de los mecanismos de los estados intervencionistas;<br />

sobre todo en los países en vías de desarrollo,<br />

destinado a producir el fomento económico de la actividad<br />

industrial. Estos regímenes especiales constituyen un esfuerzo<br />

financiero para el estado que los implanta, pues se<br />

ven privados de ingresos considerables, al otorgar prebendas<br />

(beneficios impositivos, exenciones, reintegros, deducciones,<br />

préstamos promocionales, financiaciones para la<br />

exportación) a los beneficiarios del régimen...”.<br />

Que, en consecuencia, puede afirmarse que existen beneficios<br />

promocionales que se le otorgan a las propias empresas<br />

promovidas (exenciones del pago de impuestos; liberación<br />

del impuesto; exención del pago de derechos y gravámenes<br />

a la importación; etcétera) y otros beneficios que son conferidos<br />

a los inversionistas (diferimientos de los importes de<br />

impuestos a ingresar; deducción del monto imponible; etcétera).<br />

Es decir, coexisten diferimientos de impuestos que realiza<br />

una persona de existencia real o jurídica (inversionista) en<br />

una empresa beneficiada con el régimen de promoción<br />

(promovida). (Ver: “Beneficios Fiscales Fraudulentos. Diferimientos.<br />

Aplicación de la Ley Penal Tributaria”, por Leonardo<br />

Lew, en Periódico Económico Tributario, 08/10/99<br />

y, además, el Fallo de la Cámara Federal de San Martín,<br />

Sala I, del 26/02/98, in re “Etchegoin, Juan B. y otros<br />

s/infracción Ley Nº 23.771”).<br />

Que, en síntesis, el diferimiento de impuesto consiste en<br />

postergar el pago del mismo al momento del vencimiento<br />

de la obligación, a cambio de efectuar inversiones en empresas<br />

promocionadas, hasta determinado tiempo después<br />

de la puesta en marcha de los correspondientes proyectos.<br />

Que el régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de<br />

Presupuesto para el año 2001 consiste en la cancelación<br />

anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales<br />

diferidas al amparo de las Leyes Nros. 21.608; 22.021,<br />

22.702 y 22.973, por el término de su vigencia.<br />

Que la Ley Nº 25.401 fue sancionada el 12 de Diciembre de<br />

2000; promulgada parcialmente mediante el dictado del<br />

Decreto Nº 1.303/2000 de fecha 29 de diciembre de 2000 y<br />

publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2001. El<br />

citado Decreto Nº 1.303/2000 observó varios artículos; entre<br />

ellos, el 43 que ocupa ahora nuestra atención –pero tan solo<br />

116 / APLICACION TRIBUTARIA

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