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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Que el artículo mencionado en el considerando anterior<br />

establece que los tenedores tendrán derecho a recibir los<br />

Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los instrumentos<br />

que depositen en custodia hasta el 31 de diciembre de 2001<br />

en la Caja de Valores S.A. o donde el Organo Coordinador<br />

de los Sistemas de Administración Financiera del Sector<br />

Público Nacional determine, los que serán asignados por<br />

estricto orden cronológico de depósito de los títulos, hasta<br />

alcanzar el cupo establecido.<br />

Que por el artículo 2º del decreto mencionado en el visto,<br />

se dispone que los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)<br />

serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones<br />

de amortización de capital e interés que representen y su<br />

vencimiento será simultáneo al de aquéllos, siendo intransferibles<br />

hasta su vencimiento y estarán sujetos a la Ley de<br />

la República Argentina.<br />

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 1.226/2001 se establece<br />

que los Certificados de Crédito Fiscal tendrán poder<br />

cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de<br />

obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir<br />

de entonces, con excepción de los aportes y contribuciones<br />

al Sistema Único de Seguridad Social o destinadas al régimen<br />

de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto<br />

a los créditos y débitos en cuentas bancarias y el cumplimiento<br />

de las obligaciones que correspondan a los Agentes<br />

de Retención y Percepción de Impuestos.<br />

Que por el artículo 5º del decreto mencionado se designa al<br />

Ministerio de Economía como la Autoridad de Aplicación<br />

del mismo.<br />

Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento<br />

que permita efectuar la emisión de Certificados de<br />

Crédito Fiscal (C.C.F.) para la cancelación de obligaciones<br />

impositivas.<br />

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este<br />

Ministerio ha tomado la intervención que le compete.<br />

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades<br />

conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1.226 de fecha<br />

2 de octubre de 2001.<br />

Por ello,<br />

EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMÍA RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1.226<br />

de fecha 2 de octubre de 2001, la norma de procedimiento<br />

que obra como Anexo a la presente resolución, para la<br />

emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) aplicables<br />

al pago de impuestos a su vencimiento.<br />

Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

(“A.F.I.P.”), emitirá las normas complementarias necesarias<br />

para que los procedimientos, establecidos en el Anexo<br />

de la presente, sean aplicables.<br />

Artículo 2º— Para determinar el monto máximo de emisión<br />

de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), según lo estipulado<br />

en el artículo 1º del Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de octubre<br />

de 2001, en los casos que se presenten títulos de la deuda<br />

pública nacional cuyo cupón de interés sea variable, se tomará<br />

para el cálculo del monto de los cupones de intereses futuros<br />

la tasa del cupón corriente vigente a la fecha de depósito de los<br />

instrumentos en la Caja de Valores S.A..<br />

Artículo 3º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado<br />

D. Daniel Marx, o al Subsecretario de Financiamiento,<br />

Licenciado D. Julio Dreizzen, o al Director Nacional de la<br />

Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico<br />

Carlos Molina, o al Director de Financiación Externa, Licenciado<br />

D. Norberto Mauricio Lopez Isnardi, o al Director de<br />

Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge Amado,<br />

a suscribir en forma indistinta toda la documentación que<br />

resulte necesaria para instrumentar los procedimientos aprobados<br />

en el artículo 1º de la presente resolución.<br />

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F.<br />

Cavallo.<br />

ANEXO<br />

Procedimiento para el Pago de Impuestos<br />

con Títulos Públicos<br />

Aplicación de Títulos Públicos cuya Amortización de<br />

Capital, Total o Parcial ocurra hasta el 31 de Diciembre<br />

de 2003 al Pago de Impuestos Futuros<br />

Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional cuya<br />

amortización de capital total o parcial ocurra hasta el 31 de<br />

diciembre de 2003, que opten por adherirse al régimen<br />

establecido por el Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de octubre<br />

de 2001, deberán:<br />

1) en el caso de que sus posesiones se encuentren en Euroclear<br />

Bank O Clearstream transferir los instrumentos a<br />

la Caja de Valores S.A. (la “Caja”) para luego ser<br />

depositados en un cuenta fiduciaria de la Caja donde<br />

permanecerán indisponibles para su titular; o<br />

2) si sus tenencias se encuentran en la Caja, instruir a su<br />

depositante en la Caja para que transfiera sus títulos a<br />

una cuenta fiduciaria de la Caja, donde permanecerán<br />

depositados y serán indisponibles para su titular.<br />

En ambos casos el plazo para depositar los instrumentos<br />

en la cuenta fiduciaria de la Caja será hasta el 31 de<br />

diciembre de 2001.<br />

Por los cupones de amortizaciones e intereses que venzan<br />

antes del 31 de diciembre de 2003 la Caja emitirá Certificados<br />

de Crédito Fiscal (“C.C.F.”) en la moneda del título<br />

respectivo, hasta el monto máximo autorizado a emitir<br />

conforme lo determina el Decreto Nº 1.226/2001 y la presente<br />

resolución, y estarán representados por acreditación<br />

en las cuentas y subcuentas respectivas del sistema de<br />

Custodia de la Caja en el Depósito Colectivo y verificará<br />

que la emisión no exceda el monto máximo autorizado. Los<br />

C.C.F. serán intransferibles hasta su vencimiento.<br />

Cuando los títulos que se presenten, sean instrumentos con<br />

amortizaciones parciales anteriores al 31 de diciembre de<br />

2003, pero con vencimiento final posterior a esa fecha; la<br />

Caja separará los cupones de amortización e intereses con<br />

vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2003 y emitirá<br />

certificados de custodia que estarán representados por acreditación<br />

en las cuentas y subcuentas respectivas por el<br />

importe equivalente al Valor Residual de los títulos y los<br />

cupones de intereses a devengar correspondientes, siendo<br />

estos certificados libremente transferibles. Asimismo, el<br />

presente régimen no anula la posibilidad que tienen los<br />

tenedores de los instrumentos de aplicar los cupones de<br />

intereses cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre<br />

de 2003 al régimen establecido por el Decreto Nº 1.005<br />

fechado 9 de agosto de 2001.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 119

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