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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />
Que el artículo mencionado en el considerando anterior<br />
establece que los tenedores tendrán derecho a recibir los<br />
Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los instrumentos<br />
que depositen en custodia hasta el 31 de diciembre de 2001<br />
en la Caja de Valores S.A. o donde el Organo Coordinador<br />
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector<br />
Público Nacional determine, los que serán asignados por<br />
estricto orden cronológico de depósito de los títulos, hasta<br />
alcanzar el cupo establecido.<br />
Que por el artículo 2º del decreto mencionado en el visto,<br />
se dispone que los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)<br />
serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones<br />
de amortización de capital e interés que representen y su<br />
vencimiento será simultáneo al de aquéllos, siendo intransferibles<br />
hasta su vencimiento y estarán sujetos a la Ley de<br />
la República Argentina.<br />
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 1.226/2001 se establece<br />
que los Certificados de Crédito Fiscal tendrán poder<br />
cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de<br />
obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir<br />
de entonces, con excepción de los aportes y contribuciones<br />
al Sistema Único de Seguridad Social o destinadas al régimen<br />
de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto<br />
a los créditos y débitos en cuentas bancarias y el cumplimiento<br />
de las obligaciones que correspondan a los Agentes<br />
de Retención y Percepción de Impuestos.<br />
Que por el artículo 5º del decreto mencionado se designa al<br />
Ministerio de Economía como la Autoridad de Aplicación<br />
del mismo.<br />
Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento<br />
que permita efectuar la emisión de Certificados de<br />
Crédito Fiscal (C.C.F.) para la cancelación de obligaciones<br />
impositivas.<br />
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este<br />
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.<br />
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades<br />
conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1.226 de fecha<br />
2 de octubre de 2001.<br />
Por ello,<br />
EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMÍA RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1.226<br />
de fecha 2 de octubre de 2001, la norma de procedimiento<br />
que obra como Anexo a la presente resolución, para la<br />
emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) aplicables<br />
al pago de impuestos a su vencimiento.<br />
Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
(“A.F.I.P.”), emitirá las normas complementarias necesarias<br />
para que los procedimientos, establecidos en el Anexo<br />
de la presente, sean aplicables.<br />
Artículo 2º— Para determinar el monto máximo de emisión<br />
de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), según lo estipulado<br />
en el artículo 1º del Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de octubre<br />
de 2001, en los casos que se presenten títulos de la deuda<br />
pública nacional cuyo cupón de interés sea variable, se tomará<br />
para el cálculo del monto de los cupones de intereses futuros<br />
la tasa del cupón corriente vigente a la fecha de depósito de los<br />
instrumentos en la Caja de Valores S.A..<br />
Artículo 3º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado<br />
D. Daniel Marx, o al Subsecretario de Financiamiento,<br />
Licenciado D. Julio Dreizzen, o al Director Nacional de la<br />
Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico<br />
Carlos Molina, o al Director de Financiación Externa, Licenciado<br />
D. Norberto Mauricio Lopez Isnardi, o al Director de<br />
Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge Amado,<br />
a suscribir en forma indistinta toda la documentación que<br />
resulte necesaria para instrumentar los procedimientos aprobados<br />
en el artículo 1º de la presente resolución.<br />
Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />
Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F.<br />
Cavallo.<br />
ANEXO<br />
Procedimiento para el Pago de Impuestos<br />
con Títulos Públicos<br />
Aplicación de Títulos Públicos cuya Amortización de<br />
Capital, Total o Parcial ocurra hasta el 31 de Diciembre<br />
de 2003 al Pago de Impuestos Futuros<br />
Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional cuya<br />
amortización de capital total o parcial ocurra hasta el 31 de<br />
diciembre de 2003, que opten por adherirse al régimen<br />
establecido por el Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de octubre<br />
de 2001, deberán:<br />
1) en el caso de que sus posesiones se encuentren en Euroclear<br />
Bank O Clearstream transferir los instrumentos a<br />
la Caja de Valores S.A. (la “Caja”) para luego ser<br />
depositados en un cuenta fiduciaria de la Caja donde<br />
permanecerán indisponibles para su titular; o<br />
2) si sus tenencias se encuentran en la Caja, instruir a su<br />
depositante en la Caja para que transfiera sus títulos a<br />
una cuenta fiduciaria de la Caja, donde permanecerán<br />
depositados y serán indisponibles para su titular.<br />
En ambos casos el plazo para depositar los instrumentos<br />
en la cuenta fiduciaria de la Caja será hasta el 31 de<br />
diciembre de 2001.<br />
Por los cupones de amortizaciones e intereses que venzan<br />
antes del 31 de diciembre de 2003 la Caja emitirá Certificados<br />
de Crédito Fiscal (“C.C.F.”) en la moneda del título<br />
respectivo, hasta el monto máximo autorizado a emitir<br />
conforme lo determina el Decreto Nº 1.226/2001 y la presente<br />
resolución, y estarán representados por acreditación<br />
en las cuentas y subcuentas respectivas del sistema de<br />
Custodia de la Caja en el Depósito Colectivo y verificará<br />
que la emisión no exceda el monto máximo autorizado. Los<br />
C.C.F. serán intransferibles hasta su vencimiento.<br />
Cuando los títulos que se presenten, sean instrumentos con<br />
amortizaciones parciales anteriores al 31 de diciembre de<br />
2003, pero con vencimiento final posterior a esa fecha; la<br />
Caja separará los cupones de amortización e intereses con<br />
vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2003 y emitirá<br />
certificados de custodia que estarán representados por acreditación<br />
en las cuentas y subcuentas respectivas por el<br />
importe equivalente al Valor Residual de los títulos y los<br />
cupones de intereses a devengar correspondientes, siendo<br />
estos certificados libremente transferibles. Asimismo, el<br />
presente régimen no anula la posibilidad que tienen los<br />
tenedores de los instrumentos de aplicar los cupones de<br />
intereses cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre<br />
de 2003 al régimen establecido por el Decreto Nº 1.005<br />
fechado 9 de agosto de 2001.<br />
APLICACION TRIBUTARIA / 119