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Resolución General Nº 1101 - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN IMPOSITIVA<br />

Artículo 5º— Apruébase el Anexo que forma parte de la<br />

presente.<br />

Artículo 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección<br />

Nacional del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro<br />

Figueroa.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1121<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.)<br />

a) Los adquirentes de granos no destinados a la siembra<br />

–cereales y oleaginosos–, legumbres secas –porotos,<br />

arvejas y lentejas–, caña de azúcar y algodón en bruto,<br />

que revistan la calidad de responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado.<br />

b) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores–consignatarios<br />

y mercados de cereales a término<br />

que, en las operaciones de compraventa de los<br />

productos indicados en el inciso anterior, actúen<br />

como intermediarios o de conformidad con lo previstoenelartículo19yelprimerpárrafodel<br />

artículo<br />

20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 2º—<br />

(2.1.)<br />

a) Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos<br />

y descentralizados, incluso cuando actúen en<br />

carácter de consumidores finales y el impuesto al valor<br />

agregado no se encuentre discriminado en el respectivo<br />

comprobante.<br />

b) Sujetos que integran la nómina que se incluye en el<br />

Anexo I (texto según Anexo I de la Resolución<br />

General Nº 875 y sus modificaciones).<br />

c) Exportadores comprendidos en la nómina incluida<br />

en el Anexo I de la Resolución General Nº 39 y sus<br />

modificaciones –texto según Anexo II de la Resolución<br />

General Nº 875 y sus modificaciones–.<br />

(2.2.) Doce por ciento (12%):<br />

• En las operaciones de venta de caña de azúcar y<br />

algodón en bruto.<br />

Resolución General Nº 1122<br />

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículos 8º, 14, 15, artículo agregado a continuación del<br />

artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de<br />

transferencia. Resoluciones Generales Nros. 702 y 1007. Su sustitución.<br />

(B.O. Nº 29.764 del 31/10/2001)<br />

Buenos Aires, 29/10/2001<br />

VISTO los artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación<br />

del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo<br />

dispuesto por la Resolución General Nº 702, respecto de las<br />

operaciones alcanzadas por las normas relativas a precios<br />

de transferencia, y por la Resolución General Nº 1007, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley Nº 25.239 introdujo importantes modificaciones en<br />

los mencionados artículos, las cuales fueron reglamentadaspor<br />

el Decreto Nº 1037, de fecha 9 de noviembre de 2000.<br />

Que en consecuencia, resulta necesario establecer precisiones<br />

acerca de las formalidades, requisitos y demás condiciones<br />

que los sujetos alcanzados deberán observar a efectos<br />

de demostrar la correcta determinación de los precios, montos<br />

de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos<br />

en transacciones realizadas entre partes vinculadas<br />

o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países<br />

de baja o nula tributación, así como los precios fijados<br />

en operaciones de exportación e importación de bienes entre<br />

partes independientes.<br />

Que el mencionado artículo 15 dispone que, con el objeto<br />

de realizar un control periódico de las transacciones, se<br />

deberá requerir la presentación de declaraciones juradas<br />

semestrales especiales que contengan los datos que este<br />

Organismo considere necesarios para analizar, seleccionar<br />

y proceder a la verificación de los precios de transferencia.<br />

Que al respecto, el cuarto artículo incorporado a continuación<br />

del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones, por el Decreto Nº 1037/2000, faculta a esta<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos a requerir,<br />

además de la declaración jurada correspondiente al primer<br />

semestre de cada ejercicio, una declaración jurada complementaria<br />

anual con el detalle que estime adecuado.<br />

Que a su vez, las previsiones de las normas citadas en los<br />

dos considerandos precedentes, alcanzan también a las operaciones<br />

comprendidas en los artículos 8º –cuando corresponda–,<br />

129 y 130 de la ley del citado gravamen.<br />

Que atento a las modificaciones legales antes citadas, deviene<br />

necesario la sustitución del programa aplicativo previsto<br />

en la Resolución General Nº 702 –“Precios de Transferencia<br />

– Versión 3.0”.<br />

Que en virtud de ello, mediante la Resolución General<br />

Nº 1007 esta Administración Federal dispuso la no utilización<br />

del citado programa aplicativo y que la declaración<br />

jurada complementaria que prevé el artículo 9º de la Resolución<br />

General Nº 992, deberá confeccionarse exclusivamente<br />

mediante un nuevo programa aplicativo.<br />

APLICACION TRIBUTARIA / 39

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